AUTO0339T02 - Mantenimiento del reconocimiento de la capacitación de personal que maneja animales en experimentación y otros fines científicos, incluida la docencia

Finalidad:

Obtener el mantenimiento del reconocimiento de la capacitación necesaria para el manejo de animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia. 

Quien lo puede presentar:

Personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Estar en posesión del documento de reconocimiento de capacitación expedido por el Principado de Asturias o, en el caso de estar expedido por otra comunidad autónoma, trabajar en un centro de investigación, centro usuario/criador/suministrador de animales de experimentación registrado en el Principado de Asturias en el momento de realizar el trámite.
  2. Haber realizado a lo largo de los últimos 8 años desde fecha del reconocimiento de la capacitación, alguna de las actividades formativas, que se indican hasta alcanzar la duración requerida para el mantenimiento de la formación de cada función.
Plazos de presentación:

Todo el año. El interesado deberá solicitar el mantenimiento de su formación antes de que finalice el periodo de validez del certificado (8 años).

Presentación:

Presentación presencial

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Presentación telemática

Las solicitudes se podrán presentar:

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do  
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano gestor:

Servicio de Sanidad y Producción Animal.

Plazo de resolución:

3 meses.

Efecto del silencio administrativo:
Estimatorio
Recursos:

Potestativo de reposición.

Información adicional:

1. Duración mínima de las actividades formativas:

  • Función a Cuidado de los animales: 20 horas
  • Función b Eutanasia de los animales: 25 horas
  • Función c Realización de procedimientos: 45 horas
  • Función d Diseño de proyectos y procedimientos: 40 horas
  • Función e Responsable de bienestar y cuidado de los animales: 90 horas.
  • Función f Veterinario designado: 90 horas.

2. Requisitos de las actividades formativas:

Las actividades de formación continua estarán encaminadas al aprendizaje de nuevas técnicas, métodos o normativa aplicable en experimentación animal, estarán relacionadas con los resultados de aprendizaje de los módulos correspondientes a la función para la que se está capacitado de la Orden Ministerial ECC/566/2015, de 20 de marzo, y tendrán por objeto asegurar la mejora y la puesta al día de las habilidades y conocimientos adquiridos en la formación inicial. El contenido podrá ser teórico y/o práctico.

La formación continuada puede realizarse de manera flexible a través de:

  • Formación tradicional: mediante asistencia o impartición de Congresos, cursos, jornadas científicas, seminarios etc.
  • Aprendizaje basado en contenidos web a través de plataformas diseñadas con esta finalidad.
  • Formación en el lugar de trabajo: cursos, seminarios, talleres, adquisición de habilidades prácticas, etc.

En el caso de las funciones "a", "b" y "c", las actividades de formación deben estar enfocadas a los grupos de especies que quieren ser mantenidas. Sin embargo, debido a qué parte del contenido puede ser común a varias especies, las mismas actividades de formación pueden utilizarse para acreditar formación continua en más de un grupo de especies.

3. Entidades formadoras:

Las actividades realizadas para la formación continua en el marco del mantenimiento de la capacitación, no precisan del previo reconocimiento u homologación por parte de los órganos competentes, como si ocurre con las actividades de formación impartidas para el reconocimiento inicial de la capacitación. No obstante, éste podrá adoptar acciones de control. A fin de facilitar este control, se recomienda comunicar con antelación las actividades previstas al órgano competente.

En cualquier caso, deberá existir un control adecuado por parte de la entidad formadora de las actividades que imparte, debiendo disponer de los registros necesarios para demostrarlo, que conservará a disposición de la autoridad competente.

4. Tipos de actividades consideradas para el reconocimiento de la capacitación

ACTIVIDADES FORMATIVAS

4.1 Asistencia e impartición de cursos, talleres, ponencias, seminarios, conferencias o congresos

4.2. Adquisición de nuevas habilidades en el centro de trabajo o en otros centros

4.3. Evaluación de proyectos como miembro de un órgano habilitado o comité de ética

4.4. Otras actividades: supervisión del trabajo realizado por una persona en el marco del cumplimiento de los requisitos para adquirir la capacitación inicial

4.1 Asistencia e impartición de cursos, talleres, ponencias, seminarios, conferencias o congresos

  • Recibir o impartir formación teórica relativa a los contenidos de la educación continua en el campo de experimentación con animales. Estará relacionada con los resultados de aprendizaje de los módulos correspondientes a la función para la que se está capacitado, asistiendo o impartiendo cursos, talleres, seminarios¿
  • Recibir cursos cuyo objetivo sea obtener una formación inicial en una o más funciones. En este caso sólo se considerará como educación continua cuando el solicitante haya obtenido la capacitación por la disposición transitoria primera de la Orden ECC/566/2015 y realice la solicitud de mantenimiento de la formación por primera vez.
  • Impartir cursos cuyo objetivo sea obtener una formación inicial en una o varias funciones.

