AUTO0298T03 - Autorización y visado de tarjetas de transporte privado complementario de viajeros en autobús (VPC)
Obtener la autorización y el visado de tarjetas de transporte privado complementario de viajeros en autobús (VPC).
Empresas que cumplan los siguientes requisitos:
- La empresa deberá estar dedicada a una finalidad principal distinta de la de transporte de viajeros.
- Los viajeros habrán de tener su origen o destino en algún establecimiento de la empresa titular de la autorización, o bien desplazarse entre puntos que no cumplan este requisito siempre que se trate de atender necesidades internas propias de la empresa.
- Los viajeros deberán ser trabajadores o asalariados de la empresa titular de la autorización, o personas asistentes a alguno de los establecimientos de la misma.
- La empresa debe encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales y sociales.
- El volumen de transporte autorizado a la empresa será acorde con su número de empleados o de las personas que deban asistir habitualmente a los establecimientos de la empresa.
- La empresa debe abonar la tasa correspondiente.
Todo el año
La solicitud debe realizarse en la sede electrónica del Ministerio de Fomento.
Servicio de Transportes
15 días
Recurso potestativo de reposición
El pago de las tasas para este servicio se realizará desde esta misma página:
Hasta el día 31 de diciembre de 2023, la tramitación de este procedimiento no requerirá el abono de ninguna tasa a la Administración del Principado de Asturias.
Para la correcta tramitación de su solicitud, deberá:
- En el campo de numero de autoliquidación: incluirá el número de NIF/DNI del solicitante
- En el campo fecha de devengo: la fecha de solicitud del trámite
Solicitud
- La solicitud debe realizarse en la sede electrónica del Ministerio de Fomento.
- Para iniciar la solicitud será imprescindible haber abonado anteriormente la tasa correspondiente.
- El importe de la tasa es de 19,70 euros por vehículo y debe figurar en la misma el código de concepto 327002.
Vigencia y visado
La validez de la autorización no tiene un plazo prefijado, si bien queda condicionada a la comprobación periódica del mantenimiento de las condiciones de obligado cumplimiento, a través del correspondiente visado, que se efectuará cada 2 años, previa solicitud acompañada de documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos y abono de la correspondiente tasa.
Documentación de la autorización
- Las autorizaciones pueden consultarse en el Registro de Empresas y Actividades del Transporte del Ministerio de Fomento.
- Solicitud normalizada del procedimiento
- Constitución de la empresa
- Acreditación de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas I.A.E.
- Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social
- Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado de Asturias
- Disponibilidad del vehículo para el que solicita autorización. En el caso de que disponga de ellos en régimen de arrendamiento ordinario o arrendamiento financiero, se deberán aportar los contratos
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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Tramitación Registro ElectrónicoTramitación telemática
Comprueba los requisitos técnicos para realizar la solicitud
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