AYUD0463T02 - Justificación de la subvención a personas jóvenes asturianas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil para la obtención de los permisos de conducción de las clases B, C y D

Finalidad:

Justificar los gastos relacionados con la obtención de la subvención concedida a personas jóvenes asturianas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil para la obtención del correspondiente permiso de conducción de las clases: B, C y D.

Quien lo puede presentar:
  • Personas beneficiarias de la subvención
Plazos de presentación:

Hasta: 04/08/2025 23:59

Hasta el 31 de julio de 2025, en relación con aquellas personas beneficiarias comprendidas en la base segunda d).1.º que en el momento de presentar su solicitud de subvención se encontraban en proceso de obtención del permiso de conducción solicitado, la cual se efectuará con arreglo a las instrucciones establecidas en la prescripción 15 de la resolución aprobatoria de la convocatoria 2024 puesta en relación con la base decimoséptima de las que rigen la misma.

 

Presentación:

Presentación de la justificación:

La justificación de la subvención deberá realizarse utilizando exclusivamente el canal electrónico, mediante el siguiente procedimiento:

a) acceda a la sede electrónica: https://sede.asturias.es

b) Introduzca en el buscador el código: AYUD0463T02 y pinchar sobre el procedimiento respectivo.

c) Seleccione la opción "justificación" para acceder al correspondiente formulario Web, introduzca el número de la anotación de registro correspondiente a su solicitud de participación en la convocatoria así como su niF, nombre y apellidos y continuación adjunte la documentación digitalizada correspondiente a los justificantes de gastos indicada anteriormente hasta completar el proceso de registro electrónico.

También se podrán utilizar el resto de los registros electrónicos establecidos en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las administraciones Públicas (Código dir instituto asturiano de la juventud: A03033938):

a) a través del registro electrónico General de la administración General del estado: Registro Electrónico General de la Administración General del Estado 

b) En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las administraciones Públicas

 

 

 

Órgano gestor:

Instituto Asturiano de la Juventud

 

Plazo de resolución:

El plazo de resolución es de 4 años

Efecto del silencio administrativo:
No procede
Recursos:
  • Potestativo de reposición 
Normativa básica:
Documentos a presentar:
Otros documentos
  • En este campo puede aportar otros documentos que considere necesarios para el trámite.

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