Cuando el interesado justifique el mantenimiento de su formación impartiendo cursos, se tendrá en cuenta la duración de los contenidos efectivamente impartidos por el interesado. Esas horas se contarán una sola vez, independientemente del número de ediciones del curso impartidas en los ocho años anteriores a la realización de la solicitud. En el caso de que los contenidos sean diferente entre ediciones, se pueden contabilizar todas las horas. En caso, de varios ponentes en el mismo curso, el diploma indicará las horas efectivas impartidas por cada ponente.

La acreditación se justificará mediante la aportación de un certificado emitido por la entidad formadora.

4.2. Adquisición de nuevas habilidades en el centro de trabajo o en otros centros

El personal que lleve a cabo operaciones prácticas con animales, deberá haber recibido una formación específica para cada operación y obtener los conocimientos y la experiencia necesarios para llevarla a cabo. Los requisitos de formación, por tanto, pueden ser prácticos, ya que el trabajo requiere el desarrollo de una serie de habilidades para el manejo óptimo de los animales. Esta premisa se aplica a todas las funciones. La adquisición de nuevos conocimientos o habilidades puede realizarse en el propio centro de trabajo o durante estancias autorizadas en centros de investigación u otros centros autorizados para el uso de animales de experimentación.

Estas actividades pueden estar enmarcadas dentro de un proyecto autorizado de investigación o un proyecto docente y deben estar enfocadas a una de las siguientes materias:

  • Adquisición de nuevas habilidades.
  • Técnicas o métodos de aprendizaje desarrollados o difundidos después del momento de adquirir la formación.
  • Actualización en técnicas o métodos que han sido refinados en los años desde la adquisición de la formación.
  • Conocimiento de las nuevas normativas publicadas desde la adquisición de la capacitación.

Se deberá acreditar aportando un certificado emitido por el centro que incluya la siguiente información:

  • Centro que emite el certificado y nombre del interesado.
  • Persona que imparte la formación y su capacitación o formación.
  • Contexto en el que se imparte la formación: Proyecto autorizado: Incluir fecha de autorización, código, título y órgano competente que lo autoriza.
  • Periodo de tiempo dedicado a esta formación práctica.
  • Lista de actividades desarrolladas y aprendizajes adquiridos.
  • Indicar expresamente la materia sobre la que se enfoca la actividad de la estancia (adquisición de nuevas habilidades, técnicas o métodos de aprendizaje desarrollados o difundidos posteriormente al momento de adquirir la capacitación, actualización sobre técnicas o métodos que han sido refinados desde la adquisición de la capacitación, conocer las nuevas normativas publicadas desde la adquisición de la capacitación).

Debe haber en el centro trazabilidad de las actividades certificadas que se puede demostrar ante el órgano competente, como la autorización de estancia o, en el caso de actividades realizadas en el propio centro de trabajo, autorización del responsable de centro para que la persona realice las actividades y registros de formación en el centro.

4.3. Evaluación de proyectos como miembro de un órgano habilitado o comité de ética

Los miembros de los órganos habilitados o los comités de ética adquieren una formación inherente a la propia actividad de revisión de proyectos, pero requieren actividades formativas para conseguir la máxima actualización y formación en las 3 Rs. Por ello, se limita el número máximo de horas que podrán justificarse por esta actividad a 5 horas.

Se justificará con un certificado emitido por la secretaría del Comité u Órgano en el que se refleja la siguiente información para cada interesado hasta un máximo de 5 horas: Código y título de los proyectos evaluados y horas en los que ha participado activamente.

4.4. Otras actividades:

La supervisión del trabajo realizado por una persona en el marco del cumplimiento de los requisitos para adquirir la capacitación inicial podrá computarse para el mantenimiento de la capacitación, siempre que nivel de supervisión sea de 4, según la escala de supervisión que se establece en el Documento Marco para a Educación y Formación de la Comisión Europea, Bruselas (19 y 20 de febrero de 2014), y cuando se cumplan el resto de requisitos. Podrán computarse hasta 5 horas por cada supervisión realizada.

Se emitirá el certificado por el responsable administrativo del centro que certificó el trabajo bajo supervisión e incluirá para cada interesado: horas en los que ha participado activamente como supervisor designado, con un nivel de supervisión 4, persona supervisada y código y título del proyecto en el que se enmarca la supervisión.

