AYUD0475T01 - Ayuda al Plan de Transformación Digital de Empresas de Economía Social del Principado de Asturias
Finalidad:
Obtener ayuda económica para favorecer la mejora de los procesos productivos y la competitividad de las sociedades cooperativas y sociedades laborales a través de la transformación digital de sus procesos productivos.
Quien lo puede presentar:
Sociedades cooperativas y sociedades laborales que habiendo realizado alguna de las actuaciones previstas en su plan de transformación digital de la empresa que tengan la consideración de subvencionables de acuerdo con la base tercera, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de junio de 2023, y cumplan los demás requisitos establecidos en las bases reguladoras de estas subvenciones.
Plazos de presentación:
Desde: 27/12/2023 00:00
Hasta: 26/01/2024 23:59
Un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias(Bopa 26/12/2023).
Presentación:
Presentación telemática
En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.
Órgano gestor:
Servicio de Emprendedores y Economía social
Plazo de resolución:
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
Documentos aportados
Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
Tramitación Registro Electrónico
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