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Disculpen las molestias.
AYUD0024T05 - Ayudas, a profesionales y empresas, del sector audiovisual y del cine
Obtener ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a empresas y profesionales autónomos, que tengan, durante al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la convocatoria, su domicilio fiscal en el Principado de Asturias y que promuevan de manera continuada actividades en el sector audiovisual y del cine.
Pueden solicitar estas ayudas quienes cumplan los siguientes requisitos:
- Cualquier persona física que esté dado de alta como autónomo, o persona jurídica, pequeña y mediana empresa (PYME), que tenga su domicilio fiscal en Asturias con una antigüedad de, al menos, los seis meses anteriores a la convocatoria y que promuevan de manera continuada actividades o acciones artísticas y culturales en los términos que se recogen en las líneas específicas de subvenciones de cada una de las modalidades.
- Profesionales y empresas que estén dados de alta en el IAE en el sector cinematográfico y audiovisual, y/o que tenga como objeto social actividades vinculadas a la cultura audiovisual, entendiendo esta como aquella establecida en el artículo 4 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre y dadas de alta en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
- En el caso de las ayudas a la movilidad de los creadores asturianos para su presencia en ferias y festivales fuera del Principado de Asturias por cuestiones de representatividad, pueden ser solicitadas por personas vinculadas al proyecto (director/a, producción). En este caso solamente podrá solicitar la ayuda una persona por proyecto y gira.
- Cada solicitante podrá concurrir a la convocatoria con un máximo de tres proyectos por cada acción dentro de cada línea, pudiendo ser subvencionados como máximo dos de ellos en cada una de ellas.
Se excluyen de estas ayudas:
- Las actividades o solicitantes que hayan obtenido otras ayudas de la Consejería competente en materia de cultura por tener convocatoria específica para el mismo objeto.
No podrán optar a estas ayudas:
- Las entidades que en los presupuestos generales del Principado de Asturias, para el año en curso, sean beneficiarias de una subvención nominativa, para el mismo proyecto.
- No podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos solicitantes en los que concurran alguna de las circunstancias expresadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Desde: 02/01/2024 00:00
Hasta: 29/01/2024 23:59
Veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOPA (BOPA 29/12/2023).
Presentación presencial
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Servicio de Acción Cultural.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 6 meses. El citado plazo se computará a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria.
Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo.
- Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. BOPA 19 de noviembre de 1992
- Decreto 14/2000, de 10 de febrero, primera modificación del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. BOPA 25 de febrero de 2000
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. BOE 18 de noviembre de 2003
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. BOE 25 de julio de 2006
- Resolución de 29 de junio de 2022, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a profesionales y empresas para la ejecución de proyectos culturales y acciones de formación y movilidad
- Extracto de la Resolución de 20 de diciembre de 2023, de la Viceconsejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, por la que se aprueba anticipadamente la convocatoria de subvenciones de 2024, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a profesionales y empresas para la ejecución de proyectos culturales y acciones de formación y movilidad (Línea 4-Ayudas al sector del audiovisual y del cine).
- Extracto de la Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Viceconsejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, por la que se corrige error material en el extracto de la Resolución de 20 de diciembre de 2023 de dicha Consejería, por la que se aprueba anticipadamente la convocatoria de subvenciones 2024, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a profesionales y empresas para la ejecución de proyectos culturales y acciones de formación y movilidad (Línea 4-Ayudas al sector del audiovisual y del cine).
- Esta línea tiene por objeto regular la concesión de ayudas económicas a profesionales y empresas del sector audiovisual y del cine, para actividades cinematográficas, audiovisuales, y creación de largometrajes y cortometrajes. Los solicitantes serán productoras independientes, conforme a la definición del apartado n del artículo 4 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
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Se subvencionarán proyectos de producción cinematográfica, desarrollo de proyectos audiovisuales y la asistencia a ferias y festivales.Si el interesado ha presentado la solicitud por medios telemáticos, debe anexar en formato digital la documentación específica que se exija, a excepción de aquella que ya esté en poder de la Administración del Principado de Asturias o del resto de Administraciones Públicas con las que se tenga suscrito convenio de intercambio de información.
