AUTO0378T01 - Otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre en el Principado de Asturias

Finalidad:

Otorgar licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre en el Principado de Asturias

Quien lo puede presentar:
  • Ciudadanos
  • Empresas, Asociaciones, Organizaciones y Entidades
Plazos de presentación:

Desde: 04/01/2024 00:00

Hasta: 15/02/2024 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Presentación:

Presentación telemática

  • La presentación de las solicitudes se realizará exclusivamente en formato electrónico a través de la sede electrónica del Principado de Asturias, accesible para los interesados a través de la dirección https://sede.asturias.es
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado 
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias

Órgano gestor:

Servicio de Telecomunicaciones

Plazo de resolución:

El concurso deberá resolverse en el plazo máximo de doce meses, de conformidad con el artículo 26.2 c) de la LGCA. 

Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:
  • Alzada
  • Potestativo de reposición
  • Extraordinario de revisión
Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
    Documentos aportados
    • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

    Comprueba los requisitos técnicos para realizar la solicitud

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