AYUD0352T05 - Ayudas para el apoyo a las inversiones no productivas vinculadas al cumplimiento de objetivos agroambientales y climáticos (2024-2025)

Finalidad:

Obtener ayudas económicas para realizar acciones encaminadas a la conservación de especies amenazadas o de interés comunitario.
Serán objeto de ayuda las inversiones que tengan como objetivo principal la puesta en marcha de buenas prácticas o mejores técnicas de prevención de los daños de las especies salvajes en la agricultura y la ganadería, al objeto de contribuir a la mejora y la gestión sostenible de los recursos naturales, el medioambiente y el paisaje mediante la conservación de especies amenazadas o de interés comunitario.

Quien lo puede presentar:

Podrán ser beneficiarios:

  • Personas físicas
  • Comunidades de bienes
  • Entidades en régimen de titularidad compartida según se establece en la Ley 35/2011, de 4 de octubre
  • Personas jurídicas

Titulares de explotaciones apícolas y agrícolas y/o ganaderas de bovino, ovino, caprino, porcino o equino que realicen pastoreo y/o aprovechamiento forrajero de la superficie a disposición de la explotación, así como explotaciones apícolas; que realicen inversiones no productivas vinculadas al cumplimiento de objetivos agroambientales y climáticos, ubicadas en el Principado de Asturias.

Requisitos para ser beneficiario:

  1. Las personas físicas deberán:
    1. Estar afiliadas al Régimen de la Seguridad Social que corresponda en función de sus rentas o actividades productivas. En los supuestos de combinación con las medidas 6.1 o 4.1 que no sean titulares a fecha de solicitud este requisito deberá cumplirse en certificación.
    2. Tener dieciocho años cumplidos y no estar en situación de jubilación en el momento de la solicitud.
  2. Las comunidades de bienes y personas jurídicas deberán tener domicilio fiscal y social en el Principado de Asturias. En caso de combinación con las medidas 6.1 o 4.1 que no sean titulares a fecha de solicitud, estas circunstancias se acreditarán a fecha de Certificación final.

Condiciones de admisibilidad:

  1. Los terrenos elegibles estarán en el Principado de Asturias.
  2. Todas las inversiones tendrán como objetivo principal la puesta en marcha de buenas prácticas o mejores técnicas de prevención de los daños de las especies salvajes en la agricultura y la ganadería, al objeto de contribuir a la mejora y la gestión sostenible de los recursos naturales, el medio ambiente y el paisaje.
  3. Los beneficiarios deberán estar al corriente del pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y resto de condiciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  4. Disponibilidad de las parcelas de la explotación.
  5. Cumplimiento de las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar animal, según se establezca en la convocatoria.
  6. Tener suscrito un Seguro de explotación que cubra los daños producidos por ataques de animales salvajes, o un seguro de responsabilidad civil en los casos de explotaciones apícolas.
  7. El proyecto no podrá afectar negativa y significativamente los objetivos de conservación establecidos de los lugares de Red Natura 2000.
Plazos de presentación:

Plazo máximo para la presentación de la solicitud de la ayuda: hasta el 14 de junio de 2024 inclusive

Plazos máximos para realizar la justificación de inversiones por anualidades:

  • Anualidad de 2024: Hasta el 15 de noviembre de 2024
  • Anualidad de 2025: Hasta el 30 de septiembre de 2025
Presentación:

Presentación presencial

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Presentación telemática

Las solicitudes se podrán presentar:

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do  
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano gestor:

Servicio de Modernización Agroganadera.

Plazo de resolución:

El plazo máximo para la resolución de concesión y su notificación no podrá exceder de 6 meses. El plazo se computará desde la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias del extracto de la convocatoria.

Si transcurrido dicho plazo no recayera resolución aprobatoria expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

No obstante, cuando se hayan agotado los medios materiales y personales disponibles a los que se refiere el apartado 5 del artículo 21, el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser este superior al establecido para la tramitación del procedimiento.

La resolución de concesión se notificará mediante publicación en el BOPA.

Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:
  • Recurso potestativo de reposición
  • Recurso contencioso administrativo
Normativa básica:

Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de subvenciones del Principado de Asturias

Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE 18 de noviembre de 2003

Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.

Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

REGLAMENTO (UE) 1303/2013, DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 17 DE DICIEMBRE DE 2013, POR EL QUE SE ESTABLECEN DISPOSICIONES COMUNES RELATIVAS AL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL, AL FONDO SOCIAL EUROPEO, AL FONDO DE COHESIÓN, AL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL Y AL FONDO EUROPEO MARÍTIMO Y DE LA PESCA, Y POR EL QUE SE ESTABLECEN DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS AL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL, AL FONDO SOCIAL EUROPEO, AL FONDO DE COHESIÓN Y AL FONDO EUROPEO MARÍTIMO Y DE LA PESCA, Y SE DEROGA EL REGLAMENTO (CE) N.º 1083/2006 DEL CONSEJO.

