AYUD0450T01 - Ayuda Concilia 0 a 3 años

Finalidad:

Obtener ayuda directa destinada a familias que no hayan obtenido plaza en alguna de las Escuelas Infantiles de Primer Ciclo (0 A 3) de la red pública y cuya renta no supere los 45.000 euros, para el fomento de la conciliación de la vida familiar y la vida profesional, como medio de  preservación de  derechos tanto para las mujeres como para los hombres y de fomento del equilibrio entre obligaciones familiares y profesionales.

Quien lo puede presentar:

Podrán ser beneficiarias las personas físicas con domicilio fiscal en un concejo del Principado de Asturias que cumpliendo los requisitos y habiendo solicitado plaza en alguna de las Escuelas de Educación Infantil (0-3) de la red Pública no la hayan obtenido y tengan un hijo, hija o menor acogido, con el que convivan de forma efectiva y demostrable con el menor, y que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Haber solicitado una plaza en alguna de las Escuelas Infantiles de Primer ciclo (0 a 3 años) de la red pública para el curso 2022-2023 y/o 2023-2024 del lugar donde radique su domicilio fiscal o del concejo donde se ubique su centro de trabajo y no haber obtenido plaza o tener el domicilio fiscal en alguno de los concejos del Principado de Asturias donde no se presta este servicio.
  2. Haber incurrido en gastos asociados al cuidado del menor por un importe igual o superior al importe de la ayuda solicitada o haber sufrido una merma en los ingresos derivada de una reducción de jornada o excedencia por cuidado de hijos.
  3. La suma de los ingresos fiscales anuales de los progenitores o acogedores no sea superior a 45.000 €. Para el cálculo de los ingresos se tendrá en cuenta:
    1. Declaración del IRPF de los progenitores o acogedores (ya sea conjunta o individual de cada uno de ellos) o, en el caso de no estar obligado a su realización, certificado de no declarante emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. La declaración o, en su caso, el certificado, deberán estar referidos al último ejercicio fiscal cerrado, respecto del cual haya vencido el plazo para la presentación de la correspondiente declaración.
    2. En caso de nulidad, separación o divorcio, declaración del IRPF o certificado de no declarante del padre o de la madre que tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos o de las hijas que originan la ayuda.
    3. Para la determinación de los ingresos se considerará como ingresos: pensiones, rentas del capital mobiliario e inmobiliario y rentas del trabajo por cuenta propia o ajena. Adicionalmente se tendrán en cuenta los siguientes puntos:
      1. De las rentas de trabajo se deducirán exclusivamente las cuotas obligatorias de la Seguridad Social.
      2. Las prestaciones económicas derivadas del reconocimiento de la situación de dependencia no se considerarán en el cálculo de los ingresos.
      3. No se considerarán como ingresos los procedentes del subsidio de ayuda a tercera persona y del subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte previstos, respectivamente, en la Disposición Transitoria Única y en el artículo 8.1.b) del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto de 29 de noviembre de 2013 , el previstos del citado Texto Refundido (subsidios de la derogada Ley de Integración del Minusválido (LISMI), ni los procedentes del complemento de Gran Invalidez, el complemento de la pensión no contributiva de invalidez y el complemento de la aportación económica por hijo a cargo con discapacidad, de ninguno de los progenitores o acogedores.
      4. Cada menor que cumpla los requisitos previstos en la presente convocatoria generará el derecho a una única ayuda, con independencia de quién sea el progenitor o acogedor que la solicite. En el supuesto en que los dos progenitores soliciten la ayuda por un mismo menor se tramitará únicamente la presentada en primer lugar.
Plazos de presentación:

Desde: 13/03/2023 00:00

Hasta: 15/09/2023 23:59

Presentación:

Presentación presencial

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Presentación telemática

Las solicitudes se podrán presentar:

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do  
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano gestor:

Sección de Subvenciones adscrita al Servicio de Régimen Jurídico y Económico de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar.

Plazo de resolución:

Las solicitudes se resolverán por períodos sucesivos.

Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:

Recurso de alzada.

Información adicional:

FICHA DE ACREEDORES

La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores.

Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud, en modelo normalizado.
  • Ficha de acreedores, en modelo normalizado.
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
  • Declaración de la renta del último ejercicio disponible o certificado de no declarante emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
  • Copia del libro de familia o certificado electrónico o documento que los sustituya.
  • Copia del certificado de acogimiento.
  • Justificación de no haber obtenido plaza en alguna de las Escuelas Infantiles de Primer ciclo ( 0 a 3 años) de la red pública o tener domicilio fiscal en un concejo que no tiene Escuela Infantil de Primer Ciclo (0-3) de la red pública.
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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