AUTO0005T05 - Autorización de fuego para cocinar y circulación de vehículos

Finalidad:

Obtener autorización para la realización de fuego destinado a cocinar y para la circulación de vehículos, durante la celebración de festejos tradicionales.

Quien lo puede presentar:

Podrá solicitar la autorización:

  • La entidad organizadora del festejo.
Plazos de presentación:

Todo el año, excepto cuando exista prohibición expresa de la Consejería competente en materia de prevención de incendios forestales.

Presentación:

Presentación presencial

  • Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Presentación telemática

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado 
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse  por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias

Órgano gestor:

Servicio de Gestión Forestal.

Plazo de resolución:

1 mes

Efecto del silencio administrativo:
No procede
Recursos:

Potestativo de reposición.

Información adicional:

1. Prohibiciones al uso del fuego

  • Se consideran prohibidas las siguientes actividades en cualquier Índice de Riesgo de Incendios:
    • Arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio.
    • Encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras.
  • Cuando el Índice de Riesgo de Incendio publicado sea muy alto (riesgo 4) o extremo (riesgo 5):
    • Se prohíbe encender fuego en todo tipo de espacios abiertos.
    • Se prohíbe encender fuego en las zonas recreativas y de acampada, incluidas las zonas habilitadas para ello.
    • Se prohíbe la introducción y uso de material pirotécnico.
  •  

2. Limitaciones al uso del fuego 

Limitaciones a la circulación de vehículos.

  • Cuando el Índice de Riesgo de Incendio publicado sea muy alto (riesgo 4) o extremo (riesgo 5), exista recurrencia de incendios forestales para una zona y día determinados o cuando esté activado en el municipio el Plan de Incendios Forestales del Principado de Asturias (INFOPA) en cualquiera de sus niveles de emergencia:
    • Queda prohibido el acceso y uso con vehículos motorizados de las pistas forestales que discurran, intersecten o colinden con Montes de Utilidad Pública incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública del Principado de Asturias, Montes Comunales o cualquier otra figura incluida en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal, al objeto reducir la peligrosidad y facilitar la vigilancia preventiva, en el marco de lo dispuesto en el artículo 54 bis, de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, salvo para las labores relacionadas con las emergencias o la prevención de incendios. Quedan eximidos de esta restricción los propietarios, arrendatarios, titulares de derechos, empresas y profesionales que desarrollen actividades forestales, vecinos y ganaderos que requieran acceder a estas pistas justificadamente, así como los servicios municipales, los servicios de la administración regional, los servicios de vigilancia y gestión del Parque, y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
    • La Consejería competente en materia forestal, a través de la Guardería del Medio Natural, podrá establecer regulaciones temporales concretas de acceso y uso de las pistas forestales, al objeto de reducir la peligrosidad y facilitar la vigilancia preventiva, pudiendo, en caso de riesgo extremo o de recurrencia de incendios forestales en la zona, prohibir temporalmente su utilización, previa comunicación a las administraciones locales correspondientes, salvo para las labores relacionadas con las emergencias y la prevención de incendios.

3. Barbacoas y festejos tradicionales 

  • En la franja de 100 metros colindante a los montes quedan exceptuados de la preceptiva autorización los fuegos destinados a barbacoas o similares, cuando se cumplan las condiciones que se detallan a continuación:
    • Que se realice únicamente en las barbacoas o instalaciones existentes para tal fin.
    • Que el Índice de Riesgo de Incendio Forestal publicado sea bajo (riesgo 1), medio (riesgo 2) o alto (riesgo 3).
    • Que quede completamente apagado una hora antes del ocaso.
    • Que se acaten las instrucciones destinadas a adoptar medidas para evitar incendios forestales, indicadas por el personal de Guardería del Medio Natural a quien realice el fuego.
    • Que no exista prohibición expresa de la Consejería competente en materia forestal.
  • Con carácter excepcional, durante la celebración de festejos tradicionales y siempre a solicitud de la entidad organizadora, la Consejería competente en materia forestal podrá autorizar la realización de fuegos destinados a cocinar fuera de las áreas recreativas, siempre que el lugar reúna las condiciones que señale la autorización y que estén disponibles los medios necesarios para garantizar que el fuego no se propague. Igualmente, a solicitud de la entidad organizadora, se podrá autorizar la circulación de vehículos para acudir al festejo, de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior. El traslado de las autorizaciones concedidas es competencia del Guarda Mayor de la Comarca Forestal afectada por la solicitud.
  • Se deberán cumplir las siguientes condiciones:
    • La entidad solicitante nombrará una persona responsable del uso del fuego, que en caso de ser una personalidad jurídica, tendrá la obligación de nombrar un representante legal de la misma. Esta persona estará en contacto con el Guarda del Medio Natural asignado y deberá estar localizable en cualquier momento del desarrollo de la actividad.
    • Se dispondrá de personal suficiente para sofocar escapes de fuego, debiendo contar con los equipos de extinción adecuados, entre los que figurarán al menos mochilas manuales cargadas de agua y batefuegos.
    • No se iniciará la quema antes del orto, debiendo contar con la autorización previa de Guarda del Medio Natural asignado, y se apagará totalmente una hora antes del ocaso.
    • Se realizará una faja de seguridad limpia de cualquier tipo de vegetación, con una anchura mínima de 5 metros
    • Se acatará en todo momento las indicaciones del Guarda del Medio Natural asignado, pudiendo suspenderse la actividad con fuego si aparecieran motivos sobrevenidos que así lo aconsejen por riesgo de incendio forestal.

Índice de riesgo de incendio forestal

  • Consulta el índice diario y por concejos de riesgo de incendio forestal aquí
  • También se puede consultar en la dirección web del SEPA

 SERVICIOS RELACIONADOS

 

Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
Documentación relacionada:

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