5. Diplomas o certificados de actividades de formación continuada:

Toda actividad de formación admitida deberá estar acreditada mediante diplomas o certificados de asistencia expedidos por la entidad que imparte la formación. Será responsabilidad de la entidad que el contenido del certificado permita verificar el cumplimiento de los requisitos.

No se tendrá en cuenta ninguna actividad de formación que no venga respaldada por un diploma o certificado de asistencia. La duración mínima requerida para el mantenimiento de cada función, se acreditará mediante la suma de horas referida en los diplomas o certificados presentados.

  1. Se referirán a las actividades de formación especificadas y desarrolladas en el presente documento.
  2. Estarán expedidos por la entidad que imparte la formación o el centro que acredita la actividad realizada.
  3. Incluirá el nombre, apellidos y DNI del participante.
  4. Recogerán tanto el título como el contenido de la actividad de formación, que necesariamente estará relacionado con los resultados de aprendizaje de los módulos correspondientes a la/s función/es que solicitan, como su duración en horas.
  5. Si la actividad de formación incluye además de los contenidos relacionados con los resultados de aprendizaje de los módulos de la Orden ECC/566/2015, otros diferentes no relacionados con estos resultados de aprendizaje, el diploma o certificado de asistencia deberá hacer referencia expresa y diferenciada a los contenidos que están encaminadas a adquirir los resultados de aprendizaje de los módulos y a su duración en horas. (No se tendrán en cuenta los diplomas o certificados de asistencia que no realicen esta distinción).
  6. Si el documento no está en castellano, deberán presentar el documento original y además el mismo traducido.
  7. Para la acreditación de la formación, el interesado deberá aportar copia autentica o con firma digital del diploma o certificado de asistencia a la actividad formativa.

Computo de las actividades formativas:

No se tendrá en cuenta ninguna actividad de formación que no venga respaldada por un diploma o certificado de asistencia. La duración mínima requerida para el mantenimiento de cada función, se acreditará mediante la suma de horas referida en los diplomas o certificados presentados.

Las mismas actividades formativas podrán utilizarse para acreditar la formación continua en más de una función porque hay módulos y resultados comunes de aprendizaje entre varias funciones. Para la acreditación del mantenimiento de varias funciones simultáneamente se tomará como referencia la de mayor duración.

El número de horas de formación continuada necesarias podrá estar justificada por una o más actividades formativas si bien, excepto en el caso de asistencia o impartición de cursos de formación, una sola actividad no puede justificar todas las horas de formación continua necesaria para mantener una o varias funciones.

Al menos el 50% de las horas de formación continuada han de ser obtenidos asistiendo o impartiendo las actividades del punto 4.1 (Asistencia e impartición de cursos, talleres, ponencias, seminarios, conferencias o congresos)

El número máximo de horas que podrán justificarse como formación continua con la actividad de evaluación de proyectos será de 5 horas.El número máximo de horas que podrán justificarse como formación continua con la actividad de supervisión del trabajo realizado por otra persona, será de 5 horas por cada supervisión.

ACTIVIDAD

 

4.1 Asistencia e impartición de cursos, talleres, ponencias, seminarios, conferencias o congresos

Mínimo del 50% de las horas totales

4.2. Adquisición de nuevas habilidades en el centro de trabajo o en otros centros

(*)

4.3. Evaluación de proyectos como miembro de un órgano habilitado o comité de ética

(*) Máximo 5 horas

5.1   4.4. Otras actividades: supervisión del trabajo realizado por una persona en el marco del cumplimiento de los requisitos para adquirir la capacitación inicial

(*) Máximo de 5 horas por supervisión con nivel 4

*la suma de las actividades formativas, 4.2, 4.3 y 4.4 se computarán hasta un máximo del 50 % de las horas requeridas

Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud, en modelo normalizado que incluye la declaración responsable sobre la documentación presentada.
  • Copia del reconocimiento oficial de la capacitación inicial/ para la/s función/es o categoría/s y especies para la/s que se solicita/n el mantenimiento de la capacitación. No se acreditará el mantenimiento de la capacitación para ninguna función para la que no se haya presentado copia del reconocimiento inicial.
  • Diplomas o certificados de asistencia de las actividades formativas.
Si no se ha obtenido el certificado de capacitación en el Principado de Asturias:
  • Certificado emitido por el centro de investigación, centro usuario/criador/suministrador de animales de experimentación registrado en el Principado de Asturias, que acredite que es el centro de trabajo del solicitante.
En su caso:
  • Escrito de solicitud de subsanación.
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, de la persona solicitante.
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
Documentación relacionada:

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