RECE0033T10 - Autorización previa para la instalación o reforma sustancial de un campamento de turismo

Finalidad:

Solicitar la autorización o modificación sustancial para la instalación de campamentos de turismo, en cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 61/2022, de 23 de septiembre, de ordenación de campamentos de turismo y áreas especiales de acogida de autocaravanas en tránsito.

Quien lo puede presentar:

Las personas que pretendan la instalación de un campamento de turismo o su modificación sustancial cuando implique movimientos de tierras.  

Plazos de presentación:

Todo el año

Presentación:
  • Las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través del formulario específico al que se accede a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
Órgano gestor:

Servicio de Ordenación, Innovación y Calidad Turística.

Plazo de resolución:

Tres meses.

Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Información adicional:

REGISTRO

Recibida la solicitud, la Consejería comprobará que la misma cumple con los requisitos exigidos, procediendo, en su caso, a requerir al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud. Asimismo, se solicitará informe de las Consejerías competentes en las materias de industria, sanidad, urbanismo, medioambiente y cultura.

DEFINICIÓN

Se entiende por campamento de turismo el espacio de terreno, debidamente delimitado, acondicionado y dotado de las instalaciones y servicios precisos, ofertado al público de forma habitual y profesional, mediante precio, para su ocupación temporal utilizando a tal fin tiendas de campaña, caravanas u otros elementos fácilmente transportables.

CLASIFICACIÓN

Los campamentos de turismo, en atención a sus instalaciones y servicios y siempre que cumplan los requisitos señalados en el presente decreto, se clasificarán en cuatro categorías, identificadas por "tiendas", cuatro, tres, dos y una respectivamente, con arreglo a las condiciones establecidas en el presente decreto.

Los campamentos de turismo podrán ofertar sus servicios conforme a una clasificación por estrellas verdes, en función de la calidad de sus instalaciones y servicios y del cumplimiento de los requisitos señalados en el presente decreto, con la finalidad de conseguir una orientación más acorde con la prestación de los servicios de alojamiento que en ellos se desarrollan y su comercialización, permitiendo la identificación del producto para las personas usuarias a nivel nacional e internacional.

A este efecto se establecen las siguientes equivalencias entre la clasificación en tiendas y estrellas verdes:

  • 1 tienda equivale a 1 estrella verde.
  • 2 tiendas equivalen a 2 estrellas verdes.
  • 3 tiendas equivalen a 3 o 4 estrellas verdes en función de los requisitos indicados en el artículo 49.
  • 4 tiendas equivalen a 5 estrellas verdes, siempre que se cumplan los requisitos indicados en el artículo 49.

 

INFORME PREVIO (OPCIONAL)

Cuando se proyecte la construcción o modificación de un establecimiento, se podrá, antes de iniciar cualquier tipo de obra, solicitar de la Administración informe relativo al cumplimiento de los requisitos mínimos de infraestructura y servicios así como de clasificación exigidos por la normativa aplicable para su inscripción como establecimiento turístico.

 

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

La Ley del Principado de Asturias 7/2001, de 22 de junio, de Turismo, señala como infracción leve ejercer la actividad turística habiendo presentado una declaración responsable con inexactitud de carácter no esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe a la misma;  grave en caso de  prestación de servicios o la realización de actividades turísticas por quien no haya presentado la declaración responsable previa a que se refiere el artículo 25 de la Ley de Turismo o la haya presentado con falsedad u omisión, de carácter esencial,  en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe a la misma, no haya obtenido la autorización correspondiente cuando sea preceptiva o carezca de la titulación exigida por las normas en vigor; muy grave, este último supuesto cuando comporte riesgos graves para los usuarios. A su vez, califica como infracción grave el incumplimiento de la obligación de mantener los requisitos exigibles para el ejercicio de la actividad turística mientras no se haya solicitado la cancelación de la inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Asturias; así como la presentación de la declaración responsable durante el período que determine la resolución que imposibilite instar nuevo procedimiento con el mismo objeto, en los términos del artículo 25 bis.2 de la Ley de Turismo  y la obstrucción a la labor inspectora, la negativa o resistencia a facilitar la información requerida y el suministro de información falsa o inexacta a los inspectores u órgano competente de la Administración del Principado de Asturias.

Las infracciones pueden conllevar sanciones por importe entre 150 € y 100.000 €.

SERVICIOS RELACIONADOS

Documentos a presentar:
Documentación requerida
  • Copia del título que acredite la disponibilidad del terreno afectado por la instalación.
  • Proyecto técnico visado y dos copias del mismo, estando dicho proyecto integrado por: 1º - Cédula urbanística o, en su defecto, certificado urbanístico. 2º - Memoria en la que se describirán las características generales de la obra y se especificará pormenorizadamente el cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente decreto, tanto los de carácter general, como los que correspondan a la categoría que se pretenda obtener. En concreto, en relación con el tratamiento y evacuación de aguas residuales, deberá aportarse definición gráfica de la instalación de depuración, así como justificación técnica de dimensionamiento de la misma en función de la capacidad máxima del establecimiento, indicando la calidad del vertido final y las características del medio receptor. En el caso de que el vertido se realice a una red municipal se justificará que la misma cuenta con infraestructura suficiente para admitir dicho vertido y dar un adecuado destino final al mismo. 3º - Plano de situación del establecimiento a escala 1/2000, señalizando las vías de acceso con indicación de su anchura, instalaciones existentes en un radio de 500 metros, distancia hasta los núcleos habitados más próximos y los accidentes topográficos, debiendo acotarse en este plano las distancias a la carretera de las instalaciones y edificaciones así como del cerramiento de la finca. 4º - Plano del establecimiento a escala 1/500 en el que figurará el emplazamiento de los distintos servicios e instalaciones, edificaciones, viales interiores, espacios libres, y las superficies reservadas para acampada o, marcando las parcelas y espacios verdes. 5º - Instrumento de evaluación ambiental que corresponda según la normativa específica.
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
  • Tarjeta de identificación fiscal de la persona jurídica solicitante.
  • Poder notarial, en caso de representación por poder notarial.
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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