AYUD0474T01 - Ayuda a la apicultura en el marco de la Intervención Sectorial Apícola

Finalidad:

Obtener ayudas para las acciones recogidas en la normativa nacional que regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común.

Quien lo puede presentar:

 

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica, titulares de explotaciones apícolas, incluidas aquellas que sean integrantes de explotaciones de titularidad compartida contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre sobre titularidad compartida de explotaciones agrarias, que se incluyan en alguno de los dos grupos siguientes:

  • Tipo 1.- Agrupaciones de apicultores (en adelante AGRUPACIONES), que podrán acogerse a las acciones subvencionables A1, A2, A3, A4, B1.1, B1.2, B5.4, C1, C3, C4, C5.
  • Tipo 2.- Apicultores (PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS), que podrán acogerse a las acciones subvencionables B1, B3, B4, B5, C1, C3, C4 y C5.

Los beneficiarios del tipo 1 (AGRUPACIONES) deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Tener personalidad jurídica propia.
  2. Estar integradas por titulares de explotaciones apícolas (en adelante socios), incluidas aquellas de titularidad compartida contempladas en la Ley 35/2011.

  3. Para ser beneficiario de las ayudas, los socios beneficiarios deberán cumplir desde el momento de la presentación de la solicitud lo siguiente:

    1. Ser titular de una explotación apícola inscrita en el Registro de explotaciones ganaderas del Principado de Asturias (en adelante REGAPA), ininterrumpidamente desde antes del 1 de enero de 2025.

      No obstante, se exceptúan de cumplir este requisito quienes hubieran iniciado la actividad a través de un cambio de titularidad de explotaciones en estado de alta con anterioridad a esa fecha.

      Además, quedará exenta del requisito anterior la creación de figuras asociativas o personas jurídicas integradas por apicultores/as que lo fueran antes del 1 de enero de 2025, o la creación de explotaciones de titularidad compartida en la que uno de los miembros fuera apicultor o apicultora con anterioridad a esa fecha.

      En caso de fusiones de explotaciones ya existentes, se considerará la fecha de inicio de la actividad la del titular con mayor antigüedad.

    2. Realizar, al menos, un tratamiento anual frente a la varroosis, para todas las colmenas de la explotación, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel, que deberá figurar correctamente anotado en el registro de tratamientos de la explotación y, en su caso, contar con la correspondiente receta. Dicha anotación también deberá figurar en el módulo específico de gestión de estas ayudas (PACA) cuando se haya notificado junto con la declaración del censo anual de colmenas.

    3. Haber realizado, ante la autoridad competente, antes del 1 de marzo de 2025, la correspondiente declaración del censo de colmenas, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas

    4. Disponer de un seguro de responsabilidad civil relacionado con la actividad apícola.

    5. En el caso que a los bienes subvencionables se les exija la condición de durabilidad (de 3 a 5 años), el CEA de la explotación deberá permanecer con actividad durante todo el periodo de durabilidad. En caso contrario se procederá a solicitar la revocación y reintegro de la ayuda concedida.

  1. 4. Para ser beneficiarias, las solicitudes de ayuda de las agrupaciones deberán incluir, como mínimo, 1.500 colmenas.

Los beneficiarios del tipo 2 (APICULTORES PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS), desde el momento de la solicitud, deberán de cumplir los mismos requisitos establecidos para los socios de las agrupaciones, excepto el requisito 4 referido el número de colmenas, que en este caso deberán contar con al menos 150. Se exceptúa de este requisito cuando el importe de la subvención se destine al tratamiento anual obligatorio para la lucha contra la varroosis y resto de invasores y enfermedades de las colmenas, tal y como establece el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo por el que se regula el Programa nacional de lucha contra las enfermedades de las abejas.

Además, deberán tener la actividad apícola declarada en el censo de empresarios de la Agencia Tributaria.

Además, no podrán obtener la condición de beneficiario:

  1. Las personas en quiénes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2, 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  2. Las personas físicas o jurídicas deudoras de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.
  3. No podrá ser considerada persona beneficiaria un solicitante para quien se demuestre que ha creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en el Real Decreto 906/2022, tal y como se establece en el artículo 62 (relativo a medidas anti-elusión) del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

 

 

    1.  
Plazos de presentación:

Desde: 09/06/2025 00:00

Hasta: 23/06/2025 23:59

Presentación:

Presentación telemática

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado 
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse  por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias

Órgano gestor:

Servicio de Sanidad y Producción Animal.

Plazo de resolución:

6 meses.

Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:

Potestativo de reposición.

