AYUD0445T01 - Ayuda a la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas.
Obtener ayudas para la mejora de la accesibilidad en viviendas, tanto en el medio urbano como rural
Personas físicas o jurídicas:
a) Las propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila.
b) Las propietarias o usufructuarias de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva.
c) Las propietarias o usufructuarias de viviendas incluidas en un edificio de tipología residencial de vivienda colectiva.
d) Las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente por las Administraciones Públicas, propietarias de las viviendas.
e) Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
f) Las sociedades cooperativas de viviendas integradas por socios cooperativistas que precisen alojamiento para sí o sus familiares, las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como, por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960.
g) Las propietarias que, de forma agrupada sean propietarias de edificios, que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
h) Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a suficiente plazo con la propiedad, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.
Desde: 18/10/2024 00:00
Hasta: 18/11/2024 23:59
El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias
Presentación presencial
- Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias
Servicio de promoción y financiación de la vivienda
6 meses
Potestativo de reposición
- Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones
- Decreto 14/2000, de 10 de febrero, primera modificación del Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el bono alquiler joven y el plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
- Extracto de la Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, por la que se convocan ayudas a la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas
Documento informativo de la convocatoria de ayudas a la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas:
- Infografía de la convocatoria de ayudas a la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas
FICHA DE ACREEDORES
La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores
- Solicitud en modelo normalizado
- Formularios y anexos
- Documento acreditativo de la personalidad y de la representación con la que actúa el solicitante
- Certificados o volantes de empadronamiento (justificar 30% residencia habitual)
- Certificación catastral que acredite antigüedad del edificio
- Licencia de obra o registro de su solicitud
- Fichero de acreedores
- Informe de Evaluación del Edificio, conforme al Decreto 29/2017, de 17 de mayo, debidamente cumplimentado y suscrito por técnico competente, con excepción de actuaciones en viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva y en viviendas unifamiliares, en que servirá con informe de técnico competente.
- Anexos debidamente cumplimentados
- Proyecto o ficha técnica o proyecto de mínima intervención, visado por el colegio oficial competente conforme a lo descrito en el anexo IV
- Certificación del inicio de las obras destinadas a la realización de las actuaciones objeto de subvención. En caso de que las obras no estén iniciadas, deberá aportarse en el plazo de 10 días desde el inicio de las mismas
- Cuando las actuaciones se realicen sobre edificios declarados Bienes de Interés Cultural, catalogados o protegidos, o situados dentro de un conjunto histórico-artístico, será necesario acreditar dicha declaración
- DNI/NIE/TIE/Certificado comunitario - UE
- Copia Simple de Poderes Notariales, en caso de representación por poder notarial
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado
- Consulta de datos del NIF del contribuyente
- Cuenta bancaria indicada, así como aquellas que a lo largo de la tramitación del procedimiento de concesión pueda aportar para sustituir la misma
- Consulta de datos relativos a la renta de las Personas Físicas (IRPF). Únicamente en el caso de persona física
- Consulta de datos catastrales
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
01. Resolución de la convocatoria
02. Anexo II: Solicitud en modelo normalizado
03. Anexo III: Información técnica
04. Anexo IV: Documentación técnica
05. Anexo V: Justificación de los precios medios de mercado
06. Anexo VI: Modelo de autorización para el acceso a datos de carácter personal - Personas físicas
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