RECE0039T07 - Autorización de modificación de la titularidad de los establecimientos de óptica
Obtener autorización de modificación de la titularidad de los establecimientos de óptica.
Titulares de los establecimientos de óptica.
Todo el año.
Presentación presencial
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.
Servicio de Inspección de Servicios y Centros Sanitarios.
6 meses.
Potestativo de reposición.
SERVICIOS RELACIONADOS
Aportación de documentos por requerimiento a la Administración del Principado de Asturias
- Solicitud en modelo normalizado, firmada tanto por la anterior persona titular del establecimiento de óptica como por la nueva persona titular.
- Memoria de actividad, firmada por la nueva persona titular del establecimiento de óptica, que contenga la siguiente información: días y horario de apertura del establecimiento; relación de actividades, con mención expresa a si está prevista la venta de productos relativos a lentes de contacto; relación del equipamiento e instrumental del establecimiento; y listado del personal sanitario y no sanitario del centro, especificando su nombre y apellidos, NIF, titulación, número de colegiado, horario de presencia y funciones.
- Documentación acreditativa del aseguramiento de la responsabilidad civil del establecimiento.
- Documentación de designación/aceptación de la dirección técnica del establecimiento
- Gestión de los productos y materiales: adquisición, recepción, almacenaje y registro.
- Gestión de los equipos: mantenimientos preventivos, calibraciones periódicas.
- Sistema de tratamiento de incidencias y reclamaciones.
- Información sobre el libro de registro de las prescripciones ópticas propias: descripción del sistema utilizado (papel o digital) y medidas de custodia y conservación.
- Copia del contrato de trabajo suscrito con la nueva entidad titular.
- Modelo normalizado de consentimiento, cumplimentado y firmado por cada uno de los miembros del personal sanitario, para que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas.
- Certificación colegial.
- Documentación acreditativa del aseguramiento de su responsabilidad civil profesional.
- Copia del contrato de trabajo.
- Modelo normalizado de consentimiento, cumplimentado y firmado por cada uno de los miembros del personal no sanitario, para que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas.
- Copia de la escritura de la sociedad en vigor.
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, de la persona física solicitante.
- Tarjeta de identificación fiscal de la persona jurídica solicitante.
- Poder notarial, en caso de representación por poder notarial.
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, de la persona representante.
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente".
-
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