Normativa básica:
Información adicional:

FICHA DE ACREEDORES

La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores

SERVICIOS RELACIONADOS

Aportación de documentos por requerimiento a la Administración del Principado de Asturias

Documentos a presentar:
A. Se presentará, en todos los casos, tanto para solicitantes del tipo 1 (AGRUPACIONES) y para solicitantes del tipo 2 (APICULTORES PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS), la siguiente:
  • 1. Relación clasificada de los gastos e inversiones, conforme al modelo del Anexo I.
  • 2. Declaración de asentamientos apícolas, según el modelo del Anexo II. En el caso de solicitudes presentadas por agrupaciones, será necesario dicho anexo para cada uno de los socios.
  • 3. Memoria de las acciones para las que se solicita la ayuda, explicando para cada una de ellas las cuestiones que se indican en el Anexo IV. Si la memoria no es clara y de la misma no se extrae la información adecuada sobre la acción a subvencionar, se pedirá subsanación de la misma, si aun así, las dudas persistieran, dicha línea de ayuda será desestimada.
  • 4. Tres presupuestos o facturas proforma comparables de cada uno de los gastos solicitados. Si la acción ya ha sido ejecutada, además presentará factura de las acciones ejecutadas a fecha de publicación de convocatoria, en el caso de que no se utilice como moderación de costes los precios de referencia.
  • 5. En caso de solicitar cualquier acción cuyo importe del gasto subvencionable supere los 15.000 euros, tres ofertas de diferentes proveedores, suficientemente claras y detalladas para que puedan ser comparables, y si el importe solicitado no es el de la oferta de menor precio, escrito justificando dicha elección mediante criterios relacionados con la calidad, el precio y el plazo. Cuando se presente un menor número de ofertas debido a las especiales características de la inversión o porque no existan suficientes proveedores en el mercado se deberá acreditar adecuadamente esta circunstancia y que los importes presentados se ajustan a precios de mercado. En caso de que la oferta escogida, no fuera la más favorable económicamente y no se incluya una adecuada justificación, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los valores de las otras ofertas recabadas.
  • 6. Certificaciones conforme a lo establecido en la Ley 38/2003. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, certificaciones conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • 7. Ficha de acreedores debidamente cumplimentada en modelo normalizado.
  • 8. Justificación seguro de responsabilidad civil: Para justificar el cumplimiento del requisito de disponer de un seguro de responsabilidad civil relacionado con la actividad apícola a fecha de la solicitud: póliza de un seguro de responsabilidad civil para todas las colmenas de la explotación y el último justificante de pago. En el caso de agrupaciones, en la póliza o en un certificado de la compañía aseguradora, deberá figurar la relación de socios incluidos en dicha póliza. Si algún socio no está incluido en la póliza, la agrupación deberá presentar la póliza individual y el último justificante de pago de dicho socio.
  • 9. En caso de solicitar la Acción B5.4: en la póliza del seguro mencionada en el párrafo anterior, deberá venir desglosado el importe de la prima correspondiente a la cobertura de responsabilidad civil del resto de garantías cubiertas, por ser estas otras no subvencionables. En caso de que la póliza no desglose los importes e incluya otras coberturas, se enviará certificado de la compañía aseguradora indicando el importe correspondiente a la responsabilidad civil.
  • 10. Justificación tratamiento anual frente a Varroosis: Para justificar el cumplimiento del requisito de realizar un tratamiento anual frente a varroosis para todas las colmenas y núcleos de la explotación, el titular deberá haberlo declarado junto con el censo obligatorio anual ante la autoridad competente. Para poder considerar los núcleos como colmenas, deberán declararse e identificarse, según exigencia del Ministerio competente en la materia. Se subvencionaran máximo dos tratamientos por colmena. En el caso de solicitudes presentadas por agrupaciones, deberán aportar dicha información para cada uno de los socios.
  • 11. Certificado de ser apicultor ecológico: En caso de solicitar la Acción B1.2, certificado de ser apicultor ecológico expedido por el Consejo de la Producción Agraria Ecológica del Principado de Asturias. En el caso de agrupaciones deberán aportar el certificado para cada uno de los socios incluidos en la Acción B1.2. En caso contrario, será financiable bajo la medida B1.1.
  • 12. Justificación de alimentación complementaria: En caso de solicitar la Acción B1.3, declaración jurada del apicultor justificando la necesidad de la aplicación de los productos, en base a la descripción de las circunstancias concretas que provocaron su suministro y el riesgo para la supervivencia de las colmenas, que deberán ser de índole sanitario, climático y catástrofes naturales, según modelo del Anexo VIII.
  • 13. Compromiso relativo al cumplimiento de mantener bienes inventariables: En caso de solicitar inversiones en bienes inventariables, compromiso expreso relativo a cumplir la obligación establecida en la base decimoquinta de mantenerlos por un periodo mínimo 3 años. Para los bienes inventariables inscribibles en un registro público el periodo mínimo de mantenimiento nunca podrá ser inferior a 5 años.