REGLAMENTO (UE) 1305/2013, DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 17 DE DICIEMBRE DE 2013, RELATIVO A LA AYUDA AL DESARROLLO RURAL A TRAVÉS DEL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL (FEADER), Y POR EL QUE SE DEROGA EL REGLAMENTO (CE) N.º 1698/2005 DEL CONSEJO.

REGLAMENTO (UE) 1306/2013, DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 17 DE DICIEMBRE DE 2013, SOBRE LA FINANCIACIÓN, GESTIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN, POR EL QUE SE DEROGAN LOS REGLAMENTOS (CE) N.º 352/78 (CE) N.º 165/94 (CE) N.º 2799/98 (CE) N.º 814/2000 (CE) N.º 1290/2005 Y (CE) N.º 485/2008 DEL CONSEJO.

REGLAMENTO (UE) 1307/2013, DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 17 DE DICIEMBRE DE 2013, POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS APLICABLES A LOS PAGOS DIRECTOS A LOS AGRICULTORES EN VIRTUD DE LOS REGÍMENES DE AYUDA INCLUIDOS EN EL MARCO DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN Y POR EL QUE SE DEROGAN LOS REGLAMENTOS (CE) N.º 637/2008 Y (CE) N.º 73/2009 DEL CONSEJO.

MARCO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL 2014-2020, APROBADO POR DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN EUROPEA C (2015) 840 FINAL, DE 13 DE FEBRERO DE 2015.

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN de 3.8.2015 por la que se aprueba el programa de desarrollo rural del Principado de Asturias (España) a efectos de la concesión de ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural

REGLAMENTO (UE) 2017/2393 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 13 de diciembre de 2017 por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), (UE) n.o 1306/2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, (UE) n.o 1307/2013 por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común, (UE) n.o 1308/2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y (UE) n.o 652/2014 por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 1305/2013, (UE) nº 1306/2013 y (UE) nº 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) nº 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022.

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/725 de la Comisión de 4 de mayo de 2021 que establece excepciones, para el año 2021, a los Reglamentos de Ejecución (UE) nº 809/2014, (UE) nº 180/2014, (UE) nº 181/2014, (UE) 2017/892, (UE) 2016/1150, (UE) 2018/274, (UE) nº 615/2014 y (UE) 2015/1368, en lo que atañe a determinados controles administrativos y sobre el terreno aplicables en el marco de la política agrícola común.

Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, para aprobar las bases reguladoras de las ayudas para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrarias, a la creación de empresas para los jóvenes agricultores y para el apoyo a las inversiones no productivas vinculadas al cumplimiento de objetivos agroambientales y climáticos.

Ley 4/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024

Extracto de la Resolución de 29 de abril de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se convocan ayudas para el apoyo a las inversiones no productivas vinculadas al cumplimiento de objetivos agroambientales y climáticos

Extracto de la Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se rectifican errores materiales advertidos en la Resolución de 29 de abril de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se convocan ayudas para el apoyo a las inversiones no productivas vinculadas al cumplimiento de objetivos agroambientales y climáticos

Extracto de la Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se amplía el plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas para el apoyo a las inversiones no productivas vinculadas al cumplimiento de objetivos agroambientales y climáticos

Información adicional:

1. Combinación:

  • Podrá combinarse con la Submedida 6.1, en caso de que el solicitante no solicite optar al incremento de 20.000 € por la adopción de medidas preventivas.

2. Gastos e inversiones subvencionables:

  • Construcción o reparación de cercados para la defensa del ganado.
  • Construcción o reparación de cercados para la protección de los cultivos.
  • Construcción de rediles y de cercos para las colmenas en zonas oseras.
  • Vallas móviles y pastores eléctricos.
  • Adquisición de perros de guarda (perros mastines) para la defensa del ganado.
  • Costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a), b) y c) tales como honorarios de técnicos y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad. Los estudios de viabilidad seguirán considerándose gastos subvencionables aun cuando, atendiendo a su resultado, no se efectúen gastos contemplados en las letras a), b) y c).

3. Cuantía de la ayuda:

La ayuda consistirá en una subvención directa de capital, de hasta el 100% de los gastos subvencionables, con un importe mínimo de 3.000€ mínimo y máximo de hasta 40.000€ por explotación.

