AYUD0421T02 - Ayudas a la rehabilitación a nivel de edificio del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (MRR)
Obtener ayudas destinadas a la financiación de obras o actuaciones en los edificios de uso predominante residencial en las que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, con especial atención a la envolvente edificatoria en edificios de tipología residencial colectiva, incluyendo sus viviendas, y en las viviendas unifamiliares, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Las actuaciones subvencionables con cargo a este programa son:
- Las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda con los límites establecidos en la Resolución de convocatoria, siempre que se obtenga una reducción de al menos un 30 % en el indicador de consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética.
- En edificios situados en las zonas climáticas C, D y E, según la clasificación climática del Código Técnico de la Edificación, deberá asimismo conseguirse una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda unifamiliar o del edificio, según corresponda, de al menos:
- Zonas climáticas D y E: un 35 %
- Zona climática C: un 25 %
- En caso de edificios sujetos a algún nivel de protección por formar parte de un entorno declarado o debido a su particular valor arquitectónico o histórico, en los que estén limitadas las actuaciones sobre los elementos que componen la envolvente térmica no será necesario el cumplimiento del requisito de reducción de demanda establecido en el apartado 2 de este artículo. No obstante, aquellos elementos de la envolvente sobre los que se pueda intervenir deben cumplir con los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en la tabla 3.1.1.a¿HE1 y 3.1.3.a¿HE1, del Documento Básico DB HE de Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación.
- En los edificios en los que se hayan realizado en los últimos cuatro años intervenciones de mejora de la eficiencia energética en las que pueda acreditarse que se redujo la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración en un porcentaje igual o superior al establecido la Resolución de convocatoria, quedan eximidos del cumplimiento del requisito de reducción de demanda energética anual global de calefacción y refrigeración. Cuando en dichas intervenciones, no se alcanzara una reducción igual o superior al porcentaje establecido, podrá considerarse satisfecho el requisito si con la consideración conjunta de las actuaciones realizadas en las citadas intervenciones y las que se realicen en la actuación objeto de la solicitud, se alcanzara el correspondiente porcentaje de reducción de demanda establecido, lo que deberá acreditarse mediante la correspondiente certificación de eficiencia energética.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas:
- Los propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.
- Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.
- Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal o equivalente en normas forales de aplicación.
- Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
- Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, o equivalente en normas forales de aplicación, y por cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas.
- Las empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición, mediante contrato vigente, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.
Desde: 22/11/2024 00:00
Hasta: 30/06/2025 23:59
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.
Servicio de Ayudas a la Vivienda
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución, según el artículo 35.5 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, será de 3 meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud que incluya la documentación relacionada en la base octava de la convocatoria.
Recurso potestativo de reposición.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE 18 de noviembre de 2003
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Resolución de 28 de febrero de 2023, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar para el período 2023-2025
- Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, de primera modificación de la Resolución de 28 de febrero de 2023, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar para el período 2023-2025.
- Resolución de 12 de mayo de 2023, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, de segunda modificación de la Resolución de 28 de febrero de 2023, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2023-2025.
- Extracto de la Resolución de 12 de noviembre de 2024, de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, por la que se convocan ayudas para actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. BOPA 21 de noviembre de 2024.
- Las actuaciones objeto de financiación a través de este Programa deberán estar finalizadas, en todo caso, antes del día 30 de junio de 2026.
- La documentación acreditativa de la finalización de las actuaciones y del cumplimiento del objeto de la subvención deberá ser aportada al Principado de Asturias en un plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones, y siempre, con anterioridad al 30 de septiembre de 2026.
FICHA DE ACREEDORES
- La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores
SERVICIOS RELACIONADOS
- Solicitud en modelo normalizado.
- Anexo III "Información técnica" en modelo normalizado, debidamente cumplimentado y suscrito, en su caso, por el técnico redactor y representante de la persona solicitante, en el que se especifiquen con claridad las características energéticas del inmueble y el ahorro que se pretende conseguir con la actuación, así como el presupuesto y el importe de la ayuda solicitada.
- Anexo IV "Documentación técnica" en modelo normalizado, debidamente cumplimentado y suscrito, en su caso, por el técnico redactor y el representante de la persona solicitante, en el que se especifique de manera precisa la documentación técnica que se incluye con la solicitud.
