AYUD0445T01 - Ayuda a la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas.

Finalidad:

Obtener ayudas para la mejora de la accesibilidad en viviendas, tanto en el medio urbano como rural

Quien lo puede presentar:

Personas físicas o jurídicas:

a) Las propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila.

b) Las propietarias o usufructuarias de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva.

c) Las propietarias o usufructuarias de viviendas incluidas en un edificio de tipología residencial de vivienda colectiva.

d) Las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente por las Administraciones Públicas, propietarias de las viviendas.

e) Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

f) Las sociedades cooperativas de viviendas integradas por socios cooperativistas que precisen alojamiento para sí o sus familiares, las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como, por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960.

g) Las propietarias que, de forma agrupada sean propietarias de edificios, que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

h) Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a suficiente plazo con la propiedad, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.

Plazos de presentación:

Desde: 18/10/2024 00:00

Hasta: 18/11/2024 23:59

El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias

Presentación:

Presentación presencial

  • Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Presentación telemática

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado 
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse  por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias

Órgano gestor:

Servicio de promoción y financiación de la vivienda

Plazo de resolución:

6 meses

Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:

Potestativo de reposición

Información adicional:

Documento informativo de la convocatoria de ayudas a la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas:

- Infografía de la convocatoria de ayudas a la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas

FICHA DE ACREEDORES

La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores

 

Documentos a presentar:
Documentos requeridos:
  • Solicitud en modelo normalizado
Documentación Administrativa:
  • Formularios y anexos
  • Documento acreditativo de la personalidad y de la representación con la que actúa el solicitante
  • Certificados o volantes de empadronamiento (justificar 30% residencia habitual)
  • Certificación catastral que acredite antigüedad del edificio
  • Licencia de obra o registro de su solicitud
  • Fichero de acreedores
Documentación técnica
  • Informe de Evaluación del Edificio, conforme al Decreto 29/2017, de 17 de mayo, debidamente cumplimentado y suscrito por técnico competente, con excepción de actuaciones en viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva y en viviendas unifamiliares, en que servirá con informe de técnico competente.
  • Anexos debidamente cumplimentados
  • Proyecto o ficha técnica o proyecto de mínima intervención, visado por el colegio oficial competente conforme a lo descrito en el anexo IV
  • Certificación del inicio de las obras destinadas a la realización de las actuaciones objeto de subvención. En caso de que las obras no estén iniciadas, deberá aportarse en el plazo de 10 días desde el inicio de las mismas
  • Cuando las actuaciones se realicen sobre edificios declarados Bienes de Interés Cultural, catalogados o protegidos, o situados dentro de un conjunto histórico-artístico, será necesario acreditar dicha declaración
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • DNI/NIE/TIE/Certificado comunitario - UE
  • Copia Simple de Poderes Notariales, en caso de representación por poder notarial
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado
  • Consulta de datos del NIF del contribuyente
  • Cuenta bancaria indicada, así como aquellas que a lo largo de la tramitación del procedimiento de concesión pueda aportar para sustituir la misma
  • Consulta de datos relativos a la renta de las Personas Físicas (IRPF). Únicamente en el caso de persona física
  • Consulta de datos catastrales
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

Comprueba los requisitos técnicos para realizar la solicitud

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