AUTO0372T01 - Reconocimiento de experiencia laboral, convocatoria específica, en unidades de competencia profesional en la familia profesional de Edificación y Obra Civil
Obtener el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia profesional o de vías no formales de formación, en las unidades de competencia y cualificaciones profesionales convocadas de forma específica, en la familia profesional de Edificación y Obra Civil.
Profesionales con experiencia en las unidades de competencia profesional de la familia profesional de Edificación y Obra Civil (EOC) incluidas en la convocatoria específica que acrediten, en la fecha de inscripción en el procedimiento, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o tarjeta familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea, o ser titular de una autorización de residencia o de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.
- Tener en el momento de realizar la inscripción, cómo mínimo:
- 20 años cumplidos para las unidades de competencia de niveles II y III.
- Acreditar experiencia laboral y/o formación no formal relacionada con las competencias que se pretenden acreditar:
- En el caso de experiencia laboral, en los últimos 15 años antes de la presentación de la solicitud, un mínimo de:
- 2.000 horas trabajadas para las unidades de competencia de niveles II y III.
- En el caso de formación no formal, en los últimos 10 años antes de la presentación de la solicitud, un mínimo de:
- 300 horas para las unidades de competencia de niveles II y III.
- En los casos en que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretenden acreditar prevean una duración inferior, las horas establecidas en los correspondientes módulos.
- En el caso de experiencia laboral, en los últimos 15 años antes de la presentación de la solicitud, un mínimo de:
Desde: 10/07/2023 00:00
Hasta: 09/10/2023 23:59
Presentación presencial
- Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Servicio de Gestión de Centros Propios y Programas de Empleo - Formación
6 meses
- Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
- Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
- Resolución de 7 de mayo de 2021, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica y de la Consejería de Educación, por la que se regula el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación en la Administración del Principado de Asturias.
- Resolución de 26 de junio de 2023, de la Dirección Gerencia del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se aprueba la convocatoria pública del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en determinadas unidades de competencia de la familia profesional de edificación y obra civil. AUTO/2023/8300
- El modelo de Curriculum Vitae Europeo podrá descargarse en el siguiente enlace: https://europa.eu/europass/es/create-europass-cv
- Solicitud, en modelo normalizado.
- Relación de unidades de competencia de nivel II (Anexo I)
- Historial personal y/o formativo de acuerdo con el modelo de Curriculum Vitae Europeo.
- Documentación acreditativa de la formación no formal en el que consten los contenidos, las horas de formación, las fechas de realización y la expresión formal que acredite que ha sido superada, evaluada positivamente o cursada con aprovechamiento.
- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación.
- Contratos de trabajo o certificaciones de las empresas donde se haya adquirido la experiencia laboral, en las que conste específicamente la duración de los períodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha desarrollado dicha actividad. Con el fin de facilitar la presentación de la certificación de la empresa, se podrá utilizar el modelo normalizado denominado "Certificado de empresas para personas trabajadoras".
- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en el régimen correspondiente.
- Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.
- Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que conste las actividades y funciones realizadas, el año de realización y el número de horas total dedicadas a la mismas.
- Declaración responsable o alguna otra prueba admitida en derecho.
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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