AYUD0492T01 - Ayudas para el consumo en los comercios minoristas adheridos al programa Bono Comercio Asturias

Finalidad:

Obtener subvención para la adquisición de productos en los establecimientos comerciales minoristas adheridos al programa Bono Comercio Asturias, a través de un único tipo de bono-descuento.

Quien lo puede presentar:

Personas físicas mayores de edad y residentes en el Principado de Asturias que adquieran productos en los establecimientos comerciales minoristas adheridos al programa Bono Comercio Asturias a través de un único tipo de bono-descuento y no hayan recibido subvenciones con la misma finalidad.

 

Plazos de presentación:

Plazo para adhesión al programa por parte de los comercios
Desde:  06/04/2024 00:00
Hasta:  22/04/2024 23:59

Plazo de descarga de los bonos
Desde: 01/05/2024 00:00
Hasta:  22/05/2024 23:59

Plazo de validez de los bonos
Desde: 01/05/2024 00:00
Hasta:  30/06/2024 23:59

Presentación:

Presentación:

Las solicitudes de bonos y la adhesión al programa por parte de los de los comercios se tramitarán exclusivamente como Tramitación Electrónica, al que se puede acceder a través del enlace de esta misma página.

Órgano gestor:

Servicio de Gestión y Calidad comercial

Plazo de resolución:

3 meses

Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:
  • Potestativo de reposición
Información adicional:

Solicitud de los bonos:

1. Para la solicitud y la obtención de los bonos, cada persona usuaria deberá darse de alta a través del Tramitación Registro Electrónico de esta misma página. Se indicará la siguiente información:

a) Nombre y apellidos.
b) Mayoría de edad.
c) DNI o NIE.
d) Número de teléfono móvil.
e) Localidad de residencia y código postal.

2. El uso del referido servicio y la descarga de los bonos por las personas usuarias supondrá la aceptación de las condiciones de su uso y de la política de privacidad conforme al Reglamento (UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, de la que serán informados convenientemente.

3. Las personas usuarias deberán declarar responsablemente la veracidad de los datos indicados. La Dirección General de Comercio podrá solicitar, en cualquier momento, los documentos acreditativos de los mencionados requisitos.

4. Asimismo, las personas usuarias deberán declarar responsablemente que están al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda Pública del Estado y con la Seguridad Social, y que no son deudoras de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles. Igualmente, deberán declarar responsablemente que no han recibido subvenciones con la misma finalidad.

5. Las declaraciones responsables mencionadas en los apartados 3 y 4 habrán de ser suscritas por el solicitante en el momento en que efectúe la solicitud de los bonos mediante la confirmación de su aceptación a través de la correspondiente casilla de verificación en la plataforma web del programa.

6. El solicitante con el registro de la solicitud aceptará la cesión de datos entre la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico y la entidad colaboradora ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A para dar cumplimiento a la previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Requisitos de adhesión de los establecimientos comerciales:

Podrán adherirse al programa Bono Comercio Asturias, las personas físicas o jurídicas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas, que realicen su actividad comercial en establecimientos permanentes dentro del territorio Principado de Asturias, y que, con carácter general, cumplan los siguientes requisitos:

  • Desarrollar la actividad comercial en establecimientos ubicados en el Principado de Asturias y reunir las condiciones legalmente establecidas para el ejercicio de su actividad.
  • Ser titulares de una empresa con menos de 50 trabajadores.
  • Tener domicilio fiscal en el territorio del Principado de Asturias.
  • La actividad principal desarrollada en el establecimiento comercial deberá quedar inscrita dentro de alguno de los siguientes grupos o epígrafes del impuesto de actividades económicas: 651, 652.2, 652.3, 652.4, 653 y 659.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado y frente a la Seguridad Social y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles, subvenciones solicitadas, así como las concedidas con la misma finalidad y haber justificado las ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.
  • Condiciones establecidas en la declaración responsable necesaria para la adhesión al programa.

Sin perjuicio de cuantas otras formalidades pudieran estar obligadas a cumplir, la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico podrá solicitar en cualquier momento cualquier documento acreditativo del cumplimiento de tales requisitos mínimos.

Adhesión al programa por parte de los establecimientos comerciales:

1. Los establecimientos comerciales minoristas que deseen adherirse al programa de Bono Comercio Asturias deberán registrarse en la plataforma web habilitada para la gestión y ejecución del programa BONO COMERCIO ASTURIAS, indicando la siguiente información:

    • Nombre y apellidos o razón social.
    • Número de establecimiento/s comercial/es en el Principado de Asturias.
    • NIF.
    • Nombre, apellidos y DNI o NIE de la persona representante.
    • Nombre comercial.
    • Dirección del establecimiento/s comercial/es
    • Número de teléfono móvil.
    • Correo electrónico.
    • IAE principal (incluido en el anexo I).
    • IBAN de la cuenta bancaria.
    • Página web del establecimiento comercial, en caso de disponer de ella.

2. El alta y el uso de la aplicación por las personas comerciantes supondrá la aceptación de las condiciones de su uso y de la política de privacidad conforme al Reglamento (UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, de la que serán informados convenientemente.

