AYUD0487T01 - Subvención a entidades de participación juvenil para la financiación de equipamientos para su funcionamiento y realización de sus actividades en el ámbito de la juventud
Acceder a ayudas económicas por parte de las entidades de participación juvenil para la mejora del equipamiento destinado al funcionamiento de su sede, para el desarrollo de las actividades vinculadas al ámbito juvenil.
Entidades de participación juvenil (asociaciones juveniles, secciones juveniles, entidades prestadoras de servicios a la juventud y otras entidades juveniles) siempre que estén inscritas en el Registro de Entidades de Participación Juvenil del Principado de Asturias (REPJPA) creado por el artículo 25 de la Ley del Principado de Asturias 6/2019, de 29 de marzo, de Participación y Promoción Juvenil y regulado en cuanto a su organización y funcionamiento por el Decreto 34/2021, de 2 de julio (BOPA nº 13, de 13 de julio de 2021) con anterioridad a la publicación del extracto de la respectiva convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Desde: 26/03/2024 00:00
Hasta: 15/04/2025 23:59
Quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial del Principado de asturias (25/03/2025).
Presentación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.
Instituto Asturiano de la Juventud
6 meses a computar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Potestativo de reposición
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones
- Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario
- Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones a entidades de participación juvenil del Principado de Asturias para financiar la adquisición de equipamiento destinado al funcionamiento de su sede y el necesario para la realización de sus actividades en el ámbito de la juventud
- Extracto de la Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones a entidades de participación juvenil del Principado de Asturias para financiar la adquisición de equipamiento destinado al funcionamiento de su sede y el necesario para la realización de sus actividades en el ámbito de la juventud en 2025.
SERVICIOS RELACIONADOS
Ficha de acreedores
- Solicitud normalizada del procedimiento
- Ficha explicativa sobre la necesidad del equipamiento en el ámbito juvenil según modelo establecido.
- Acreditar por cualquier medio admitido en derecho disponer de al menos una sede abierta y en funcionamiento en el Principado de Asturias.
- Memoria resumen distribuida por anualidades del total de las actividades desarrolladas por la entidad en los tres años anteriores a la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias indicando la finalidad (juvenil o no) y destinatarios de las mismas. Esta memoria deberá ser aportada por la entidad sin estar sujeta a un modelo normalizado
- En el caso de aquellas entidades solicitantes que en la fecha de presentación de su solicitud no hubiesen adquirido el bien o equipamiento para el que se solicita subvención, deberán presentar las ofertas de proveedores recogidas en el apartado 4 de la base cuarta de las que rigen la convocatoria y en los términos indicados en la misma
- En el caso de aquellas entidades solicitantes que en la fecha de presentación de su solicitud hayan adquirido el bien o equipamiento para el que se solicita subvención dentro del año al que corresponde la convocatoria y, en todo caso, con posterioridad al 1 de enero, deberán presentar los justificantes de gasto y pago relacionados en el apartado 6 de la base decimoséptima de las que rigen la convocatoria relativos a la documentación justificativa de la subvención
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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