En aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece la obligatoriedad de las personas jurídicas, de las entidades sin personalidad jurídica y de quienes representen a un interesado obligado, de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, desde el 2 de octubre de 2016, fecha de entrada en vigor de dicha Ley, todas las solicitudes de un interesado obligado a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias, deberán presentarse electrónicamente desde su respectiva ficha de servicio ubicada en sede electrónica del Principado de Asturias o bien desde la ficha de servicio genérica “B_SOL_02 - Aporte de documentos a la Administración del Principado de Asturias. Aporte de documentos desde la que se puede llegar al Registro Electrónico de la Administración del Principado de Asturias o a través del Registro Electrónico de la Administración del Estado.
Para llevar a cabo la solicitud por vía electrónica, será necesario contar con un certificado electrónico de persona física con representación de persona jurídica asociado al NIF de la empresa, o de persona física con representación de entidad sin personalidad jurídica. En el apartado “Sistemas de firma electrónica admitidos o usados en la sede” puedes obtener más información detallada.
Se deben utilizar los formularios normalizados disponibles en cada una de las fichas de servicio publicadas en la sede electrónica del Principado de Asturias, que se pueden localizar utilizando el buscador disponible en el apartado Servicios y Trámites.
En caso de surgir algún tipo de incidencia durante el proceso, pueden ponerse en contacto con la Administración del Principado de Asturias.