3. Las personas comerciantes deberán firmar digitalmente la declaración responsable, manifestando el cumplimiento de las condiciones establecidas y la veracidad de los datos indicados, sin perjuicio de cuantas otras formalidades estén obligadas a cumplir. La dirección general competente en materia de comercio podrá comprobar o, en su caso, solicitar en cualquier momento los documentos acreditativos de los mencionados requisitos.

4. No se admitirán ni se tendrán en cuenta las solicitudes presentadas por establecimientos que no cumplan con las anteriores condiciones ni con la forma establecida en esta resolución.

5. El nombre comercial y la ubicación de los establecimientos minoristas adheridos al programa de Bono Comercio Asturias se harán públicos en la plataforma web habilitada para la gestión y ejecución del programa, BONO COMERCIO ASTURIAS en el plazo de cinco días naturales a contar desde el siguiente a la finalización del plazo de adhesión de los comercios al programa recogido en el apartado 12 de la presente convocatoria.

6. Las personas comerciantes adheridas al programa recibirán, con una periodicidad semanal, en la cuenta bancaria indicada a tal efecto, la cantidad equivalente a los bonos canjeados en su establecimiento, excepto en el supuesto previsto en el segundo párrafo del artículo 18 de las bases reguladoras.

Condiciones de uso:

1. Cada persona beneficiaria dispondrá de un máximo de 5 bonos, por valor de 10€ cada uno, que podrá ser usado en uno o varios de los comercios minoristas adheridos al programa. Asimismo, los bonos-descuento podrán ser utilizados por cada consumidor en una única compra o varias compras.

Cada uno de los Bono Comercio Asturias tendrá la consideración de bono descuento por un valor de 10 euros sobre una compra mínima de 30 euros, IVA incluido, en los establecimientos adheridos.

2. En la plataforma BONO COMERCIO ASTURIAS se habilitarán los mecanismos necesarios para garantizar y comprobar lo reflejado en el apartado anterior, y dispondrá de las herramientas necesarias para controlar la emisión de bonos con un límite de 5 bonos-descuento por persona identificada.

3. La cantidad percibida como Bono Comercio Asturias está sometida al IRPF en concepto de ganancia patrimonial y se integrará dentro de la Base Imponible General.

4. A través de la plataforma tecnológica del programa, los/las comerciantes tendrán a su disposición la información necesaria y podrán consultar el histórico de sus ventas, los bonos ya canjeados, los abonos hechos por la entidad colaboradora y los demás detalles de cada operación.

5. Los establecimientos adheridos no podrán destinar los bonos a la venta de productos concretos. El incumplimiento de esta obligación supondrá la baja inmediata del programa.

6. Los bonos se podrán aplicar también a compras de productos que ya tengan aplicados otros descuentos por otras ofertas o promociones o descuentos en general que asuma el comerciante.

7. En caso de devolución del bien o bienes comprados, el importe de la compra podrá ser canjeado por otra compra de precio igual o superior o por un vale sin caducidad por el importe correspondiente. El/la comerciante no podrá abonar a la persona consumidora, en ningún caso, dinero en efectivo o en la tarjeta de crédito. En estos casos, el Bono Comercio Asturias se entenderá canjeado en el momento en que se realiza la primera compra.

8. No será aplicable el canje de los bonos para las compras on-line.

9. En el caso de que a fecha de conclusión del primer periodo de canje no haya sido utilizada la totalidad de los bonos, los no canjeados perderán su validez. En tal supuesto se abrirá un nuevo plazo de solicitud y descarga de los bonos del 1 al 21 de octubre de 2024, salvo que antes de expirado el mencionado plazo se hayan agotado las existencias de bonos por el importe que se determine, que será el correspondiente a la cuantía de los bonos no utilizados en el anterior periodo de canje, o el importe ampliado, en su caso.

Los bonos podrán canjearse en los establecimientos adheridos al programa desde el 1 de octubre al 20 de noviembre de 2024.

Sistema de funcionamiento de los bonos:

1. La descarga de los bonos por las personas usuarias se realizará en la plataforma web habilitada para la gestión y ejecución del programa BONO COMERCIO ASTURIAS  Los bonos tendrán formato digital a través de un código QR y estarán disponibles para su utilización en una APP que permita realizar pagos (Wallet o similar).

2. Para canjear los bonos y poder hacer efectivos los descuentos a las personas usuarias, los/las comerciantes tendrán que descargar en su móvil la APP Bono Comercio Asturias.

3. En el momento de la compraventa, los/las comerciantes tendrán que introducir en la APP el importe y el concepto de la venta, apareciendo automáticamente el importe a cobrar (una vez aplicado el descuento). Por su parte, las personas usuarias deberán mostrar su DNI y su bono en formato código QR y pagar, en efectivo o con tarjeta, el importe final de la compra realizada.

A efectos de justificación de las ayudas, será obligación de los comercios minoristas la conservación durante un año de todos los tiques o facturas de compra justificativas de la aplicación de los bonos.

Donde obtener información:

BONO COMERCIO ASTURIAS 

Correo electrónico para consultas:

consultas.bonocomercioasturias@asturias.org

Documentación relacionada:

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