RECE0115T01 - Inscripción de Fundaciones Docentes y Culturales

Finalidad:

Obtener la inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias

Quien lo puede presentar:

Quienes cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener su sede social en el Principado de Asturias.
  • Desarrollar principalmente sus funciones en el Principado de Asturias.
  • Estar constituidas como Fundaciones sin ánimo de lucro y, por voluntad de sus creadores, tener afectado su patrimonio a fines educativos, culturales o cualesquiera otros fines de interés general de naturaleza análoga.
  • Disponer de una dotación inicial mínima necesaria de 30.000 € (treinta mil euros)
Plazos de presentación:

Todo el año

Presentación:

Presentación presencial:

  • Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Presentación telemática

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado 
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias. 

Órgano gestor:

Servicio de Asuntos Generales y Tramitación Presupuestaria

Plazo de resolución:

1 mes

Efecto del silencio administrativo:
No procede
Recursos:

Potestativo de Reposición

Información adicional:

REGISTRO

  • En el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias deberán constar los siguientes actos y documentos: La escritura de constitución, los estatutos y sus modificaciones posteriores.
  • El establecimiento en territorio español de la delegación de una fundación extranjera cuando proceda la inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales del Principado de Asturias.
  • La composición inicial del Patronato, órganos de gobierno de la fundación y todas las modificaciones que sufran, así como las delegaciones y apoderamientos generales concedidas por el patronato y extinción de éstos.
  • La documentación relativa al patrimonio de la fundación y sus modificaciones, enajenaciones y gravámenes.
  • Documentación contable, en especial los presupuestos, las memorias y actividades y gestión económica, inventario, balance y cuentas de resultados anuales.
  • Cualquier otro acto, cuando así lo ordenen las disposiciones vigentes.

EFECTOS

    La Resolución acordando la inscripción conllevará la declaración de la Fundación de interés general y la clasificación de ésta como de carácter docente o cultural.

DATOS DE CONTACTO:

Fundaciones.dyc@asturias.org

Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud de inscripción suscrita por el representante legal de la fundación
  • Copia autorizada y copia simple de la escritura pública de constitución de la fundación, identificando a las personas que integran el órgano de gobierno de la fundación y su aceptación, si constase en la escritura de constitución, o testamento donde se recoja la voluntad fundacional
  • Informe favorable del protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la determinación de la suficiencia de la dotación inicial. Este informe será solicitado de oficio por el encargado del Registro al protectorado si no se aportase en la solicitud
  • Estatutos de la Fundación que se contienen en la escritura de constitución
  • Plan de actuación de la Fundación durante el ejercicio en curso
  • Certificación del encargado del Registro acreditativa de que no existe previamente registrada ninguna fundación con la misma denominación que la que se pretende inscribir o que pudiera conducir a confusión con la misma
  • Constancia de haber sido presentada la liquidación impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
  • Tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal de persona jurídica
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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