AYUD0068T06 - Ayudas a inversiones en buques pesqueros para la limitación del impacto de la pesca en el medio marino y adaptación de la pesca a la protección de especies
Obtener, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas económicas destinadas a propietarios o armadores (en función del acuerdo entre armador y propietario de transferencia de derechos) de embarcaciones de pesca de la Lista Tercera del Registro de Matrícula de Buques que realicen inversiones para reducir el impacto de la pesca en el medio marino, apoyar la eliminación gradual de los descartes y facilitar la transición a una explotación sostenible de los recursos bilógicos marinos de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento (UE) 508/201/ del FEMP, para las siguientes inversiones:
- Equipos que aumenten la selectividad por tallas o especies de los artes de pesca
- A bordo o en equipos para eliminar los descartes evitando y reduciendo las capturas no deseadas de poblaciones comerciales o para tratar las capturas no deseadas que deban desembarcarse de acuerdo con el artículo 15 del Reglamento (UE) 1380/2013
- Equipos que limiten y, si es posible eliminen los efectos físicos y biológicos de las actividades pesqueras en el ecosistema o el fondo marino
- Equipos para proteger los artes de pesca y las capturas frente a los mamíferos y las aves protegidos por la directiva 92/43/CEE o por la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la conservación de las aves silvestres, siempre y cuando no se limite la selectividad de los artes de pesca y se apliquen todas las medidas adecuadas para evitar el daño físico a los predadores.
Personas físicas o jurídicas, o cualquier otro tipo de agrupación de aquéllas, destinatarias de los fondos públicos, que hayan de realizar la actividad o proyecto que fundamentó su otorgamiento o que se encuentran en la situación que legitima su concesión, y que cumpla los siguientes requisitos:
- Cuando se trate de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación de personas físicas o jurídicas:
- Deberán nombrar una persona que las represente con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que correspondan
- Deberán hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios
- No podrán disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones
- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones, esta obligación se hace extensible a todos los miembros que la conformen.
- No estar incursos en alguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Que su proyecto no suponga un aumento de la capacidad pesquera o de la capacidad para detectar pescado.
- Requisitos de las embarcaciones:
- Ser de la lista tercera del registro de matrícula de buques y no tener solicitada la baja definitiva en dicha lista
- Tener 5 años o más de antigüedad desde su entrada en servicio
- Tener el puerto base operativo en el Principado de Asturias y permanecer en esa situación, al menos, durante los primeros 5 años a partir de la fecha contable del pago de la ayuda
- Estar dada de alta en el censo de la flota pesquera operativa y permanecer en ese estado durante 5 años desde la fecha contable del último pago
Desde: 28/04/2023 00:00
Hasta: 19/05/2023 23:59
Presentación presencial
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Servicio de Estructuras Pesqueras.
6 meses
Desestimatorio
Potestativo de reposición.
- Decreto del Principado 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones. BOPA 19 de noviembre de 1992
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE 18 de noviembre de 2003
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 38/2003. BOE 25 de julio de 2006
- Reglamento (UE) n º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca FEMP. DOUE 20 de mayo de 2014
- Resolución de 13 de abril de 2018, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas públicas dirigidas a la adaptación de la flota pesquera del Principado de Asturias. BOPA 26 de abril de 2018
- Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueba la primera modificación de las bases reguladoras de las ayudas dirigidas a la adaptación de la flota pesquera del Principado de Asturias.
- Extracto de la Resolución de 18 de abril de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas dirigidas a la adaptación de la flota pesquera para inversiones en buques pesqueros e inicial a jóvenes pescadores, ejercicio de 2023.
INADMISIÓN DE SOLICITUDES
Serán inadmisibles las solicitudes presentadas por un operador que:
- Haya cometido infracción grave con arreglo al artículo 42 del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, o al artículo 90.1 del Reglamento (CE) nº 1224/2009. El periodo de inadmisibilidad será de 12 meses desde la firmeza de la resolución. No obstante, si la infracción grave lleva aparejada puntos con relación a un buque pesquero que son inferiores a 9 serán admisibles las solicitudes, si es de 9 puntos el período de inadmisibilidad será de 12 meses; y cada punto de infracción que se añada a los puntos acumulados dará lugar a un período de inadmisibilidad adicional de un mes
- Haya estado involucrado en la explotación, gestión o propiedad de buques pesqueros incluidos en la lista de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), o de buques que enarbolen el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes. El periodo de inadmisibilidad de las solicitudes presentadas por operadores de buques pesqueros incluidos en la lista INDNR, será de todo el periodo durante el cual el buque esté incluido en esa lista, con una duración mínima de 24 meses a partir de su fecha de inclusión en la lista. El periodo de inadmisibilidad de las solicitudes presentadas por operadores de buques que enarbolen el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes, será de todo el periodo en el que el país en cuestión figure en la correspondiente lista, con una duración mínima de 12 meses a partir de su fecha de inclusión en la lista
- Haya cometido infracciones graves de la Política Pesquera Común, definidas como tales en otros actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo y el Consejo
- Haya cometido un fraude en el marco del FEP o el FEMP; todas las solicitudes de ayuda FEMP presentadas por dicho operador serán inadmisibles a partir de la primera decisión oficial por la que se establezca el fraude. En este sentido el periodo de inadmisibilidad se extenderá hasta el final del periodo de subvencionalidad de contribución FEMP.
