AYUD0090T02 - Justificación de ayudas a entidades sin ánimo de lucro para celebrar certámenes de productos agroalimentarios
Justificar las ayudas económicas recibidas destinadas a entidades sin ánimo de lucro para la financiación de los gastos ocasionados por la celebración de certámenes de productos agroalimentarios (concursos, muestras y exposiciones) que no tengan finalidad comercial y que se desarrollen en el ámbito territorial del Principado de Asturias
Beneficiarios de la subvención destinada a entidades sin ánimo de lucro, con destino a la celebración de certámenes de productos agroalimentarios en el Principado de Asturias.
Desde: 16/11/2023 00:00
Hasta: 15/12/2023 23:59
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Servicio de Agroindustria
- Código de identificación (DIR): A03028914
Potestativo de reposición
- Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. BOPA 19 de noviembre de 1992
- Decreto 14/2000, de 10 de febrero, primera modificación del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. BOPA 25 de febrero de 2000
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. BOE 18 de noviembre de 2003
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. BOE 25 de julio de 2006
- Resolución de 6 de julio de 2018, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro, con destino a la celebración de certámenes de productos agroalimentarios en el Principado de Asturias. BOPA 13 de julio de 2018
- Extracto de la Resolución de 17 de abril de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueba la convocatoria de 2023, de subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro, con destino a la celebración de certámenes de productos agroalimentarios en el Principado de Asturias.
- Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se dispone el gasto y se conceden subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro con destino a la celebración de certámenes de productos agroalimentarios en el Principado de Asturias
Tipos de certámenes
Atendiendo a la procedencia geográfica de los productos expuestos, los certámenes se clasifican en municipales, comarcales, regionales y nacionales.
Reparto de las ayudas
Se repartirán modulando las ayudas por un sistema de puntos y asignando mayor número de puntos a los certámenes de mayor duración, a los de mayor número de expositores, a los de mayor ámbito territorial y a los dedicados a presencia de productos alimenticios con figura de calidad reconocida según la calificación por procedencia de los productos expuestos.
Ficha de acreedores
- La ficha de acreedores se puede descargar través del siguiente enlace Ficha de acreedores
SERVICIOS RELACIONADOS
- AYUD0090T01 Ayudas a entidades sin ánimo de lucro para celebrar certámenes de productos agroalimentarios
- Aportación de documentos por requerimiento a la Administración del Principado de Asturias
- Cuenta justificativa del gasto. El contenido mínimo de la cuenta justificativa vendrá constituido por: - Declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste. - Facturas originales por el importe total del gasto subvencionable. Cada factura incluirá el nombre, razón social y NIF de quien la emite; IVA repercutido; número, fecha de emisión y de vencimiento; nombre, dirección y NIF del comprador, así como su forma de pago. Deberá quedar claramente descrito el producto vendido o el servicio prestado. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. - Originales o copias compulsadas por el representante legal de la entidad de los documentos acreditativos del pago, estos se acompañarán de un extracto bancario original, en el cual se indicarán a qué número de orden de la cuenta justificativa corresponden cada uno de los pagos realizados.
- Presupuesto detallado de ingresos y gastos habidos en la realización del certamen, con indicación de la financiación procedente de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, debiendo figurar el importe de la financiación en el detalle de los ingresos.
- Carteles, folletos y demás medios de divulgación escrita o audiovisual de las actividades objeto de subvención que incluyan la imagen institucional de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales.
- Acta del certamen, contemplando al menos: nombre del certamen, lugar y fechas de celebración, horarios, la calificación (municipal, comarcal, regional o nacional), listado de premios asignados y la identificación de cada uno de los destinatarios de los premios mediante el nombre y dos apellidos.
- Certificación del número de expositores participantes de productos agroalimentarios identificando cada uno de ellos mediante el nombre y dos apellidos o bien el nombre de la empresa, indicando los productos expuestos en cada expositor, haciendo hincapié en aquellos que pertenecen a una figura de calidad reconocida y el origen de cada uno de los expositores. Se presentará una declaración de participación cumplimentada y firmada por cada uno de los expositores, en el caso de que se celebre el certamen a partir de la fecha de publicación de estas bases
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015, en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente".
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