AYUD0532T01 - Ayuda directa a los titulares de explotaciones Ganaderas afectadas por la Enfermedad Hemorrágica Epizoótica (EHE)

Finalidad:

Compensar las las pérdidas y paliar los daños sufridos por los titulares de explotaciones ganaderas del Principado de Asturias, afectados por enfermedad Hemorrágica Epizoótica (EHE)

Quien lo puede presentar:

Titulares de explotaciones ganaderas de bovino del Principado de Asturias que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Que sean titulares de explotación con códigos de explotación inscritas y activas en el Registro de Explotaciones Ganaderas del Principado de Asturias (REGAPA)
  2. Que cuenten con casos de Enfermedad Hemorrágica Epizoótica confirmados y contrastados laboratorialmente por el Laboratorio de Sanidad Animal y Vegetal del Principado de Asturias entre el 4 de septiembre de 2023 y el 15 de abril de 2024 (en los casos no incluidos por error en el primer expediente) y el 5 de septiembre de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.
  3. Que los animales fallecidos hubieran sido retirados de la explotación por PROYGRASA SA y así constar en la base de datos oficial.
  4. Resto de requisitos establecidos en Real Decreto 961/2024, de 24 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones directas destinadas a compensar los perjuicios económicos producidos por la Enfermedad Hemorrágica Epizoótica y en la resolución de la Consejeria de Medio Rural y Política Agraria.
Plazos de presentación:

A CUMPLIMENTAR POR LA UNIDAD TRAMITADORA

Presentación:

Presentación presencial

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Presentación telemática

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.

Órgano gestor:

Servicio de Sanidad y Producción Animal

Plazo de resolución:

No tiene

Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:

Recurso de Alzada

Documentos a presentar:
Documentos requeridos:
  • Solicitud
Documentos aportados:
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
Documentación relacionada:

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