AUTO0364T01 - Validación de cursos de formación de tomadores de muestras de leche cruda
Obtener la validación de los cursos de formación de tomadores de muestras de leche cruda en explotaciones ganaderas.
Entidades de carácter publico o privado que pretendan organizar dichos cursos.
Todo el año.
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Servicio de Sanidad y Producción Animal.
90 días naturales a contar desde el día siguiente a la presentación de la documentación completa que debe acompañar a la solicitud.
Recurso potestativo de reposición.
- Resolución de 26 de septiembre de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las normas para la validación de cursos de formación de tomadores de muestras de leche cruda en explotaciones ganaderas.
- Real Decreto 989/2022, de 29 de noviembre, por el que se establecen normas básicas para el registro de los agentes del sector lácteo, movimientos de la leche y el control en el ámbito de la producción primaria y hasta la primera descarga.
AMBITO Y PERIODO DE VALIDEZ DE LA FORMACIÓN:
La formación recibida por los tomadores de muestras, será valida durante cuatro años, en todo el territorio nacional. Cada cuatro años dicha formación, deberá actualizarse mediante la superación de nuevos cursos sobre la materia.
OBLIGACIONES:
Las entidades organizadoras de los cursos tendrán las siguientes obligaciones:
- Expedir a los participantes un certificado que acredite que han asistido a la totalidad de horas lectivas y superado una prueba de valoración objetiva para demostrar el aprovechamiento del curso.
- Remitir al Servicio de Sanidad y Producción Animal con una antelación mínima de quince días a la fecha de celebración del curso, la información sobre la fecha, hora y lugar de celebración. Asímismo en el plazo de siete días desde la finalización de cada edición, se habrá de remitir una relación de los alumnos que hayan superado las pruebas de aprovechamiento.
- Comunicar a la Dirección General de Ganadería y Sanidad Animal cualquier modificación respecto al contenido de la documentación presentada con la solicitud.
REQUISITOS DEL CURSO:
- El contenido mínimo del curso para tomadores de muestras deberán recoger los aspectos establecidos en el Anexo I del Real Decreto 1728/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de control que deben cumplir los operadores del sector lácteo y se modifica el Real Decreto 217/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan la identificación y registro de los agentes, establecimientos y contenedores que intervienen en el sector lácteo, y el registro de los movimientos de la leche.
- La duración mínima del curso será de cinco horas, de las cuales dos al menos serán prácticas en las que se incidirá especialmente en las pruebas de detección de residuos de antibióticos.
- El curso contará con una prueba objetiva que deberán superar los participantes para demostrar su aprovechamiento.
- El personal docente encargado de impartir los cursos deberá tener formación específica en la materia.
- Para impartir el curso se deberá contar con medios materiales y equipos adecuados para su desarrollo.
- Solicitud en modelo normalizado.
- Memoria de la actividad que incluya: - Programa del curso: con indicación del contenido de la parte teórica y de la parte práctica. -Relación de personal docente, adjuntando justificantes de su formación y experiencia. - Relación de medios materiales y equipos con los que se cuenta para el desarrollo del curso. - Criterios de evaluación objetivos para discriminar aquellos alumnos que han aprovechado el curso de los que no.
- Documentación acreditativa de la representación (Deberá aportarse siempre que la representación no se acredite a través de un poder notarial o si el poder notarial no dispone de Código Seguro de Verificación-CSV o disponiendo de éste se haya ejercido el derecho de oposición a su consulta)
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, de la persona solicitante.
- Tarjeta de identificación fiscal.
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, de la persona representante.
- Poder notarial, en caso de representación por poder notarial.
- Documentos aportados en virtud del art. 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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