AYUD0487T01 - Subvención a entidades de participación juvenil para la financiación de equipamientos para su funcionamiento y realización de sus actividades en el ámbito de la juventud

Finalidad:

Acceder a ayudas económicas por parte de las entidades de participación juvenil para la mejora del equipamiento destinado al funcionamiento de su sede, para el desarrollo de las actividades vinculadas al ámbito juvenil.

Quien lo puede presentar:

Entidades de participación juvenil (asociaciones juveniles, secciones juveniles, entidades prestadoras de servicios a la juventud y otras entidades juveniles) siempre que estén inscritas en el Registro de Entidades de Participación Juvenil del Principado de Asturias (REPJPA) creado por el artículo 25 de la Ley del Principado de Asturias 6/2019, de 29 de marzo, de Participación y Promoción Juvenil y regulado en cuanto a su organización y funcionamiento por el Decreto 34/2021, de 2 de julio (BOPA nº 13, de 13 de julio de 2021) con anterioridad a la publicación del extracto de la respectiva convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Plazos de presentación:

Desde: 26/03/2024 00:00

Hasta: 15/04/2025 23:59

Quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial del Principado de asturias (25/03/2025).

Presentación:

Presentación telemática

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado 
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse  por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.

Órgano gestor:

Instituto Asturiano de la Juventud

Plazo de resolución:

6 meses a computar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:

Potestativo de reposición

Información adicional:
Documentos a presentar:
Documentos requeridos:
  • Solicitud normalizada del procedimiento
  • Ficha explicativa sobre la necesidad del equipamiento en el ámbito juvenil según modelo establecido.
  • Acreditar por cualquier medio admitido en derecho disponer de al menos una sede abierta y en funcionamiento en el Principado de Asturias.
  • Memoria resumen distribuida por anualidades del total de las actividades desarrolladas por la entidad en los tres años anteriores a la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias indicando la finalidad (juvenil o no) y destinatarios de las mismas. Esta memoria deberá ser aportada por la entidad sin estar sujeta a un modelo normalizado
En relación con el momento temporal en el que se adquiera el bien o equipamiento para el que se solicita subvención deberá acompañarse la siguiente documentación
  • En el caso de aquellas entidades solicitantes que en la fecha de presentación de su solicitud no hubiesen adquirido el bien o equipamiento para el que se solicita subvención, deberán presentar las ofertas de proveedores recogidas en el apartado 4 de la base cuarta de las que rigen la convocatoria y en los términos indicados en la misma
  • En el caso de aquellas entidades solicitantes que en la fecha de presentación de su solicitud hayan adquirido el bien o equipamiento para el que se solicita subvención dentro del año al que corresponde la convocatoria y, en todo caso, con posterioridad al 1 de enero, deberán presentar los justificantes de gasto y pago relacionados en el apartado 6 de la base decimoséptima de las que rigen la convocatoria relativos a la documentación justificativa de la subvención
Documentos aportados:
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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