RRHH0015T06 - Jubilación por incapacidad permanente del personal funcionario del Régimen de Clases Pasivas Estado

Finalidad:

Obtener la jubilación por incapacidad permanente para el servicio por parte del personal funcionario de la Administración del Principado de Asturias incluido en el Régimen Previsor de Clases Pasivas del Estado.

Quien lo puede presentar:

Quienes cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar afectado por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, cuya lesión le imposibilite totalmente para el desempeño de las funciones propias de su cuerpo, escala, plaza o carrera.
  • Estar incluido en el ámbito de cobertura del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
Plazos de presentación:

Todo el año

Presentación:

Presentación telemática

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado 
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, están obligadas a relacionarse  por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias

Órgano gestor:

Servicio de Relaciones Laborales

Efecto del silencio administrativo:
No procede
Recursos:

Recurso potestativo de reposición

Información adicional:

DESTINATARIOS

  • Personal funcionario de la Administración del Principado de Asturias o de otras Administraciones que presta servicios en la Administración del Principado de Asturias incluidos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, excluido el personal docente no universitario y el personal funcionario de justicia

 

PROCEDIMIENTO

    Se puede iniciar de oficio o a solicitud del interesado.

    De oficio

  • El órgano de jubilación competente en cualquier momento en que prevea que la enfermedad o lesión por accidente impedirá definitivamente el desempeño de las funciones publicas y, en todos los casos, antes de que transcurra el plazo máximo de 18 meses de duración de la situación de incapacidad temporal y, de su prórroga, iniciará, de oficio, el procedimiento de jubilación por incapacidad permanente para el servicio.

    A solicitud del interesado

  • El interesado junto con la solicitud podrá aportar copia de los informes médicos pertinentes, descriptivos de la enfermedad padecida y de su historial médico o clínico, emitidos por un facultativo perteneciente a la Seguridad Social o entidad médica concertada con MUFACE, según el tipo de asistencia sanitaria a que esté acogido el funcionario.

     Tramitación

  • El órgano de jubilación comunicará al funcionario la apertura del expediente de jubilación y paralelamente dirigirá comunicación al órgano competente del INSS al objeto de reconocimiento del funcionario y de la realización de las pruebas complementarias que se considere oportunas, acompañando la documentación aportada por el interesado y por la que obra en el expediente.
  • El dictamen preceptivo emitido por el órgano competente tiene carácter vinculante.
  • El órgano de jubilación de la Administración del Principado de Asturias, en el caso de que resuelva la jubilación del funcionario por incapacidad permanente para el servicio, remitirá el expediente de jubilación a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas al objeto del reconocimiento de la pensión de jubilación.
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
Documentación relacionada:

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