RECE0027T09 - Baja de la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias
Finalidad:
Obtener la cancelación o baja de la inscripción de la Entidad Deportiva en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias.
Quien lo puede presentar:
Entidades deportivas que desarrollen su actividad en el Principado de Asturias y estén inscritas en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias.
Plazos de presentación:
Todo el año.
Presentación:
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través del formulario específico al que se accede a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
Órgano gestor:
Servicio de Planificación y Promoción del Deporte.
Plazo de resolución:
3 meses desde la presentación correcta de la documentación.
Asociaciones y/o sociedades de carácter privado que tengan por objeto exclusivo o principal el fomento, el desarrollo y la práctica por parte de las personas asociadas de una o varias modalidades o especialidades deportivas.
2. CLASES DE ENTIDADES DEPORTIVAS
Las entidades deportivas se clasifican en:
Clubes deportivos asturianos que se clasifican en:
Equipos deportivos.
Clubes básicos deportivos.
Sociedades anónimas deportivas.
Clubes de entidades no deportivas.
Agrupaciones de clubes asturianos.
Federaciones deportivas asturianas.
3. BAJA O DISOLUCIÓN DE CLUBES DE ENTIDAD NO DEPORTIVA
En el caso que se tenga constancia de la disolución de la entidad que dio origen al club de entidad no deportiva, se podrá cancelar de oficio al club de entidad no deportiva, mediante resolución motivada.
4. Toda la información, instrucciones, formularios y modelos, están disponibles también en la página web www.deporteasturiano.org
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
EQUIPOS DEPORTIVOS:
Certificado expedido por la persona delegada del club, en la que se recoja el acuerdo y la fecha en la que se adoptó.
CLUBES DEPORTIVOS BÁSICOS:
Certificado expedido por quien ostente la Secretaria del club, con el visto bueno de quien ostente la Presidencia, en el que se recoja el acuerdo de disolución y la aplicación de su patrimonio social, así como la fecha en la que se adoptó dicho acuerdo.
CLUBES DE ENTIDADES NO DEPORTIVAS:
Certificado del Secretario, con el visto bueno del Presidente , en el que se recoja la disolución, la aplicación del patrimonio, y la fecha en la que se adoptó dicho acuerdo.
Copia del acta de la asamblea general extraordinaria en la que se recogió el acuerdo de disolución o baja
Documentos aportados
Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente".