AYUD0443T01 - Subvención, directa a empresas, para compensación de gastos de formación, aprendizaje, en la modalidad de Formación Profesional Dual

Finalidad:

Obtener ayudas directas para la compensación de gastos derivados de las funciones de formación y apoyo al proceso de aprendizaje en el centro de trabajo por las empresas receptoras de alumnado en la modalidad de Formación Profesional Dual, previa formalización de convenio con la Administración del Principado de Asturias.

Quien lo puede presentar:
  • Las empresas y grupos empresariales que hayan suscrito convenios con la Administración del Principado de Asturias para ser receptoras de alumnado participante en la modalidad de Formación Profesional Dual. A este efecto se consideran incluidas en esta definición aquellas entidades con una actividad económica, sea o no con ánimo de lucro, y que tengan libre capacidad para contratar.
  • Para acceder al derecho a la concesión de la subvención es imprescindible que las empresas o grupos empresariales solicitantes acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:
    • Contar con centros o instalaciones radicados en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en los cuales se realizará la alternancia entre el centro educativo y la empresa y se desarrollará el proceso de formación y aprendizaje en el centro de trabajo.
    • Haber suscrito con la Administración del Principado de Asturias un convenio al efecto.
    • Haber incluido al alumnado participante en el régimen de Seguridad Social conforme al Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.
    • Identificar al personal técnico de la empresa que desarrollará las funciones de formación y apoyo al proceso de aprendizaje en el centro de trabajo.
    • Abonar una beca mensual al alumnado participante en los términos establecidos en la Resolución 24 de mayo de 2022, por la que se regula el octavo programa de formación profesional dual del sistema educativo en el Principado de Asturias, a desarrollar durante los años académicos 2021/22 y 2022/23 de la Consejería de Educación del Principado de Asturias, o normativa que la sustituya, mediante la cual se establece la exigencia para las empresas participantes de becar al alumnado que cursa estudios en la citada modalidad formativa.
    • No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las empresas, grupos empresariales, en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Quedan excluidas las administraciones públicas.
Plazos de presentación:

La solicitud de subvención deberá presentarse en el plazo de un mes desde la fecha de finalización del proceso formativo en el centro de trabajo.

Presentación:

Las solicitudes se podrán presentar:

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do  
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano gestor:

Servicio de Programación, Gestión y Seguimiento de la Formación para el Empleo.

 

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones no podrá exceder de seis meses a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud. Si trascurrido dicho plazo no se hubiese dictado resolución, el interesado podrá entender desestimada la solicitud.

Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:

Recurso de alzada.

Información adicional:

1. FICHA DE ACREEDORES

La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores

2. CUANTÍA

  • El importe de compensación de gastos a la empresa consistirá en una cantidad fija mensual por alumno/a participante, y para lo cual la empresa ha de cumplir obligatoriamente el requisito de proceder al pago de una beca mensual conforme a lo establecido en la Resolución 24 de mayo de 2022, por la que se regula el octavo programa de formación profesional dual del sistema educativo en el Principado de Asturias, a desarrollar durante los años académicos 2021/22 y 2022/23 de la Consejería de Educación del Principado de Asturias, o normativa que la sustituya.
  • La cuantía de la subvención serán de 400 € por mes y alumno/a, y se abonará un importe máximo de 2.400 €/alumno/a.

3. DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA

Los justificantes de gastos de los costes salariales del personal de la empresa que realice funciones de formación y apoyo al proceso de aprendizaje en el centro de trabajo del alumnado participante (nóminas, cotizaciones sociales y/o RETA de la persona que ejerce las funciones) presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y el porcentaje de imputación del mismo a la subvención.

Deberán contener, en su anverso, el siguiente estampillado debidamente cumplimentado:

Documento presentado como justificante de subvención de
Subvención de formación y apoyo de la empresa en la Formación Dual
Cuantía que se imputa:
Fecha:
Firmado:

 

 

 

 

Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
    Documentación general
    • Solicitud, en modelo normalizado.
    • Escritura o estatutos de constitución de la empresa/entidad solicitante.
    En caso de no pertenecer a la Base de Terceros del Principado de Asturias o desear modificar la cuenta bancaria dada de alta en su día:
    • Ficha de acreedor debidamente cumplimentado por la entidad bancaria.
    Documentación justificativa
    • Convenio formalizado entre la empresa o grupo de empresas y la Administración del Principado de Asturias.
    • Acreditación de haber incluido al alumnado participante en el régimen de Seguridad Social conforme al Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.
    • Identificación del personal técnico de la empresa que desarrolla las funciones de formación y apoyo al proceso de aprendizaje en el centro de trabajo.
    • Documentación justificativa del abono de las becas al alumnado participante.
    Justificantes de gastos de los costes salariales del personal técnico de la empresa o grupo de empresas:
    • Nóminas y boletines de cotización del personal técnico de la empresa o grupo de empresas que desarrollará las funciones de formación y apoyo al proceso de aprendizaje en el centro de trabajo, acompañados de la acreditación justificativa del pago bancario, correspondientes a los meses de duración del proceso formativo.
    En caso de tratarse de una persona autónoma:
    • Recibo del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) correspondiente a los meses de duración del proceso formativo.
    Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    • Tarjeta de Identificación Fiscal de la empresa o grupo de empresas.
    • Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, de la persona representante.
    • Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, del alumnado participante.
    • Poder notarial, en caso de representación por poder notarial.
    • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
    • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
    • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
    • Certificado del alta y baja del alumnado participante en la Seguridad Social, desde la fecha de inicio de las acciones formativas en el centro de trabajo y hasta su finalización.
    Documentos aportados
    • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente".
    Documentación relacionada:

    Comprueba los requisitos técnicos para realizar la solicitud

    Verifica aquí que tu equipo tiene la configuración técnica necesaria para la firma en la solicitud de este servicio.

    Verificar

    Área Personal

    Si no estás registrado hazlo, todo son ventajas. Podrás consultar tus expedientes y realizar tus trámites desde la web.

    Registrarme

    Contacta