- La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará, salvo manifestación en contrario, la autorización al órgano gestor para recabar la correspondiente información a fin de verificar los anteriores requisitos. Si el interesado no prestara su consentimiento, deberá aportar los documentos acreditativos del cumplimiento de los citados requisitos, y su no aportación será causa para requerirle los mismos de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si de la comprobación efectuada resultase alguna discordancia con los datos facilitados por el interesado, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones pertinentes para aclararla.
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En el caso de que el peticionario solicite ayuda económica para más de una actividad, la documentación común a todas ellas será suficiente adjuntarla a la solicitud de un solo proyecto, indicando en el resto de las peticiones esta circunstancia e identificando el proyecto con la documentación completa adjunta.
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La cuantía global de la línea de subvención será de 345.296 € (150.000 € para acciones de tipo A y B y 195.296 € para acciones de tipo C).
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Las subvenciones tendrán consideración de ayudas para la realización de los proyectos seleccionados con independencia del coste de los mismos. La cuantía máxima de las ayudas por proyecto, que en ningún caso podrá exceder del crédito autorizado, será de TREINTA MIL EUROS (30.000 €).
- Fechas de ejecución y justificación:
- Subvenciones concedidas para la escritura de guiones y laboratorios de escritura de guiones: antes del día 30 de septiembre de 2024(inclusive).
- En el resto de los casos, antes del 30 de septiembre de 2025.
- Solicitud de pago anticipado tendrá que producirse antes del día 1 de septiembre de 2024.
FICHA DE ACREEDORES
La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores
SERVICIOS RELACIONADOS
- Solicitud en modelo normalizado.
- Documentación acreditativa de que el peticionario está radicado y en funcionamiento en Asturias.
- Memoria paginada de actividades en la que se refleje, fundamentalmente, los proyectos o actividades que haya realizado la empresa dentro del ámbito cultural. A estos datos, podrá añadir cualquier otro tipo de información que a juicio de quien formula la petición sea de interés para mejor valoración de la trayectoria del peticionario.
- Proyecto paginado lo más detallado posible relativo al programa o actividad concreta a desarrollar, que deberá hacer mención, como mínimo, a los siguientes aspectos: - Objetivos. - Descripción de la actividad. - Trayectoria de la empresa. - Número de trabajadores con contrato indefinido en la empresa. - Empleos directos que se generan en la empresa con la actividad. - Repercusión de la actividad. - Calendario de la actividad. - Se deberá argumentar el interés artístico, calidad y carácter innovador del proyecto. En la memoria del proyecto se podrá reflejar cualquier otro elemento que el peticionario considere de interés para una mejor valoración del proyecto.
- Presupuesto equilibrado y firmado que prevea la financiación solicitada que incluya las partidas que lo integran recogiendo la estimación de gastos e ingresos de la actividad para la que se solicita ayuda, donde se recoja la aportación económica de la entidad para el desarrollo de la actividad, está deberá de ser al menos de un 10% del presupuesto total de la actividad. Deberá incluirse específicamente un estudio económico de la imputación que se va a realizar en el mismo del gasto de personal correspondiente al solicitante (p.e. precio/hora).
- Plan para llevar a cabo la obligación de adoptar las medidas de difusión consistentes en dar la adecuada publicidad, por parte de los beneficiarios, del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objetivo de subvención. En el caso de que la subvención se conceda una vez realizada la actividad, el beneficiario deberá reflejar los carteles, materiales impresos,medios electrónicos o audiovisuales, o bien proponer medidas de difusión para el caso de que el proyecto sea subvencionado.
- Tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.
- Escritura de constitución.
- Modelo TC2 de la Seguridad Social correspondiente al mes en que haya finalizado el plazo de presentación de solicitud.
- Documentación acreditativa de la representación (Deberá aportarse siempre que la representación no se acredite a través de un poder notarial o si el poder notarial no dispone de Código Seguro de Verificación-CSV o disponiendo de éste se haya ejercido el derecho de oposición a su consulta)
- Ficha de acreedores.
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, de la persona física solicitante.
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, de la persona representante.
- Poder notarial, en caso de representación por poder notarial.
- Documento actualizado acreditativo de estar dado de alta en IAE o, en el caso de no estar sujeto o de estar exento, declaración responsable al respecto, y en la Seguridad Social como empresa.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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