AYUD0007T27 - Ayudas en el marco de la PAC, Ecorrégimen de agroecología: Espacios de biodiversidad
Obtener ayudas destinadas a mejorar la gestión y sostenibilidad de las superficies de tierras de cultivo y cultivos permanentes incluidos los cultivos leñosos, en favor de la agroecología, la mejora de la estructura y características del suelo y la reducción de emisiones, a través del mantenimiento de un porcentaje de espacios de biodiversidad.
Consiste en una ayuda anual sobre la totalidad de la superficie de tierras de cultivo y cultivos permanentes incluidos los cultivos leñosos, declarada para el cumplimiento de la práctica seleccionada.
Agricultores activos que lo soliciten y cumplan los siguientes requisitos:
- Beneficiarios:
- Agricultores y ganaderos que cumplen la condición de agricultor activo, con explotación inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), o bien en el Registro General de las Producciones agrarias (REGEPA) y que realicen sobre sus hectáreas subvencionables, en tierras de cultivo o cultivos permanentes incluidos los cultivos leñosos el mantenimiento de un porcentaje de espacios de biodiversidad.
- Percibir la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad.
- Espacios de biodiversidad:
- Se considerarán espacios de biodiversidad, los siguientes elementos, incluidos o directamente adyacentes a la superficie declarada para el cumplimiento de este ecorregimen:
- Los muretes, charcas, lagunas, terrazas de retención estanques, abrevaderos naturales, setos, lindes, islas y enclaves de vegetación o cualquier otro elemento del paisaje establecido para dar cumplimiento a la BCAM 8 (Norma exigida de Buenas Condiciones Medioambientales definida en el RD 1049/2022), que sirvan de refugio, reservorio y alimento de avifauna, insectos beneficiosos o polinizadores.
- El barbecho, siendo sólo subvencionables los barbechos con una cubierta vegetal que contenga especies apropiadas a efectos de la biodiversidad.
- Márgenes e islas de biodiversidad.
- Zonas de no cosechado de cereales y oleaginosas en tierras de cultivo que pongan a disponibilidad de la avifauna, durante un periodo más prolongado, el grano.
- Zonas de no cosechado de especies aromáticas que en el momento de la recolección del cultivo tengan a disposición de la fauna polinizadora el néctar o el polen.
- Se considerarán espacios de biodiversidad, los siguientes elementos, incluidos o directamente adyacentes a la superficie declarada para el cumplimiento de este ecorregimen:
- Se tendrá que contar con una superficie de espacios de biodiversidad, por encima del porcentaje establecido en condicionalidad para la BCAM 8 (Norma exigida de Buenas Condiciones Medioambientales definida en el RD 1049/2022), equivalente al:
- En tierras de cultivo de secano. 7 % de la superficie de secano declarada bajo este ecorregimen.
- En cultivos permanentes el 4 % de la superficie declarada bajo este ecorregimen.
- En el caso de que sobre una misma superficie coexistan dos elementos de biodiversidad diferentes, a efectos del computo del porcentaje, se tomará en consideración aquel que arroje una mayor superficie equivalente tras aplicar los factores de conversión y ponderación.
- Sobre las superficies de espacios de biodiversidad no se permitirá la aplicación de fertilizantes ni de productos fitosanitarios. La aplicación de productos fitosanitarios sobre estas superficies sólo se permitirá, de forma excepcional, en aquellos casos en los que la autoridad competente en materia de sanidad vegetal así lo determine por razón de la prevención, control o erradicación de plagas.
- Los espacios de biodiversidad cumplirán con los requisitos y condiciones siguientes:
I.Tierras en barbecho de biodiversidad
- No podrán dedicarse a la producción agraria durante, al menos, un periodo de seis meses consecutivos, fijándose dicho periodo desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2023.
- Asimismo, los barbechos de biodiversidad deberán permanecer implantados al menos hasta el inicio del periodo de presiembra, el 1 de septiembre del año de solicitud.
