RRHH0111T01 - Provisión de puestos de trabajo de personal docente no universitario
Personas que desean solicitar su participación en los procedimientos selectivos para el ingreso y acceso en los cuerpos de personal docente no universitario.
Podrán participar en este procedimiento quienes cumplan los requisitos generales y específicos recogidos en el apartado 2 de la convocatoria.
Todos los requisitos deberán reunirse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el desarrollo del procedimiento selectivo hasta el momento de la toma de posesión como funcionario o funcionaria de carrera.
Desde: 04/02/2025 00:00
Hasta: 24/02/2025 23:59
El plazo será de 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOPA (03/02/2025).
Presentación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
Servicio de Plantillas, Costes de Personal y Relaciones laborales.
6 meses
Potestativo de reposición
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. (BOE106, de 04/05/2006)
- Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley. (BOE 53, 2/3/2007)
- Real Decreto 270/2022, de 12 de abril, por el que se modifica el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. (BOE 88, 13/4/2022)
- Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la reposición de efectivos correspondiente al ejercicio 2022 (BOPA de 30/12/2022).
- Acuerdo de 20 de enero de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se rectifica error material advertido en el Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprobó la oferta de Empleo Público para la reposición de efectivos correspondiente al ejercicio 2022. (BOPA 30/01/2023).
- Acuerdo de 22 de diciembre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2023 (BOPA de 28/12/2023).
- Acuerdo de 27 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2024 (BOPA de 31/12/2024).
- Resolución de 24 de enero de 2025, de la Consejería de Educación, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y acceso en los cuerpos a se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y para adquisición de nuevas especialidades por el personal funcionario de estos cuerpos (BOPA de 03/02/2025).
- Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Consejería de Educación, por la que se corrige error material detectado en la Resolución de 24 de enero de 2025, de la Consejería de Educación, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y acceso en los cuerpos a que se refiere la Ley rgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y para adquisición de nuevas especialidades por el personal funcionario de estos cuerpos (BOPA de11/02/2025).
- Resolución de 10 de febrero de 2025, de la Consejería de Educación, por la que se corrige error material detectado en la Resolución de 24 de enero de 2025, de la Consejería de Educación, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y acceso en los cuerpos a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y para adquisición de nuevas especialidades por el personal funcionario de estos cuerpos (BOPA 18/02/2025)
PAGO DE TASAS
Para poder participar en la presente convocatoria deberá abonarse el importe correspondiente a las tasas por derecho de examen en la forma que se indica en la convocatoria.
Para consultas sobre el procedimiento de solicitud
Servicio de atención ciudadana:
Teléfono: 012 o 985 279 100. Desde fuera de Asturias: 985 279 100.
Correo electrónico: SAC@asturias.org
Presencial: https://www.asturias.es/web/asturias/oficinas-de-registro
Cita previa: https://micitaprevia.asturias.es
Para consultas sobre el procedimiento selectivo
Servicio de Plantillas, Costes de Personal y Relaciones Laborales
Teléfono: 985 668 146
Correo electrónico: oposiciones@educastur.org
- En el caso de que el interesado ejercite su derecho de oposición a la consulta de sus datos personales, estará obligado a adjuntar la documentación correspondiente a todos aquellos aspectos respecto de los que no consiente la consulta, según se indica en el Anexo relativo al baremo.
- Pasaporte, visado y documentos de cónyuge o progenitor de un estado miembro de la UE.
- Certificación negativa de condenas penales emitida por el país de origen o del que es nacional, en lengua castellana o con traducción oficial.
- Acreditación de conocimiento del idioma español.
- Documentación o certificado para acreditar la participación por el cupo reservado a las personas con grado de discapacidad en turnos con reserva de plazas.
- Documento con el título alegado
- Certificación académica del título alegado
- Documento con el título o documentación indicada en la base 2.2.1
- 2.2.4. Acreditar 6 años como funcionario de carrera en subgrupo A2. Se incorpora de oficio la prestada en los centros públicos del Principado de Asturias y la reconocida por esta administración educativa.
