RECE0026T04 - Comunicación de inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Comerciales de actividad comercial en un establecimiento permanente
Finalidad:
Comunicar al Registro de Empresas y Actividades Comerciales del Principado de Asturias (REAC) el inicio de la actividad comercial en un establecimiento permanente, en el plazo de 3 meses desde que se produzca el hecho causante.
Quien lo puede presentar:
Personas físicas y jurídicas con establecimiento comercial permanente, tanto en régimen de comercio minorista o mayorista.
Plazos de presentación:
Todo el año
Presentación:
Presentación presencial
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias, y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
Formulario de comunicación
En caso de tener más de un establecimiento permanente, además:
Formulario de comunicación de datos sobre otros establecimientos
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
Certificado de alta en una actividad económica de carácter minorista o mayorista
En caso de personas físicas:
Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
En caso de persona jurídica:
Tarjeta de identificación fiscal de persona jurídica
Documentos aportados
Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"