- Deberán ser sembrados con una mezcla de especies elegibles, beneficiosas a efectos de la biodiversidad, que representen un mínimo de 2 familias diferentes, y que sean predominantes en dichas superficies. En ningún caso, la mezcla de especies implantadas podrá cosecharse. No obstante, se autoriza la colocación de colmenas.
- A los efectos de la solicitud, dicha superficie deberá ser declarada como superficie en barbecho de biodiversidad, el año de solicitud en el que se pretenda computar como espacio de biodiversidad.
II. Elementos del paisaje
- Se establecerán unas dimensiones máximas:
Tipo de superficie y elemento no productivo |
Factor de conversión (m/árbol a m2) |
Factor de ponderación |
Superficie resultante |
Tierras en barbecho (por 1 m2). |
No procede |
1 |
1 m2 |
Tierras en barbecho de biodiversidad (incluidos los barbechos melíferos) (por 1 m2). |
No procede |
1,5 |
1,5 m2 |
Franjas de protección (por 1 m). |
6 |
1,5 |
9 m2 |
Lindes forestales (por 1 m). |
6 |
1,5 |
9 m2 |
Terrazas (terrazas de retención, bancales y ribazos) (por 1 m). |
2 |
1 |
2 m2 |
Setos/franjas arboladas (por 1 m). |
5 |
2 |
10 m2 |
Árbol aislado (por árbol). |
20 |
1,5 |
30 m2 |
Árboles en hilera (por 1 m). |
5 |
2 |
10 m2 |
Grupo de árboles (por 1 m2). |
No procede |
1,5 |
1,5 m2 |
Lindes de campo (por 1 m). |
6 |
1,5 |
9 m2 |
Charcas (charcas, lagunas, estanques y abrevaderos naturales) (por 1 m2). |
No procede |
1,5 |
1,5 m2 |
Islas o enclaves (islas y enclaves de vegetación natural o roca) y majanos (por 1 m2). |
No procede |
1 |
1 m2 |
Pequeñas construcciones de arquitectura tradicional (por 1 m2). |
No procede |
1 |
1 m2 |
Muros de piedra (por 1 m). |
1 |
1 |
1 m2 |
Las tierras de cultivo de superficies de humedales y turberas que no estén en producción podrán considerarse bajo la categoría de tierras en barbecho al efecto del computo del porcentaje destinado a superficies y elementos no productivos.
III. Márgenes o islas de biodiversidad
- Se definen los márgenes de biodiversidad como aquellas franjas de terreno de vegetación que se implantan en los márgenes de las parcelas agrícolas para atender a la fauna silvestre o fauna específica, además de para lograr otros beneficios agronómicos y medioambientales, como la mejora del suelo.
- Se definen las islas de biodiversidad como los terrenos de vegetación que se implantan en las parcelas agrícolas para atender a la fauna silvestre o fauna específica, además de para lograr otros beneficios agronómicos y medioambientales, como la mejora del suelo.
- Requisitos:
- Se ha de conseguir, al menos, 2 familias implantadas de entre las mencionadas en el apartado I Tierras en barbecho de biodiversidad que podrán convivir con especies espontáneas, pero que deberán ser predominantes en dichas superficies.
- Los márgenes e islas no tendrán fin productivo y deberán permanecer implantados, al menos, hasta el 1 de septiembre del año de solicitud única.
- Sí se permitirá la siega o control mecánico de malas hierbas.
- No se permitirá el uso de especies vegetales alóctonas o invasoras para el establecimiento de márgenes o islas de biodiversidad.
- Se podrán establecer márgenes implantados en las franjas de protección de los ríos.
- Requisitos dimensionales:
- Márgenes de biodiversidad:
- Anchura mínima: 2 m.
- Longitud mínima: 25 m.
- Islas de biodiversidad:
- Superficie mínima: 0,01 ha.