Las condiciones de admisibilidad de las solicitudes deberán cumplirse después de presentar la solicitud, durante el periodo de ejecución de la operación y durante un periodo de 5 años después de la realización del pago final a la persona beneficiaria. En el caso de que la infracción, la inclusión en la lista INDR o de países terceros no cooperantes, el acto constitutivo de delito o la comisión de un fraude se haya cometido durante el periodo de ejecución de la acción subvencionada, se recuperará el importe total de la ayuda. Si por el contrario, se cometen después de efectuado el pago final al beneficiario, pero antes del transcurso de los 5 años a los que se refiere el art. 10.2 RFEMP, el importe a recuperar se calculará prorrata temporis
INCOMPATIBILIDADES
Estas ayudas son incompatibles con la percepción de cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad procedentes de cualquier otro instrumento financiero comunitario.
CONDICIONES ESPECÍFICAS
- Que los buques pequeros hayan tenido una actividad pesquera de al menos 60 días durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de solicitud.
La comprobación de la actividad mínima de 60 días se realizará conforme al procedimiento y con los criterios aplicables a la paralización temporal.
- La ayuda no se concederá más de una vez durante el periodo de programación para el mismo tipo de equipo y en el mismo buque.
- La ayuda solo se concederá cuando pueda demostrarse que el arte de pesca u otros equipos contemplados en el artículo 38.1 del RFEMP poseen una mayor selectividad, por tallas o un menor impacto en el ecosistema marino y en las especies no objetivo, que los artes u otros equipos estándar autorizados en virtud de la normativa de la Unión o de la normativa nacional aplicable adoptada en el contexto de la regionalización como dispone el Reglamento (UE) 1380/2013.
GARANTÍA APROPIADA
Por garantía apropiada se entiende un documento oficial de la autoridad encargada de conceder la autorización de que se trate, en el que se indique la opinión de los organismos competentes consultados por el beneficiario y se certifique que nada impide conceder las autorizaciones.
FICHA DE ACREEDORES
La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores
- Solicitud en modelo normalizado.
- Tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal de persona jurídica
- Autorizaciones y concesiones necesarias para poder llevar acabo la actividad o justificación de que las mismas se están tramitando
- Facturas pro forma o presupuesto de la inversión a realizar
- Cuando sea exigible para la realización de la modernización o reconversión, también se acompañarán las autorizaciones necesarias. En su defecto, se admitirá la presentación de una garantía apropiada concedida por la citada autoridad.
- Hoja de asiento del buque actualizada, completa y certificada en todas sus páginas.
- Ficha de acreedores
- Memoria técnica en la que se explique con el mayor detalle posible el alcance del proyecto a desarrollar (objetivos, medios, etc.)
- Acreditación de la representación
- Copia de la escritura de constitución de la sociedad, debidamente registrada
- Copia de los estatutos y de sus posibles modificaciones, debidamente registrados
- Proyecto realizado por técnico competente.
- Tres ofertas de diferentes proveedores, acompañadas de una memoria justificativa en caso de no optar por la oferta más económica, o con las excepciones contempladas en el artículo 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones
- Plan de empresa. Para las previsiones económicas se tendrá en cuenta: en las previsiones a un año vista, se admitirá un margen de variación del 10% sobre los valores estimados por la empresa, y para previsiones a 2 o 3 años del 20%.
- Situación actual de la empresa: descripción de la actividad y situación en el mercado
- Descripción de la inversión y objetivos perseguidos
- Nota simple de las cuentas anuales depositadas en el registro mercantil de los tres últimos ejercicios, acompañadas, en su caso, del informe de auditoría. Si no hubiesen sido presentadas las cuentas del último ejercicio en el registro mercantil, se aportará una previsión de las mismas
- Plan económico-financiero a tres años comenzando en el año de solicitud que incluya el plan de inversión, el plan de financiación (propia y ajena) y los estados contables previsionales (pérdidas y ganancias, balance)
- IRPF de los tres últimos ejercicios.
- Declaración del solicitante de la ayuda de la capacidad de financiación que posee y cuya justificación se hará a través de: disposiciones en cuenta (extractos bancarios); coherencia con el resultado operativo de ejercicios anteriores, mediante el rendimiento neto reducido; carta de intenciones de la entidad financiera en cuanto a la disposición de financiación ajena y declaración responsable del solicitante sobre su nivel de endeudamiento
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
-
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