RECE0033T04 - Declaración responsable de inicio de actividad de alojamiento turístico en la modalidad de alojamientos de turismo rural o de modificación de cambios esenciales
Declarar responsablemente, con antelación al inicio de actividad, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 143/2002, de 14 de noviembre, de alojamientos de turismo rural para el inicio de la actividad y obtener la inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas o comunicar las modificaciones esenciales que afecten a la mismas.
Las personas titulares de los alojamientos de turismo rural.
Todo el año
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través del formulario específico al que se accede a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
Servicio de Ordenación, Innovación y Calidad Turística.
REGISTRO
Presentada correctamente la declaración responsable, los alojamientos de turismo rural se inscribirán de oficio en el registro de empresas y actividades turísticas.
MODALIDADES DE ALOJAMIENTOS RURALES
1. HOTEL RURAL
Establecimientos ubicados en inmuebles de singular valor arquitectónico o que respondan a la arquitectura tradicional asturiana de la zona que, ofreciendo alojamiento, con o sin servicios complementarios, ocupan la totalidad de un edificio, edificios o parte independizada de los mismos, constituyendo sus dependencias un todo homogéneo, con entradas, escaleras y ascensores de uso exclusivo.
La capacidad máxima de los hoteles rurales será de 36 plazas, incluidas supletorias.
2. CASAS DE ALDEA
Son viviendas autónomas e independientes, cuyas características sean las propias de la arquitectura tradicional asturiana de la zona, en las que se proporcione, mediante precio, el servicio de alojamiento y, eventualmente, otros servicios complementarios.
La capacidad máxima de las casas de aldea será de 15 plazas, incluidas supletorias, distribuidas en un máximo de 7 habitaciones.
Modalidades de explotación:
La prestación de alojamiento turístico en casas de aldea se ajustará a alguna de las siguientes modalidades:
- Contratación individualizada de habitaciones dentro de la propia vivienda familiar, incluyendo desayuno.
- Contratación íntegra del inmueble.
3. APARTAMENTOS RURALES
Son los bloques o conjuntos de unidades de alojamiento compuestas cada una de espacios para salón, dormitorio o dormitorios, cocina y cuarto de baño, que se constituyen en edificios o construcciones que respondan a la arquitectura tradicional asturiana de la zona, en lo que se proporciona, mediante precio, el servicio de alojamiento, cuando se cede el uso y disfrute de los mismos, con mobiliario, instalaciones, servicios y equipo en condiciones que permitan su inmediata ocupación.
La capacidad máxima será de 36 plazas, incluidas supletorias.
4. NÚCLEOS TURÍSTICOS RURALES
Es el complejo de oferta turística que, además de prestar el servicio de alojamiento en una o varias de las modalidades de turismo rural, responde a un proyecto unitario de planificación, gestión y explotación empresarial y se ubica en áreas geográficas homogéneas que reúnen los requisitos señalados en el artículo 37.2 de la Ley del Principado de Asturias 7/2001, de 22 de junio, de Turismo. Además del servicio de alojamiento será imprescindible el de restauración.
CATEGORÍAS DE ALOJAMIENTOS RURALES
- Los hoteles rurales se clasifican en cinco categorías, identificadas por estrellas.
- Las casas de aldea, se clasificarán en tres categorías identificadas por trísqueles.
- Los apartamentos rurales se clasifican en cuatro categorías, identificadas por llaves.
AGROTURISMO
Con independencia de la modalidad de alojamiento de turismo rural adoptada, la especialidad de agroturismo se aplicará a los establecimientos que estén integrados en explotaciones agrarias, ganaderas o forestales que, junto al hospedaje, oferten servicios generados por la propia explotación, posibilitando la participación del cliente en la realización de determinadas tareas propias de la explotación.
INFORME PREVIO (OPCIONAL)
Cuando se proyecte la construcción o modificación de un establecimiento, se podrá, antes de iniciar cualquier tipo de obra, solicitar de la Administración informe relativo al cumplimiento de los requisitos mínimos de infraestructura y servicios así como de clasificación exigidos por la normativa aplicable para su inscripción como establecimiento turístico.
PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE Y EFECTOS DE SU FALTA DE PRESENTACIÓN, O DE LA INEXACTITUD, FALSEDAD U OMISIÓN, DE CARÁCTER ESENCIAL, DE CUALQUIER DATO O INFORMACIÓN
Para el ejercicio de las actividades y profesiones turísticas dentro del ámbito territorial del Principado de Asturias, la persona interesada deberá presentar electrónicamente ante la Administración turística, con antelación al inicio de la actividad, una declaración responsable de conocimiento y cumplimiento de los requisitos que sean exigibles, en relación a posibles obligaciones urbanísticas y medioambientales y requisitos establecidos en la legislación sectorial que resulte de aplicación en materia de consumo, salud pública y seguridad alimentaria, protección contra incendios y accesibilidad de los establecimientos e instalaciones.
La presentación de la declaración responsable de inicio de la actividad debidamente suscrita habilita desde ese momento, excepto en los casos en que se requiera normativamente una autorización administrativa previa, para el desarrollo de la actividad de que se trate, sin perjuicio del cumplimiento de otras obligaciones exigidas en otras normas que sean aplicables y de las facultades de comprobación que tengan atribuidas las Administraciones competentes. En particular, el inicio de la actividad requerirá el cumplimiento de los trámites impuestos por la normativa municipal para la apertura.
Presentada la declaración responsable de inicio de actividad, la Administración turística competente comprobará en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos exigidos, notificando a la persona interesada la conformidad o no con lo declarado. En caso de no existir errores ni disconformidades, la persona interesada será notificada de los datos que constan en la inscripción del Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Asturias.
