RECE0012T03 - REDVIVA: Registro de demandantes de vivienda protegida

Finalidad:

Obtener la Inscripción en el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida.

Quien lo puede presentar:

Quienes cumplan los siguientes requisitos:

Ser mayor edad o emancipado.

Si se demanda una vivienda en régimen de compra se deberá acreditar no ser la persona solicitante, ni ninguno de los miembros de la unidad familiar, titular del pleno dominio o derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda sujeta a protección publica.

Si por el contrario se demanda una vivienda en régimen de arrendamiento se deberá acreditar no ser la persona solicitante, ni ninguno de los miembros de la unidad familiar, titular del pleno dominio o derecho real de uso o disfrute de una vivienda protegida, ni de un contrato de arrendamiento de vivienda protegida.

Tipos de viviendas e ingresos familiares máximos 

Tipos de viviendas protegidas para venta, alquiler y alquiler con opción de compra

Ingresos familiares máximos de los adquirientes e inquilinos (en número de veces el indicador público de renta - IPREM)

Régimen especial

2,5

Régimen general

4,5

Régimen concertado

7

Plazos de presentación:

Todo el año.

Para la inscripción en el registro el plazo está abierto todo el año. Para apuntarse y borrarse de una promoción concreta el plazo será de 10 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de dicha promoción en el BOPA.

Presentación:

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Órgano gestor:

Servicio de Promoción y Financiación de la Vivienda

Efecto del silencio administrativo:
No procede
Información adicional:

PLAZO OBLIGATORIO DE PUBLICACIÓN

El apartado 8º de la Resolución de 4 de abril de 2011 de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por la que se desarrolla el Decreto 56/2010 de 23 de junio, por el que se crea y regula el funcionamiento de REDVIVA, dispone que agotados los llamamientos a los demandantes de primera y segunda lista, se deberán publicar las viviendas vacantes durante un plazo máximo de 15 días naturales, durante el cual estarán disponibles para los demandantes especificados en la citada resolución.

Tras la experiencia acumulada durante estos meses y en aras a agilizar la preceptiva tramitación administrativa, se fija el plazo obligatorio de publicación en dos días naturales, transcurrido el cual las viviendas que hubieran resultado vacantes podrán ser ofertadas libremente por el promotor.

DATOS DE LA UNIDAD FAMILIAR

El registro de demandantes de vivienda protegida del Principado de Asturias contendrá los datos relativos a toda unidad familiar que pretenda acceder a una vivienda protegida en régimen de compra o de alquiler en la comunidad autónoma del Principado de Asturias, cuya inscripción será obligatoria y gratuita con carácter previo.

EXCLUSIONES

Quedan excluidos de la inscripción en el registro REDVIVA los demandantes de vivienda protegida promovida por el Principado de Asturias, viviendas sociales, cuya adjudicación se encuentra regulada por el Decreto 30/2003 de 30 de abril y el Decreto 75/2004 de primera modificación del mismo.

OTROS TRÁMITES

Apuntarse en promoción

Renunciar a asignación promoción

Desapuntarse de promoción

Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado
  • Certificado catastral de titularidad de bienes inmuebles
  • Título de familia numerosa
  • Certificado de grado de discapacidad
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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