AYUD0036T01 - Subvención para la difusión del trabajo autónomo y el fomento del asociacionismo

Finalidad:

Obtener, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas económicas destinadas a fomentar el asociacionismo entre el colectivo de trabajadores autónomos, potenciar el conocimiento del trabajo autónomo por parte de la sociedad, incorporando el valor añadido que el trabajo autónomo supone para el crecimiento, desarrollo y la generación de empleo en el Principado de Asturias.

 

Quien lo puede presentar:

Organizaciones de trabajadores autónomos de carácter intersectorial, ámbito autonómico y suficiente implantación en el Principado de Asturias, que deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar radicada en el Principado de Asturias
  • Tener personalidad jurídica y estar inscrita en el registro de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos del Principado de Asturias
  • Disponer de la estructura y capacidad suficiente para realizar la actividad que constituye el objeto de la subvención, así como realizar la actividad subvencionable
  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no ser deudor del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles
  • No estar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Plazos de presentación:

Desde: 12/04/2024 00:00

Hasta: 03/05/2024 23:59

Presentación:

Las solicitudes se podrán presentar:

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do  
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano gestor:

Dirección General de Comercio, Emprendedores y Economía Social.

Plazo de resolución:

3 meses, con ampliación del plazo máximo para resolver y notificar del procedimiento de concesión de la convocatoria para la concesión de subvenciones para fomentar el conocimiento del trabajo autónomo, fomentando el asociacionismo aprobada por Resolución de 2 de abril de 2024, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, por un plazo de tres meses a contar desde la finalización del plazo establecido en el apartado 2, de la base séptima de las bases reguladoras.

Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:

Potestativo de reposición.

Normativa básica:

Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. BOPA 19 de noviembre de 1992

Decreto 14/2000, de 10 de febrero, primera modificación del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. BOPA 25 de febrero de 2000

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE 18 de noviembre de 2003

Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE 25 de julio de 2006

Resolución de 24 de julio de 2013, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para potenciar el conocimiento del trabajo autónomo, fomentando el asociacionismo. BOPA 5 de agosto de 2013 

Extracto de la Resolución de 2 de abril de 2024, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para potenciar el conocimiento del trabajo autónomo, fomentando el asociacionismo

Resolución de 4 de julio de 2024, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, por la que se acuerda la ampliación del plazo máximo para resolver y notificar del procedimiento de concesión de la convocatoria para la concesión de subvenciones para potenciar el conocimiento del trabajo autónomo, fomentando el asociacionismo, aprobada por Resolución de 2 de abril de 2024, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo

Información adicional:
  1. PROYECTOS

    • Estudios e investigaciones (se centrarán sobre todo):
      • En el análisis que permita profundizar y conocer periódicamente la evolución y los cambios del colectivo.
      • En el análisis que, desde una perspectiva cualitativa y cuantitativa, aproxime a un mayor y mejor conocimiento de las necesidades y demandas desde una perspectiva global o específica.
      • Se podrán elaborar instrumentos o metodologías de investigación innovadoras que faciliten el conocimiento y análisis del trabajo autónomo.
    • Acciones de sensibilización e información sobre el trabajo autónomo
      • Se realizarán a través de jornadas, encuentros, foros, ferias... Estas acciones irán dirigidas a potenciar un tejido productivo más amplio, diversificado y articulado, un entorno socioeconómico más competitivo, así como a promover la capacidad de innovación y asunción de riesgos necesarios para la creación de proyectos de autoempleo.
    • Promoción de la cultura del autoempleo en el marco del sistema educativo
      • Mediante proyectos de promoción destinados a alumnos de los ciclos formativos de educación secundaria, formación profesional y formación universitaria, a través de la realización de jornadas, encuentros, ciclos formativos.
    • Apoyo a las entidades asociativas, para los gastos generales que haya realizado la organización tendentes a la consecución de los fines que les son propios.
  2. CUANTÍA

    • Para el análisis conocimiento y difusión del autoempleo:
      • hasta el 75% del coste de los proyectos, con un límite máximo de 15.000€.
    • Para apoyar a las organizaciones que representen a los/as trabajadores/as autónomos/as:
      • hasta el 75% de gastos directos y hasta 25% de gastos indirectos, con límite máximo de 30.000€.
  3. GASTOS SUVENCIONABLES

    • Para el apoyo a las organizaciones que representen a los/as trabajadores/as autónomos/as:
      • Serán subvencionables los gastos relacionados con los fines propios de la entidad y tendrán las siguientes excepciones y limitaciones.
      • No serán subvencionables los gastos de personal, ni los gastos de servicios profesionales que pudieran derivarse de la contratación de algún miembro de los órganos de gobierno de la entidad solicitante.
    • Para el análisis, conocimiento y difusión del autoempleo:
      • Son los gastos realizados que se correspondan con algunas de las partidas que figuran recogidas en el presupuesto de gastos que se acompañe a la solicitud, con las siguientes limitaciones:
        • A los gastos de locomoción, alojamiento y manutención les serán de aplicación los límites establecidos para el personal del grupo A2 sobre indemnizaciones por razones de servicio de personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias.
        • No serán subvencionables aquellos gastos que, en concepto de prestación de servicios, abone la entidad solicitante a otras entidades asociativas que integre o en las que se encuentre integrada.

    4. CÓDIGO DIR

    El código DIR del Servicio de Emprendedores es A03028882.

FICHA DE ACREEDORES

La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores

 

Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
  • Ficha de acreedores
  • Copia de la tarjeta de identificación fiscal
  • Escritura o acta de constitución de la entidad y estatutos debidamente legalizados
  • Escritura de poder, suficiente y subsistente, de la persona física que actúe en nombre y representación de una persona jurídica, salvo que la capacidad de representación se contemple en los estatutos
  • Memoria del proyecto a realizar (en su caso)
  • Memoria donde se recojan las actividades realizadas por la entidad solicitante en el ejercicio anterior y aquellas previstas en el ejercicio para el que solicitan subvención, con especial mención a la implantación de nuevas tecnologías (TIC), mejora de la competitividad y el fomento de la igualdad de oportunidades
  • Certificado acreditativo, emitido por el representante legal de la entidad, del número de autónomos asociados, número de sedes abiertas en Asturias, número de trabajadores contratados directamente por la asociación e indicación del sector económico al que pertenecen, entre los de agricultura, industria, construcción y servicios
  • Últimas cuentas anuales aprobadas
  • Presupuesto de ingresos y gastos
  • Copia del recibo de liquidación de cotizaciones a la Seguridad Social de la entidad solicitante de los 6 meses anteriores a aquel en que se publique la convocatoria
  • Copia del recibo TC2 - relación nominal de trabajadores de cotizaciden a la Seguridad Social de la entidad solicitante de los 6 meses anteriores a aquel en que se publique la convocatoria
  • Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

Comprueba los requisitos técnicos para realizar la solicitud

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