La constatación de la existencia de alguna inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en los datos incluidos en la declaración responsable de inicio de la actividad o en documento que se acompañe o incorpore, así como la no disponibilidad de la documentación preceptiva que sea, en su caso, requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado o el incumplimiento de los requisitos que resulten de aplicación, implicará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad turística, así como la cancelación de la inscripción desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos y sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas o penales en que pueda haber incurrido, previa instrucción del procedimiento correspondiente, en el cual se dará audiencia a la persona interesada.
Dicho procedimiento conllevará la resolución motivada de la baja y la cancelación de su inscripción en el Registro así como la prohibición de ejercicio de la actividad o clausura del establecimiento, podrá así mismo, podrá determinar la obligación a la persona responsable de restituir la situación jurídica al momento previo al inicio de la actividad afectada y la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período mínimo de seis meses y un período máximo de cuatro años, además de incoarse el correspondiente procedimiento sancionador.
De conformidad con el artículo 25.bis de la Ley del Principado de Asturias 7/2001, de 22 de junio, de Turismo, se considera inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o manifestación incluido en la declaración responsable de inicio de actividad o en documento que se acompañe o incorpore, aquella que afecte a:
- la acreditación de la personalidad física o jurídica de la persona interesada.
- las pólizas, seguros o garantías exigibles para la actividad.
- la seguridad de las personas y sus bienes, en especial la carencia de la documentación preceptiva en materia de prevención y protección de incendios o la existencia de deficiencias en la materia.
- la falta de elaboración e implantación, en caso de que resulte exigible, de un manual de autoprotección.
Cuando se ponga de manifiesto alguna inexactitud, falsedad u omisión de carácter no esencial, en cualquier manifestación o dato incluido en la declaración de inicio de actividad o en documento que se acompañe o incorpore, así como el incumplimiento de otras obligaciones legales no incluidas en el párrafo anterior, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo de 15 días hábiles proceda a su cumplimiento o subsanación. Transcurrido dicho plazo sin haber sido atendido este requerimiento, se ordenará la modificación o, en su caso, el cese de la actividad turística, previa tramitación del correspondiente procedimiento administrativo, resultando además de aplicación el régimen sancionador. En caso de subsanación de los errores detectados, la persona interesada será notificada de los datos que constan en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Asturias.
MODIFICACIONES O CESE DE ACTIVIDAD
Los cambios esenciales requerirán la presentación de nueva declaración responsable o solicitud de autorización, según la forma originaria de inicio de actividad. Se consideran cambios esenciales los relativos al cambio de titularidad de la actividad, tipo, modalidad, grupo, categoría y especialidad o capacidad y cualquier otro que afecte a la clasificación turística.
Los restantes cambios, no esenciales, se trasladarán mediante una comunicación en el plazo de un mes a partir de que se produzcan.
Las personas oferentes de actividades turísticas tendrán la obligación de declarar electrónicamente el cese de la actividad en un plazo de treinta días hábiles desde que se produjese, lo cual conllevará la cancelación de la inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Asturias.
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
La Ley del Principado de Asturias 7/2001, de 22 de junio, de Turismo, señala como infracción leve ejercer la actividad turística habiendo presentado una declaración responsable con inexactitud de carácter no esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe a la misma; grave en caso de prestación de servicios o la realización de actividades turísticas por quien no haya presentado la declaración responsable previa a que se refiere el artículo 25 de la Ley de Turismo o la haya presentado con falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe a la misma, no haya obtenido la autorización correspondiente cuando sea preceptiva o carezca de la titulación exigida por las normas en vigor; muy grave, este último supuesto cuando comporte riesgos graves para los usuarios. A su vez, califica como infracción grave el incumplimiento de la obligación de mantener los requisitos exigibles para el ejercicio de la actividad turística mientras no se haya solicitado la cancelación de la inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Asturias; así como la presentación de la declaración responsable durante el período que determine la resolución que imposibilite instar nuevo procedimiento con el mismo objeto, en los términos del artículo 25 bis.2 de la Ley de Turismo y la obstrucción a la labor inspectora, la negativa o resistencia a facilitar la información requerida y el suministro de información falsa o inexacta a los inspectores u órgano competente de la Administración del Principado de Asturias.
Las infracciones pueden conllevar sanciones por importe entre 150 € y 100.000 €.
DOCUMENTACIÓN A DISPOSICIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
Documentación que NO es necesario presentar, pero que deberá hallarse a disposición de la Administración para su comprobación desde el momento de la presentación de la Declaración Responsable:
- Acreditación de la personalidad física o jurídica del titular de la explotación.
- Título que acredite la disponibilidad del establecimiento.
- Licencia municipal de apertura.
- Proyecto técnico visado, o planos de distribución interior de planta, a escala 1/100, en los que se indicará el destino y superficie de cada dependencia.
- Dos fotografías de la fachada exterior del inmueble.
- Informe del Ayuntamiento relativo al cumplimiento de los requisitos de emplazamiento (asentamientos tradicionales de población de menos de quinientos habitantes, o en suelo no urbanizable, cualquiera que sea su calificación, en los términos que resulten de los instrumentos de planeamiento en vigor).
- Relación de las unidades de alojamiento, con indicación del número o nombre que las identifique, superficie, capacidad en plazas y servicios de que estén dotadas.
- En su caso, normas de régimen interior.
- Póliza de responsabilidad civil contratado y recibo de pago.
- Cualquier otro documento que apoye la clasificación solicitada en la modalidad y categoría pretendidas.
SERVICIOS RELACIONADOS
- Documento acreditativo de la persona que actúe en representación, salvo que ya hubiera sido aportado anteriormente.
- Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
- Documentos aportados en virtud del art. 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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