4. Compromisos:

Se establece un periodo mínimo de 3 años desde el pago final de la ayuda para el mantenimiento de las inversiones subvencionadas.

5. Inicio de las actividades:

No serán objeto de ayuda las inversiones iniciadas o realizadas con anterioridad a la certificación de no inicio de las inversiones solicitadas, salvo los siguientes gastos:

  1. Honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad, con el límite y condiciones que se señalan en el apartado 2.c) de la base Decimocuarta.
  2. Obtención de permisos y licencias relativos a las mejoras a realizar

6. Justificación:

Antes del vencimiento del plazo o plazos concedidos para la ejecución de las actuaciones aprobadas, los beneficiarios quedan obligados a comunicar por escrito la finalización y cumplimiento de las actuaciones correspondientes al ejercicio a certificar, adjuntando la documentación que se indica en la convocatoria.

7. Aportar nuevos documentos al expediente ya solicitado

Los interesados podrán aportar nuevos documentos al expediente a través del formulario disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del siguiente enlace: B_SOL_02 - Aporte de documentos a la Administración del Principado de Asturias

FICHA DE ACREEDORES

La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores

SERVICIOS RELACIONADOS

Documentos a presentar:
Documentos requeridos
    DOCUMENTACIÓN DE CARÁCTER GENERAL
    • Solicitud en modelo normalizado.
    • Autorización para presentar la solicitud, en modelo normalizado.
    • Justificante de tener suscrito un seguro de explotación que cubra los daños producidos por ataques de fauna salvaje. En caso de explotaciones con una actividad productiva para la que no exista seguro agrario, será suficiente con tener contratado un seguro de responsabilidad civil.
    • Tres presupuestos para bienes inmuebles
    • Tres facturas proforma para bienes muebles. Deben ajustarse a lo establecido en el apartado Nueve subapartado 2.
    • Ficha de acreedor, en modelo normalizado, en caso necesario.
    • Relación de parcelas que componen la base territorial de la explotación si no se es solicitante PAC.
    • Autorización expresa para realización de inversiones en caso de inversiones de carácter permanente.
    • Memoria de actuaciones
    • Anexo de documentación presentada. En el anexo de documentación se indicará la documentación que se presenta y la documentación que ya ha sido presentada a la Administración indicando organismo en el que se ha presentado, número de registro y CSV y que por lo tanto no se presenta.
    • Informe de vida laboral emitido por la TGSS, , tanto de solicitantes personas físicas como de los socios/comuneros/cotitulares si el solicitante es una entidad asociativa, comunidad de bienes, cotitularidad o una titularidad compartida.
    • Tarjetas de identificación fiscal de las entidades (titularidades compartidas, entidades jurídicas, comunidades de bienes).
    En su caso:
    • Anexo de autorizaciones de socios/comuneros/cotitulares y titularidad compartida.
    EXPLOTACIONES EN RÉGIMEN DE COTITULARIDAD (Ley 19/1995)
    • Documento de elevación a público del acuerdo de cotitularidad.
    ENTIDADES EN RÉGIMEN DE TITULARIDAD COMPARTIDA (Ley 35/2011)
    • Documento suscrito por todos los comuneros en el que conste el acuerdo para solicitar la subvención y el nombramiento del representante autorizado para formularla.
    • Documento de constitución de la comunidad.
    • Acreditación de liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
    En caso de entidades en funcionamiento
      PERSONAS JURÍDICAS
      • Certificación del Secretario del órgano de gobierno, con el visto bueno del presidente, en la que conste el acuerdo social para solicitar la ayuda y el nombramiento del representante autorizado para formularla.
      • Escritura notarial donde consten los Estatutos actualizados de la entidad asociativa.
      • Certificación acreditativa de la inscripción de la sociedad en el registro que legalmente corresponda a su naturaleza jurídica.
      Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otrasAdministraciones Públicas o estos documentos no han sido aportadosanteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
      • Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, de la persona física solicitante.
      • Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjetade identidad de la persona extranjera residente en territorio español, de cada uno de los cotitulares
      • Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, de cada una de las personas titulares de la entidad.
      • Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, de cada uno de los socios.
      • En su caso, NIF de la cotitularidad.
      • Certificado de inscripción en el Registro correspondiente de las actividades realizadas en la explotación.
      • Certificado del Registro de Titularidad compartida del Principado de Asturias.
      • Certificación actualizada de la Consejería que acredite la inscripción de la entidad en el Registro de Asociaciones Agrarias.
      • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
      • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
      • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
      Documentos aportados
      • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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