CERT0012T01 - Reconocimiento de actividades de formación permanente del profesorado

Finalidad:

Obtener el reconocimiento y/o equiparación a formación permanente de aquellas actividades realizadas por el profesorado y que no hayan sido reconocidas de oficio. 

Quien lo puede presentar:

Profesorado y personal técnico docente con destino en centros sostenidos con fondos públicos así como demás personal docente de la Consejería de Educación.

Plazos de presentación:

Todo el año

Presentación:

Presentación telemática

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado 
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, están obligadas a relacionarse  por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias

Órgano gestor:

Servicio de Equidad Educativa

Plazo de resolución:

6 meses

Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:

Potestativo de reposición

Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado.
  • Proyecto de la actividad objeto de reconocimiento, cuyo diseño responderá a lo establecido en el artículo primero de la Resolución de 3 de octubre de 2001 (BOPA Nº 244, de 20 de octubre de 2001).
  • Memoria sobre las últimas actuaciones en el ámbito de la formación del profesorado realizadas por la institución solicitante, la cualificación de la institución organizadora y los equipos docentes.
  • Convenio de colaboración en la materia que ampara la solicitud.
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente".
Documentación relacionada:

Comprueba los requisitos técnicos para realizar la solicitud

Verifica aquí que tu equipo tiene la configuración técnica necesaria para la firma en la solicitud de este servicio.

Verificar

Área Personal

Si no estás registrado hazlo, todo son ventajas. Podrás consultar tus expedientes y realizar tus trámites desde la web.

Registrarme

Contacta