PSPM0005T01 - Adjudicación de vivienda por causa de emergencia social
Obtener una vivienda de titularidad del Principado de Asturias por aquellas personas que se encuentren en situación de privación de vivienda por causas personales, económicas o sociales
Personas empadronadas o que sean residentes con un mínimo de 2 años de antigüedad en el concejo donde estén ubicadas las viviendas, contados en el momento de presentar la solicitud, salvo en los casos eximidos según el artículo 2.5.a) del decreto. núm. 124 de 30-v-2013 9/12.
Quienes obtengan unos ingresos anuales no superiores a 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). En los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género, los ingresos anuales no serán superiores a 3 veces el IPREM. Su cuantía se determinará de la forma establecida en los artículos 4, 5 y 6 del Decreto.
Quienes cumplan el resto de requisitos de acceso regulados en los artículos 2 y 3 del Decreto.
Y quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
Privación de vivienda por causa de fuerza mayor, esto es, por sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables.
Reordenación urbanística ejercida en el territorio del Principado de Asturias, que implique la demolición de las edificaciones existentes, por causa de una remodelación llevada a cabo por la Administración Pública o por un Ente Público.
Declaración de ruina que conlleve el derribo y desalojo inmediato del inmueble afectado.
Víctimas de violencia de género, residentes en Asturias, cuya condición se justifique en los términos expresados en el artículo 10 del presente Decreto.
Privación de vivienda por ser esta objeto de ejecución hipotecaria, con fecha prevista de lanzamiento que suponga la pérdida efectiva de la vivienda.
Personas sin hogar que acrediten dicha situación a través de los servicios sociales del ayuntamiento respectivo.
Discapacidad sobrevenida debidamente acreditada, con limitación funcional y siempre que existan barreras arquitectónicas no subsanables fácilmente.
Necesidad de una atención social especial, encontrándose dentro de un programa específico gestionado por el ayuntamiento o el Principado de Asturias, para acogida temporal en arrendamiento o comodato.
Todo el año
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Servicio de Régimen Legal de la Vivienda
2 meses
Potestativo de reposición
- Solicitud en modelo normalizado
- Permiso de residencia temporal o permanente, conforme a lo previsto en la legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros en España
- Certificación del centro de trabajo
- Certificación acreditativa del traslado laboral, en su caso
- Certificación acreditativa de la condición de persona emigrante retornada
- Certificación emitida por el organismo competente del estado español o del país donde haya residido la persona emigrante retornada que acredite que algún miembro de la unidad de convivencia ha tenido que abandonar el país durante su minoría de edad, por causas políticas o por causas de trabajo
- En caso de habitar una vivienda en régimen de arrendamiento, Contrato de arrendamiento vigente y en su defecto, declaración responsable conjunta del titular de la vivienda y del miembro de la unidad de convivencia que sea inquilino, de residir en régimen de arrendamiento en una vivienda perteneciente al municipio donde se ubican las viviendas convocadas
- Resolución judicial acreditativa de la existencia de episodios de violencia de género
- Orden de protección dictada a favor de la víctima
- Informe de la Consejería competente en materia de igualdad, o de otros organismos públicos que certifiquen la existencia de episodios de violencia de género. Deberá incluir un plan individual de atención, elaborado por órgano competente, en el cual se concreten los apoyos destinados a dichas víctimas
- Personas jubiladas y pensionistas: Certificación expedida por la Seguridad Social u organismo pagador correspondiente, de las cantidades percibidas en el periodo impositivo computable
- Personas trabajadoras en situación de desempleo tras un periodo de actividad laboral: Certificación expedida por el órgano competente de las prestaciones económicas percibidas en los últimos doce meses anteriores a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria
- Personas trabajadoras por cuenta ajena: Certificación del empleador de los ingresos percibidos, en el periodo impositivo computable
- Personas trabajadoras por cuenta propia: Documentación acreditativa de todos los ingresos y gastos derivados de su actividad económica en el periodo impositivo computable
- Personas que hayan percibido ingresos en el exterior: Certificación del organismo competente o entidad bancaria acreditativa del valor en euros de dichos ingresos
- Declaración jurada, de todos los miembros de la unidad de convivencia, de no ser titulares de un derecho efectivo de uso o disfrute sobre vivienda alguna
- En los casos de indisponibilidad de vivienda por ser o haber sido esta objeto de proceso de ejecución hipotecaria; por estar en condiciones de inhabitabilidad o haber sido asignada a una persona distinta a algún miembro de la unidad de convivencia, por causa de separación, divorcio, disolución de pareja de hecho, herencia legado, donación u otras causas: Resoluciones judiciales, escrituras públicas o certificados emitidos por el órgano competente, que acrediten la causa de indisponibilidad de la vivienda
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
- En caso de representación por poder notarial: Copia simple de poderes notariales
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
- Certificado catastral de titularidad de bienes inmuebles
- Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF)
- Certificado de prestaciones por incapacidad temporal
- Certificado de prestaciones por maternidad o paternidad
- Certificado de grado de discapacidad
- Título de familia numerosa
- Certificado de desempleo
- Certificado de importes percibidos a fecha actual y por períodos
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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