- Proyecto de la actuación a realizar o en su defecto memoria justificativa de la actuación, que deberán contar con la conformidad del solicitante, conforme a lo descrito en el Anexo IV. La documentación mínima de esta memoria será descripción, presupuesto desglosado por ámbitos de actuación y planos (a escala adecuada y legible). Asimismo, en la documentación del proyecto de actuación o en la memoria justificativa de la actuación, según corresponda, se incluirá el ahorro de consumo de energía primaria no renovable estimado con respecto a la situación inicial, la inversión subvencionable y la cuantía de la ayuda solicitada.
- Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual, con el contenido requerido en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico competente y registrado en el registro del órgano competente de la comunidad autónoma o solicitud del registro.
- Certificado de eficiencia energética obtenido considerando realizadas las actuaciones previstas en el proyecto, suscrito por técnico competente, para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda. (El contenido de ambos certificados de eficiencia energética ha de ser obtenido a partir de la misma versión del programa reconocido de certificación energética CE3X)
- Fichero del cálculo del estado actual y reformado (ficheros ejecutables del programa CE3X, extensión .cex) que han servido para la obtención de los certificados de eficiencia energética a los que se hace referencia en los apartados anteriores.
- En su caso, Copia del acta o certificado del secretario o administrador con el acuerdo de la comunidad, de las comunidades de propietarios debidamente agrupadas, o de la asamblea de la cooperativa, por el que se aprueba la ejecución de las obras de rehabilitación objeto de las ayudas.
- En su caso, copia del acta o certificado del secretario o administrador, donde conste el nombramiento del representante autorizado para solicitar la subvención.
- Contrato u oferta firmada y presupuesto desglosado por partidas, mediciones, precios unitarios y totales, con el IVA o el impuesto indirecto equivalente desglosado correspondiente y su aceptación expresa por parte de la Comunidad de Propietarios. En la hoja resumen por capítulos deberá constar la firma y sello de la empresa, su NIF, y la fecha.
- Libro del edificio existente para la rehabilitación o, en su defecto, un estudio sobre el potencial de mejora del edificio en relación con los requisitos básicos definidos en la LOE y un plan de actuaciones en el que se identifique la actuación propuesta.
- Reportaje fotográfico, preferentemente en color, de todas aquellas zonas que se vayan a ver afectadas por las actuaciones de rehabilitación, así como de la fachada principal del edificio.
- Solicitud y/o licencia urbanística cuando sea precisa, o autorización municipal análoga, o compromiso de su presentación a los tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
- Anexo V "Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia", en modelo normalizado.
- Anexo VI "Declaración responsable de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (Principio DNHS)", en modelo normalizado.
- Anexo VII "Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuación del PRTR", en modelo normalizado.
- Anexo XI "Declaración responsable de ausencia de conflicto de intereses (DACI)", en modelo normalizado.
- Anexo XII "Declaración responsable de cumplimiento de requisitos de ayudas minimis" en modelo normalizado
- Anexo XIII: porcentaje de titularidad
- Acuerdo del destinatario último de las ayudas que le faculte y autorice a actuar como tal.
- Certificado del inicio de las obras firmado por técnico titulado competente o acta de replanteo, firmada y fechada por director de la obra empresa constructora y con el visto bueno de la propiedad.
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
- Tarjeta de identificación fiscal.
- Poder notarial, en caso de representación por poder notarial.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente".
02. Anexo III Información técnica
03. Anexo IV Documentación técnica
04. Anexo V Declaración de compromiso de ejecución de actuaciones del PRTR
05. Anexo VI Declaración responsable de no causar perjuicio al medio ambiente (DNSH)
06. Anexo VII Declaración de cesión y tratamiento de datos (PRTR)
07. Anexo VIII Documentación justificativa
08. Anexo IX Declaración responsable de cumplimiento de la circularidad
10. Anexo XI Declaración responsable de ausencia de conflicto de intereses (DACI)
11. Anexo XII Declaración de cumplimiento de requisitos ayudas mínimis
-
Tramitación Registro ElectrónicoSeleccione como desea identificarse:
Comprueba los requisitos técnicos para realizar la solicitud
Verifica aquí que tu equipo tiene la configuración técnica necesaria para la firma en la solicitud de este servicio.
Área Personal
Si no estás registrado hazlo, todo son ventajas. Podrás consultar tus expedientes y realizar tus trámites desde la web.
Contacta
-
Llámanos al 985 27 91 00 o al 012
(985 27 91 00 desde fuera de Asturias)
Acceso a la información sobre el coste de la llamada -
Escríbenos al buzón ciudadano
-
Ven a vernos a nuestras oficinas
-
Solicita cita previa