IV. Zonas de no cosechado de cereales y oleaginosas.
- Las zonas de no cosechado deberán permanecer en el terreno, con carácter general, al menos hasta el 1 de septiembre del año de solicitud.
- No obstante, cuando el cultivo todavía permanezca implantado por no haber concluido su ciclo productivo en dicha fecha, tendrá que permanecer al menos un mes adicional desde la fecha de cosecha del resto de la parcela o, en su caso, un mes adicional desde que se haya alcanzado el estado fenológico de madurez comercial del grano.
- Los requisitos dimensionales para estas zonas serán los mismos que para márgenes e islas de biodiversidad, según corresponda.
V. Zonas de no cosechado de especies aromáticas.
- Las zonas de no cosechado deberán permanecer en el terreno al menos dos meses adicionales desde el inicio de recolección del resto de la superficie declarada para el cumplimiento de la práctica.
- Los requisitos dimensionales serán los mismos que para márgenes e islas de biodiversidad, según corresponda.
- Las especies aromáticas incluidas, son las recogidas en el apartado V del Anexo XIV del RD 1048/2022 de 27 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2023 de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
Desde: 10/04/2025 00:00
Hasta: 02/06/2025 23:59
La solicitud única se presentará por medios electrónicos, excepto en casos excepcionales que podrá establecer la autoridad competente cuando el beneficiario sea una persona física y no tenga acceso y disponibilidad de medios electrónicos.
Dicha presentación por medios electrónicos se realizará mediante la aplicación web SGA (https://sga.asturias.es/) habilitada al efecto en esta misma página a través del enlace "Tramitación Telemática", bien con certificado digital o a través de las entidades habilitadas, utilizando la clave personal que se facilita en las oficinas comarcales de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial.
En el resto de los casos, se podrá realizar la tramitación en papel en la Oficina Comarcal correspondiente al domicilio del interesado, o mediante cualquiera de los sistemas de presentación previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos se dispondrá de un modelo estandarizado en la Sede Electrónica de la Administración del Gobierno del Principado de Asturias.
Servicio de Modernización Agroganadera.
Hasta el 30 de junio del año siguiente de presentación de la solicitud.
Potestativo de reposición.
- Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader.
- Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
- Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
- Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI).
- Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola.
- Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.
- Extracto de la Resolución de 7 de abril de 2025, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de las intervenciones en forma de pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las intervenciones de desarrollo rural dentro del Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC) contenidas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España 2023-2027, campaña 2025. Ayudas directas PAC 2025
FICHA DE ACREEDORES
- La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores.
SERVICIOS RELACIONADOS
- Solicitud en modelo normalizado
- Documento acreditativo de la representación. Deberá aportarse siempre que la representación no se acredite a través de un poder notarial o si el poder notarial no dispone de Código Seguro de Verificación-CSV o, disponiendo de éste, se haya ejercido el derecho de oposición a su consulta.
- NIF de la persona autorizada.
- Documento acreditativo de la autorización.
- Ficha de acreedores, en el caso de nuevos solicitantes o cambio de cuenta.
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, de la persona solicitante.
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, de la persona representante.
- Tarjeta de identificación fiscal, cuando la persona jurídica o entidad sin personalidad solicite por primera vez.
- Poder notarial, en caso de representación por poder notarial.
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
-
Tramitación Registro ElectrónicoTramitación telemática
Comprueba los requisitos técnicos para realizar la solicitud
Verifica aquí que tu equipo tiene la configuración técnica necesaria para la firma en la solicitud de este servicio.
Área Personal
Si no estás registrado hazlo, todo son ventajas. Podrás consultar tus expedientes y realizar tus trámites desde la web.
Contacta
- Llámanos al 985 27 91 00 o al 012
(985 27 91 00 desde fuera de Asturias)
Acceso a la información sobre el coste de la llamada - Escríbenos al buzón ciudadano
- Ven a vernos a nuestras oficinas
- Solicita cita previa