DECO0071T01 - Campaña de vacunación frente a la Lengua Azul
Vacunar frente a Lengua Azul a petición de parte de las explotaciones de ganado vacuno y ovino, situadas en el territorio del Principado de Asturias
Personas físicas y jurídicas inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas del Principado de Asturias.
Todo el año
Presentación presencial
- Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.
Servicio de Sanidad y Producción Animal.
- Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática. (2003, Abril 25). Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.
- Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. (2011, Abril 14). Real Decreto 389/2011, de 18 de marzo, por el que se establecen los baremos de indemnización de animales en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles.
- Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea. (2016). Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2016 relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal.
- Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. (2017, Octubre 14). Real Decreto 904/2017, de 13 de octubre, por el que se modifican las normas de indemnizaciones y subvenciones estatales en materia de sanidad animal en los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales.
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. (2020, junio 11). Orden APA/513/2020, de 8 de junio, por la que se modifican los Anexos I y II del Real Decreto 389/2011, de 18 de marzo, por el que se establecen los baremos de indemnización por el sacrificio de animales en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles.
- Comisión Europea. (2020). Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión de 17 de diciembre de 2019 por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes.
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. (2020, Diciembre 21). Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. (2023, Octubre 17). Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el que se dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad.
No lleva tasa asociada. Bonificación del 100% en aplicación de la Ley del Principado de Asturias 4/2022, de 1 de junio, de modificación del texto refundido de las leyes de tasas y de precios públicos, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio
INMOVILIZACIÓN DEL GANADO:
Una vez iniciada la vacunación de los animales, queda prohibido el traslado, venta y compra de animales hasta completar la pauta de vacunación, salvo autorización expresa del Servicio de Sanidad y Producción Animal.
- Solicitud
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
-
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