AYUD0469T01 - Subvenciones destinadas al apoyo a proyectos de aceleración cultural (MRR)

Finalidad:

Obtener ayudas dirigidas a la adquisición de habilidades emprendedoras y financieras de los y las profesionales de los sectores de la cultura y la creación.

Quien lo puede presentar:
  1. Profesionales inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, así como las empresas que tengan la consideración de empresa mediana, pequeña o microempresa en los términos previstos en los artículos 1 y 2 del Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014
  2. Personas físicas que adquieran el compromiso de constituirse como empresas o autónomos en el momento de recibir la ayuda.
  • Los beneficiarios de estas ayudas deberán pertenecer al sector de las industrias culturales y creativas, desarrollando una actividad económica vinculada con alguna de las fases de la cadena de valor de las industrias culturales y creativas (ICC): creación, producción, distribución, exhibición o comercialización.
  • Los beneficiarios deberán tener residencia fiscal permanente en territorio español. Asimismo, deberán desarrollar su actividad económica en el Principado de Asturias.
Plazos de presentación:

Desde: 02/01/2024 00:00

Hasta: 29/01/2024 23:59

20 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA 29/12/2023).

Presentación:

Presentación presencial

  • Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Presentación telemática

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado 
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse  por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias

Órgano gestor:

Servicio de Acción Cultural.

Plazo de resolución:

6 meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOPA.

Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:

Recurso potestativo de reposición.

Información adicional:

No podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

  1. La propia Administración del Principado de Asturias.
  2. Las empresas en crisis (artículo 2.18 Reglamento (UE) 651/2014) ni las empresas que tengan pendiente de devolución de una ayuda declarada ilegal por la Comisión Europea, en cumplimiento de la jurisprudencia Deggendorf, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.4 del Reglamento (UE) 651/2014.
  3. Quienes estuvieran incursos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  4. Los solicitantes que no se hallen al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  5. Los solicitantes que ya hubieran sido beneficiarios de estas ayudas en convocatorias anteriores.

Quedan expresamente excluidas de la condición de beneficiarias, las entidades que tengan partida nominativa en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el año 2023 y para la misma finalidad.

CUANTÍA

Para la determinación de la cuantía a conceder, se tendrán en cuenta los límites siguientes:

  1. Las ayudas no podrán superar el 80 por 100 del presupuesto total del proyecto.
  2. Las ayudas contarán con el límite máximo de 100.000 euros por proyecto para el que se solicite la subvención.
  3. Las ayudas a conceder tendrán, en todo caso, como límite el importe de la solicitud presentada a la convocatoria.
  4. Los proyectos contarán con una parte de transferencias de capital que supondrá el 70 por 100 del importe concedido y otra parte de apoyo a través del desarrollo de un programa de aceleración personalizado, que incluirá actividades de formación, asesoría, mentoría e innovación y que supondrá el 30 por 100 de la ayuda total.
  5. La cuantía de la subvención vendrá determinada por la puntuación obtenida con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 11 de la Resolución. De tal modo que la obtención de 100 puntos, supondrá la concesión de la cuantía solicitada si esta fuera menor de 100.000 €; si fuera mayor, se acudiría a este último dato. Asimismo se realizará un calculo proporcional de la cuantía a conceder en función de la puntuación obtenida (Regla de tres).
  6. En el caso de la existencia de crédito sobrante, éste se repartirá entre los concedidos en función de su puntuación.

La concesión de las subvenciones de la presente convocatoria será compatible con la concesión de otras ayudas por otras entidades públicas, siempre que no sean financiadas por otros fondos europeos, o privadas para la misma actividad siempre que el total de las ayudas recibidas no exceda del 80 por 100 de su coste de inversión.

Se efectuará el pago anticipado del 100 por 100 de la ayuda concedida, tras la adjudicación y previa presentación de aval. Dicho aval será de entidades financieras autorizadas para operar en España y deberá cubrir la totalidad del anticipo más los intereses que pudieran devengarse en los términos recogidos en las bases reguladoras.

FICHA DE ACREEDORES

La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores

SERVICIOS RELACIONADOS

Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos:
  • Solicitud normalizada.
  • Escritura de constitución de la empresa, en la que conste la inscripción definitiva en el Registro Mercantil y, en su caso, las actualizaciones oportunas.
  • Estatutos sociales de la empresa.
  • Documento acreditativo de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia estatal de Administración Tributaria que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.
  • Declaración responsable de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR, en modelo normalizado.
  • Declaración responsable de compromiso de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH), en modelo normalizado.
  • Declaración de titularidad real, en modelo normalizado.
En su caso (se aportará el que proceda):
  • Último recibo pagado.
  • Certificado de exención.
  • Declaración responsable de que la cifra de negocios en el ejercicio fiscal anterior ha sido inferior a 1.000.000 de euros.
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, de la persona solicitante.
  • Tarjeta de Identificación Fiscal.
  • Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español del administrador, consejero-delegado o persona con poder para firmar la solicitud.
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
  • Certificado alta en el correspondiente epígrafe de actividades empresariales o profesionales relacionados con actividades culturales y creativas.
Documentos aportados:
  • Documentos aportados en virtud del art. 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente".

Comprueba los requisitos técnicos para realizar la solicitud

Verifica aquí que tu equipo tiene la configuración técnica necesaria para la firma en la solicitud de este servicio.

Verificar

Área Personal

Si no estás registrado hazlo, todo son ventajas. Podrás consultar tus expedientes y realizar tus trámites desde la web.

Registrarme

Contacta