  • 14. NIF de los socios que ostenten la condición de joven agricultor: En caso de cumplir el criterio establecido en el apartado 1.b) de la base duodécima: Si se trata de agrupaciones o de apicultores personas jurídicas, NIF de los socios que ostenten la condición de joven agricultor. Tanto en apicultores como en agrupaciones, certificado del secretario de la entidad asociativa reconocida como prioritaria. La condición de titularidad compartida se consultará de oficio y la de joven agricultor, en el caso de apicultores personas físicas, se obtendrá interoperando con el servicio de consulta de datos de identidad.
  • 15. Certificado expedido por el Consejo Regulador de la figura de calidad de que se trate: En caso de cumplir el criterio establecido en el apartado 1.c) de la base duodécima, certificado expedido por el Consejo Regulador de la figura de calidad de que se trate.
  • 16. Certificado expedido por el Secretario de la ADSG: En caso de cumplir el criterio establecido en el apartado 1.d) de la base duodécima, certificado expedido por el Secretario de la ADSG.
  • 17. Certificado expedido por el Secretario de la Cooperativa: En caso de cumplir el criterio establecido en el apartado 1.e) de la base duodécima, certificado expedido por el Secretario de la Cooperativa.
  • 18. Certificado acreditativo de inscripción como agricultores profesionales en el régimen de la Seguridad Social correspondiente: En caso de cumplir el criterio establecido en el apartado 1.f) de la base duodécima, no habiendo declarado más de 150 colmenas, certificado acreditativo de figurar inscritos como agricultores profesionales en el régimen de la Seguridad Social correspondiente. En el caso de apicultores personas jurídicas, deberán presentar un certificado por cada socio que cumpla esa condición.
  • 19. Certificado de la asociación reconocida con un programa de cría de la abeja negra ibérica: En caso de cumplir el criterio establecido en el apartado 1.i) de la base duodécima, certificado de la asociación reconocida con un programa de cría de la abeja negra ibérica.
  • 20. Certificado acreditativo de tener la actividad apícola declarada en el censo de empresarios: Certificado actualizado de la Agencia Tributaria que acredite tener la actividad apícola declarada en el censo de empresarios del citado organismo, o en su defecto Declaración censal de empresarios (modelo 036 o 037, de declaración censal) en la que conste la actividad apícola.
  • 21. En caso de solicitar cualquiera de las acciones B1.7 o B5.2: Plano SIGPAC con los datos de ubicación de cada asentamiento delimitando la zona afectada por el acondicionamiento, mejora o cierre. En caso de desbroces de parcelas, fotos de los asentamientos en los que hayan realizado o se pretendan realizar dichas actividades.
B. Además de la documentación recogida en el punto anterior, en solicitudes presentadas por APICULTORES PERSONAS JURÍDICAS, lo siguiente:
  • 1. Certificado acuerdo para solicitar la ayuda: Certificado expedido por el órgano de administración en el que conste el acuerdo de solicitar la ayuda y la persona autorizada para firmar la solicitud.
  • 2. Escritura de acta de constitución de la sociedad y estatutos: Original (Copia simple) de la escritura pública del acta de constitución y estatutos, salvo si ya obran en poder de la Administración y de conformidad con lo establecido en el apartado 6 del Resuelvo Octavo.
C. Además de la documentación recogida en los puntos 1 y 2 anteriores, para solicitudes presentadas por solicitantes del Tipo 1 (AGRUPACIONES), lo siguiente
  • 1. Certificado acuerdo para solicitar la ayuda: Certificado expedido por el órgano rector en el que conste el acuerdo de solicitar la ayuda y la persona autorizada para firmar la solicitud.
  • 2. Escritura de acta de constitución de la sociedad y estatutos: Original (Copia simple) de la escritura pública del acta de constitución y estatutos, salvo si ya obran en poder de la Administración y de conformidad con lo establecido en el apartado 6 del Resuelvo Octavo.
  • 3. Relación nominal de los socios de la agrupación: según modelo del Anexo III.
4. En caso de solicitar la Acción 1
  • 4.1. Acreditación de la titulación del técnico
  • 4.2. Modelo de protocolo a utilizar en las visitas a las explotaciones que recoja como mínimo fecha, lugar y motivo de la visita, explotación visitada, técnico actuante, actuación realizada, recomendaciones y seguimiento.
5. En caso de solicitar Acción A2
  • 5. Acreditación de la titulación o de la experiencia en el sector de la apicultura de cada ponente. Si el curso se pretende realizar con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud: previsión del programa, ponente/s, tipo de destinatarios del curso, fechas, lugar y horarios previstos. Además se incluirá el compromiso de comunicar al órgano instructor la fecha, lugar y horarios definitivos, con al menos siete días de antelación a la celebración del curso. Si el curso ya ha sido realizado: programa, ponentes, relación de asistentes, fecha, lugar y horarios.
6. En caso de solicitar Acción A3:
  • 6. El contenido de publicaciones de divulgación técnica y tipo de destinatarios de las mismas.
7. En caso de solicitar Acción A4
  • 7. Copia de los contratos o relación de los gastos correspondientes al número de horas de trabajo que el personal permanente invierta en cada intervención. En el caso concreto de las agrupaciones, los certificados harán constar los socios que cumplen el criterio correspondiente por el que solicitan la ayuda. Además, todos los certificados de cumplimiento de un requisito deben referirse a que lo cumplen a una fecha que esté dentro del plazo de presentación de solicitudes, debiendo indicar además la fecha de alta del interesado.
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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