- 1.1 Experiencia docente en especialidades del cuerpo al que opta la persona aspirante, en centros públicos.
- 1.2 Experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al que opta la persona aspirante, en centros públicos.
- 1.3 Experiencia docente en especialidades del mismo nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que opta la persona aspirante, en otros centros. Anexos C1/C2 de la convocatoria.
- 1.4 Experiencia docente en especialidades de distinto nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que opta la persona aspirante, en otros centros. Anexos C1/C2 de la convocatoria.
- 2.1 Certificación académica del título alegado donde conste la nota media.
- 2.2.1 Certificación académica y título correspondiente acreditativo de Estudios Avanzados, Título Oficial de Máster, Suficiencia investigadora, o título equivalente que no haya sido alegado como requisito para el ingreso.
- 2.2.2 Certificación académica y título de Doctor siempre que no haya sido alegado como requisito para el ingreso.
- 2.2.3 Certificación académica en la que conste el premio extraordinario en el doctorado
- 2.3.1 Titulaciones de primer ciclo. Certificación académica y título alegado.
- 2.3.2 Titulaciones de segundo ciclo. Certificación académica y título alegado.
- 2.4.a Certificación académica y título profesional de Música o Danza.
- 2.4.b Certificación académica y título de nivel avanzado o equivalente de las Escuelas Oficiales de Idiomas.
- 2.4.c Certificación académica y título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño.
- 2.4.d Certificación académica y título de Técnico Superior de formación profesional.
- 2.4.e Certificación académica y título de Técnico Deportivo Superior.
- 2.5. Dominio de idiomas extranjeros. Se valoran, exclusivamente, certificados de acreditación de nivel avanzado C1 y C2.
- 3.1. Competencia digital docente acreditada por una administración educativa. Se incorpora de oficio la acreditada por la Administración del Principado de Asturias.
- 3.2. Actividades de formación desarrolladas. Se incorporará de oficio la existente en el registro de formación de esta administración educativa. Si el solicitante tiene cursos registrados en el registro de formación de esta administración educativa y desea incluir otros cursos, deberá adjuntar un extracto de los cursos registrados para justificar que no se encuentran ya incluidos.
- 3.3. Premio extraordinario fin de carrera.
- 3.4. Oposiciones aprobadas. Se incorporará de oficio las de oposiciones convocadas por el Principado de Asturias.
- 3.5. Conocimiento de la lengua asturiana. Se incorporará de oficio.
- 3.6. Méritos artísticos, certificación académica y título alegado en todas las titulaciones (exclusivamente para las especialidades del cuerpo 0594) y deportivos (exclusivamente para la especialidad 0590017). Documentación indicada en el Anexo.
- 1.1. Por cada año de servicios efectivos prestados como personal funcionario de carrera del Cuerpo desde el que aspira. Se incorpora de oficio la prestada en los centros públicos del Principado de Asturias y la reconocida por esta administración educativa.
- 1.2. Desempeño de funciones específicas, evaluación voluntaria y, en su caso, la evaluación positiva de la función docente realizada por la Inspección Educativa. Se incorpora de oficio por esta administración educativa.
- 2.1.1. Actividades de formación desarrolladas. Se incorporará de oficio la existente en el registro de formación de esta administración educativa. Si el solicitante tiene cursos registrados en el registro de formación de esta administración educativa y desea incluir otros cursos, deberá adjuntar un extracto de los cursos registrados para justificar que no se encuentran ya incluidos.
- 2.1.2 Competencia digital docente. Documento acreditativo emitido por la autoridad educativa competente. Será comprobada de oficio la acreditada por esta administración.
- 3.1. Méritos académicos. Certificaciones académicas y títulos correspondientes.
- 3.2. Publicaciones, participación en proyectos educativos y méritos artísticos. Documentación según anexo B.
- Baremo acceso 1 y 2. Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
- Baremo acceso 3, 4 y 6. Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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