RECE0072T07 - Declaración de cultivo por parte de los operadores profesionales inscritos en el Registro de Operadores profesionales de Vegetales (ROPVEG)
Efectuar la comunicación de las declaraciones de cultivo por parte de los operadores profesionales inscritos en el Registro de Operadores profesionales de Vegetales (ROPVEG).
Operadores profesionales que operen en el territorio nacional, inscritos en el ROPVEG.
Todo el año.
- DECLARACIÓN DE CULTIVO (DC): únicamente la deben presentar los operadores profesionales de clase productor, indicando todos los campos que van a utilizar para la producción (campos de producción de semilla, semilleros, viveros, campos de plantas madre, etc.), incluyéndose aquí también las instalaciones no permanentes.
Especies |
División |
Fecha límite y/o número de días desde la siembra |
Declaraciones complementarias (días desde modificación) |
Observaciones |
Cereales. |
Siembras de otoño. |
31 de diciembre. |
15 días. |
|
Siembras de Primavera. |
30 de abril. |
15 días. |
|
|
Arroz. |
30 de junio. |
15 días. |
|
|
Patata. |
|
15 de julio. |
|
|
Maíz. |
|
20 días. |
8 días. |
|
Oleaginosas. |
|
30 días. |
15 días. |
|
Remolacha. |
Semilleros. |
30 días/1 de octubre. |
20 días. |
|
Siembras directas. |
30 días/30 de octubre. |
20 días. |
|
|
Portagranos. |
30 días/31 de mayo. |
20 días. |
|
|
Sorgo. |
|
20 días. |
8 días. |
|
Forrajeras. |
Siembra otoñal. |
20 días/1 de diciembre. |
20 días. |
|
Siembra primaveral. |
20 días/1 de mayo. |
20 días. |
|
|
Perennes. |
1 de marzo. |
|
Todos los años posteriores a la siembra. |
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Semillas de Hortícolas. |
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30 días. |
20 días. |
|
Hortícolas menos Semillas. |
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30 días. |
|
|
Textiles. |
|
20 días. |
15 días. |
|
Forestales. |
|
Inicio de cada campaña (1 de julio). |
30 de octubre (supeditado a la presentación inicial en fecha). |
Contendrá además de la siembra o plantación, las partidas de más de una savia que se pretendan cultivar en la campaña. |
Cítricos. |
|
31 de agosto. |
30 de octubre (supeditado a la presentación inicial en fecha). |
Sólo si hay modificación respecto a la campaña anterior. |
Frutales. |
|
30 de junio. |
30 de octubre (supeditado a la presentación inicial en fecha). |
Sólo si hay modificación respecto a la campaña anterior. |
Vid. |
|
30 de junio. |
30 de octubre (supeditado a la presentación inicial en fecha). |
Sólo si hay modificación respecto a la campaña anterior. |
Ornamentales. |
|
30 de junio. |
30 de octubre (supeditado a la presentación inicial en fecha). |
Sólo si hay modificación respecto a la campaña anterior. |
DECLARACIÓN ANUAL DE VEGETALES, PRODUCTOS VEGETALES Y MATERIALES DE REPRODUCCIÓN (DAVPVMR): La deben presentar todos los operadores profesionales de las clases productor, comerciante, y otros operadores que tengan obligación de expedir pasaporte fitosanitario.
a. Los productores presentarán la Declaración anual de vegetales, productos vegetales y materiales de reproducción (DAVPVMR) según especies o grupos de especies en las siguientes fechas, referidas a la campaña inmediatamente anterior:
Grupo/especie |
División |
Fecha límite |
Cereales. |
Arroz. |
1 de agosto. |
Resto. |
1 de junio. |
|
Maíz. |
|
15 de octubre. |
Sorgo. |
|
15 de octubre. |
Hortícolas. |
|
1 de noviembre. |
Hortícolas distintos de semilla. |
|
1 de noviembre. |
Oleaginosas. |
Siembras de primavera. |
1 de octubre. |
Siembras de otoño. |
1 de marzo. |
|
Textiles. |
|
1 de octubre. |
Forrajeras. |
|
1 de noviembre. |
Patata. |
|
1 de diciembre. |
Remolacha. |
|
1 de noviembre. |
Cítricos. |
|
31 de agosto. |
Frutales. |
|
30 de junio. |
Vid. |
|
30 de junio. |
Forestales. |
|
30 de junio. |
Ornamentales. |
|
30 de junio. |
b. En el caso de los comerciantes y otros operadores que tengan obligación de expedir pasaporte fitosanitario, la Declaración anual de vegetales, productos vegetales y materiales de reproducción (DAVPVMR) se presentará antes del 30 de abril de cada año, reflejando las cantidades comercializadas y los remanentes o existencias en el año natural anterior.
Presentación telemática:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.
Servicio de Desarrollo Rural
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- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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