CONV0057T01 - Comunicación de altas y bajas de personal formador de las Entidades de Formación para impartir cursos de manejo de desfibriladores externos automatizados (DESA-DEA)
Quien lo puede presentar:
Titulares de las Entidades de Formación.
Plazos de presentación:
Todo el año.
Presentación:
Presentación telemática
En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarsepor medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.
Órgano gestor:
Servicio de Inspección de Servicios y Centros Sanitarios.
Documentación relativa al nuevo personal formador:
Copia del NIF
Copia del título de instructor en Soporte Vital, reconocido por el European Resucitation Council, por la American Heart Association o por el Consejo Español de RCP (CERP).
Vinculación contractual con la Entidad de Formación.
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas, además:
Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, de la persona física solicitante.
Tarjeta de identificación fiscal de la persona jurídica solicitante.
Poder notarial, en caso de representación por poder notarial.
Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, de la persona representante.
Documentos aportados
Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el
derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente".