RECE0033T06 - Declaración responsable de inicio de actividad en la modalidad de empresa de intermediación turística o de modificación de cambios esenciales

Finalidad:

Declarar responsablemente, con antelación al inicio de actividad, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 191/2019, de 17 de octubre de empresas de intermediación turística, para el inicio de la actividad o apertura de sucursal de agencia de viajes y obtener la inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas o comunicar las modificaciones esenciales que afecten a la mismas.

Quien lo puede presentar:

Las personas titulares de empresas de intermediación turística.

Plazos de presentación:

Todo el año.

Presentación:

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través del formulario específico al que se accede a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.

Órgano gestor:

Servicio de Ordenación, Innovación y Calidad Turística.

Efecto del silencio administrativo:
No procede
Información adicional:

REGISTRO

Presentada correctamente la declaración responsable, las empresas de intermediación turística se inscribirán de oficio en el registro de empresas y actividades turísticas.

MODALIDADES DE EMPRESAS DE INTERMEDIACIÓN

  1. AGENCIAS DE VIAJES

Se consideran agencias de viajes las empresas que se dedican a la intermediación en la prestación de servicios turísticos, teniendo atribuidas, entre otras, la organización y contratación de viajes combinados de conformidad con la legislación vigente.

Las agencias de viajes pueden ser de tres clases:

  • Mayoristas u Organizadores: las que proyectan, elaboran y organizan toda clase de servicios sueltos y viajes combinados para su ofrecimiento a las agencias minoristas, no pudiendo ofrecer sus productos directamente al usuario, consumidor o viajero.
  • Minoristas: las que comercializan el producto de las agencias mayoristas con la venta directa al usuario o consumidor, o proyectan, elaboran, organizan y venden toda clase de servicios sueltos o viajes combinados directamente al usuario o viajero, no pudiendo ofrecer sus productos a otras agencias.
  • Mayoristas-minoristas u Organizadores-Minoristas: las que pueden simultanear las actividades de los dos grupos anteriores.

 

  1. CENTRALES DE RESERVA

Las centrales de reserva son una modalidad de empresas de intermediación turística que se dedican exclusivamente a reservar servicios turísticos. Sólo podrán reservar servicios en empresas o establecimientos que cumplan los requisitos establecidos por la normativa turística para poder ejercer la actividad. No podrán percibir directamente de la clientela contraprestación económica alguna por su mediación, en consecuencia, la reserva se entenderá contratada directamente con la empresa prestadora del servicio, la cual responderá ante la clientela del correcto cumplimiento del contrato.

 

PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE Y EFECTOS DE SU FALTA DE PRESENTACIÓN, O DE LA INEXACTITUD, FALSEDAD U OMISIÓN, DE CARÁCTER ESENCIAL, DE CUALQUIER DATO O INFORMACIÓN

Para el ejercicio de las actividades y profesiones turísticas dentro del ámbito territorial del Principado de Asturias, la persona interesada deberá presentar electrónicamente ante la Administración turística, con antelación al inicio de la actividad, una declaración responsable de conocimiento y cumplimiento de los requisitos que sean exigibles, en relación a  posibles obli­gaciones urbanísticas y medioambientales y requisitos establecidos en la legislación sectorial que resulte de aplicación en materia de consumo, salud pública y seguridad alimentaria, protección contra incendios y accesibilidad de los establecimientos e instalaciones.

La presentación de la declaración responsable de inicio de la actividad debidamente suscrita habilita desde ese mo­mento, excepto en los casos en que se requiera normativamente una autorización administrativa previa, para el desa­rrollo de la actividad de que se trate, sin perjuicio del cumplimiento de otras obligaciones exigidas en otras normas que sean aplicables y de las facultades de comprobación que tengan atribuidas las Adminis­traciones competentes. En particular, el inicio de la actividad requerirá el cumplimiento de los trámites impuestos por la normativa municipal para la apertura.

Presentada la declaración responsable de inicio de actividad, la Administración turística competente comprobará en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos exigidos, notificando a la persona interesada la conformidad o no con lo declarado. En caso de no existir errores ni disconformidades, la persona interesada será notificada de los datos que constan en la inscripción del Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Asturias.

La constatación de la existencia de alguna inexactitud, falsedad u omi­sión de carácter esencial en los datos incluidos en la declaración responsable de inicio de la actividad o en documento que se acompañe o incorpore, así como la no disponibilidad de la documentación preceptiva que sea, en su caso, requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado o el incumplimiento de los requisitos que resulten de aplicación, implicará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad turística, así como la cancelación de la inscripción desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos y sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas o penales en que pueda haber incurrido, previa instrucción del procedimiento correspondiente, en el cual se dará audiencia a la persona interesada.

Dicho procedimiento conllevará la resolución motivada de la baja y la cancelación de su inscripción en el Registro así como la prohibición de ejercicio de la actividad o clausura del establecimiento, podrá así mismo determinar la obligación a la persona responsable de restituir la situación jurídica al momento previo al inicio de la actividad afectada y la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período mínimo de seis meses y un período máximo de cuatro años, además de incoarse el correspondiente procedimiento sancionador.

De conformidad con el artículo 25.bis de la Ley del Principado de Asturias 7/2001, de 22 de junio, de Turismo, se considera inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o manifestación incluido en la declaración responsable de inicio de actividad o en documento que se acompañe o incorpore, aquella que afecte a:

  • la acreditación de la personalidad física o jurídica de la persona interesada.
  • las pólizas, seguros o garantías exigibles para la actividad.
  • la seguridad de las personas y sus bienes, en especial la carencia de la documentación preceptiva en materia de prevención y protección de incendios o la existencia de deficiencias en la materia.
  • la falta de elaboración e implantación, en caso de que resulte exigible, de un manual de autoprotección.

Cuando se ponga de manifiesto alguna inexactitud, falsedad u omisión de carácter no esencial, en cualquier manifestación o dato incluido en la declaración de inicio de actividad o en documento que se acompañe o incorpore, así como el incumplimiento de otras obligaciones legales no incluidas en el párrafo anterior, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo de 15 días hábiles proceda a su cumplimiento o subsanación. Transcurrido dicho plazo sin haber sido atendido este requerimiento, se ordenará la modificación o, en su caso, el cese de la actividad turística, previa tramitación del correspondiente procedimiento administrativo, resultando además de aplicación el régimen sancionador. En caso de subsanación de los errores detectados, la persona interesada será notificada de los datos que constan en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Asturias.

MODIFICACIONES O CESE DE ACTIVIDAD

Los cambios esenciales requerirán la presentación de nueva declaración responsable o solicitud de autorización, según la forma originaria de inicio de actividad. Se consideran cambios esenciales los relativos al cambio de titularidad de la actividad, tipo, modalidad, grupo, categoría y especialidad o capacidad y cualquier otro que afecte a la clasificación turística.

Los restantes cambios, no esenciales, se trasladarán mediante una comunicación en el plazo de un mes a partir de que se produzcan.

Las personas oferentes de actividades turísticas tendrán la obligación de declarar electrónicamente el cese de la actividad en un plazo de treinta días hábiles desde que se produjese, lo cual conllevará la cancelación de la inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Asturias.

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

La Ley del Principado de Asturias 7/2001, de 22 de junio, de Turismo, señala como infracción leve ejercer la actividad turística habiendo presentado una declaración responsable con inexactitud de carácter no esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe a la misma;  grave en caso de  prestación de servicios o la realización de actividades turísticas por quien no haya presentado la declaración responsable previa a que se refiere el artículo 25 de la Ley de Turismo o la haya presentado con falsedad u omisión, de carácter esencial,  en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe a la misma, no haya obtenido la autorización correspondiente cuando sea preceptiva o carezca de la titulación exigida por las normas en vigor; muy grave, este último supuesto cuando comporte riesgos graves para los usuarios. A su vez, califica como infracción grave el incumplimiento de la obligación de mantener los requisitos exigibles para el ejercicio de la actividad turística mientras no se haya solicitado la cancelación de la inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Asturias; así como la presentación de la declaración responsable durante el período que determine la resolución que imposibilite instar nuevo procedimiento con el mismo objeto, en los términos del artículo 25 bis.2 de la Ley de Turismo  y la obstrucción a la labor inspectora, la negativa o resistencia a facilitar la información requerida y el suministro de información falsa o inexacta a los inspectores u órgano competente de la Administración del Principado de Asturias.

Las infracciones pueden conllevar sanciones por importe entre 150 € y 100.000 €.

DOCUMENTACIÓN A DISPOSICIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN

Documentación que NO es necesario presentar, pero que deberá hallarse a disposición de la Administración para su comprobación desde el momento de la presentación de la Declaración Responsable:

  • Si el titular es una persona física, acreditación de su personalidad y domicilio.
  • Si se trata de una persona jurídica, copia legalizada de la escritura de constitución de acuerdo con la legislación vigente y de sus estatutos, en la que conste la inscripción en el Registro Mercantil, así como de los poderes de las personas solicitantes, cuando no se deduzcan claramente de la escritura de constitución y el código de identificación fiscal.
  • Acreditación del cumplimiento de la normativa municipal aplicable (licencia de actividad, licencia ambiental, etc.).
  • Póliza del seguro de responsabilidad civil y del recibo acreditativo del pago, que cubra una cuantía mínima de 150.253,03 € para cada uno de los siguientes bloques:
    • Responsabilidad  civil de explotación del negocio.
    • Responsabilidad civil indirecta o subsidiaria.
    • Responsabilidad por daños patrimoniales primarios.
  • Documento acreditativo de la constitución de garantía de insolvencia en una de las tres formas siguientes:
    • Garantía individual: mediante un seguro, un aval u otra garantía financiera. Durante el primer año de actividad, importe mínimo de 100.000 €.  A partir del segundo año, como mínimo el 5% del volumen de negocio derivado de los ingresos por venta de viajes combinados y servicios de viajes vinculados en el ejercicio anterior, respetando en todo caso el mínimo de 100.000 €.
    • Garantía colectiva: a través de asociaciones empresariales legalmente establecidas mediante aportaciones a un fondo solidario de garantía. La cuantía mínima será el 50% de la suma de garantías que los empresarios individualmente considerados deberían constituir de acuerdo al apartado anterior sin que, en ningún caso, el importe global del fondo pueda ser inferior a 2.500.000 €.
    • Garantía por cada contratante de viaje combinado o servicio de viaje vinculado.
  • Contratos debidamente cumplimentados a nombre de la empresa o títulos suficientes que prueben la disponibilidad de los locales a favor de la persona física o jurídica que presente la declaración, salvo que se ofrezcan la totalidad de los productos mediante servicios de la sociedad de la información
  • Certificación, expedida por el órgano competente en la materia, de la solicitud de registro del nombre comercial por parte de la persona que presente la declaración.
  • Certificación expedida por la autoridad de asignación del nombre o nombres de dominios o direcciones de Internet, que utilicen para su identificación en Internet, en el caso de que pretenda prestar servicios de la sociedad de la información.
  • Identificación de la persona responsable al frente del establecimiento.

SERVICIOS RELACIONADOS

Documentos a presentar:
Documentación requerida
    En el caso de que la presentación de la declaración responsable se haga por medio de representante:
    • Documento acreditativo de la persona que actúe en representación, salvo que ya hubiera sido aportado anteriormente.
    Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    • Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
    Documentos aportados
    • Documentos aportados en virtud del art. 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

    Comprueba los requisitos técnicos para realizar la solicitud

    Verifica aquí que tu equipo tiene la configuración técnica necesaria para la firma en la solicitud de este servicio.

    Verificar

    Área Personal

    Si no estás registrado hazlo, todo son ventajas. Podrás consultar tus expedientes y realizar tus trámites desde la web.

    Registrarme

    Contacta