AYUD0122T03 - Subvenciones a entidades promotoras de programas en Talleres de Empleo

Finalidad:

Obtener ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la puesta en marcha de los programas de talleres de empleo en el ámbito territorial del Principado de Asturias, como programas experienciales de empleo y formación.

Quien lo puede presentar:
  • Las entidades competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios, con capacidad técnica y de gestión suficientes, que estén en condiciones de facilitar los recursos materiales necesarios para el desarrollo del proyecto solicitado, que cuenten con los recursos humanos adecuados de conformidad con los términos establecidos en las bases reguladoras y que dispongan de un ámbito específico para ejecutar las obras y prestar los servicios propios del proyecto, que a continuación se relacionan:
    1. Entidades locales, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción del empleo, biedependientes, o vinculadas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.

    2. Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.

    3. Agrupaciones de Ayuntamientos dotadas de personalidad jurídica propia.

  • A fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, las entidades beneficiarias deberán estar incluidas en el Registro de Entidades de Formación del Principado de Asturias, que gestiona el Servicio competente en materia de Formación para el Empleo, adscrito al SEPEPA.
  • Deberán contar además con la preceptiva acreditación para impartir cada una de las especialidades formativas que soliciten, conducentes a Certificados de Profesionalidad e incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal, conforme a lo previsto en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, y el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los Certificados de Profesionalidad y los Reales Decretos reguladores de cada Certificado de Profesionalidad.
Plazos de presentación:

Desde: 31/05/2024 00:00

Hasta: 27/06/2024 23:59

20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Presentación:

Presentación telemática

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado 
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano gestor:

Servicio de Gestión de Centros Propios y Programas de Empleo-Formación.

Plazo de resolución:

El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones no podrá exceder de 6 meses a contar desde el día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria. Si trascurrido dicho plazo no se hubiese dictado resolución, el interesado podrá entender desestimada la solicitud.

Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:

Recurso de alzada.

Normativa básica:
Información adicional:

FICHA DE ACREEDORES

La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores.

SERVICIOS RELACIONADOS

Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado.
  • Memoria del proyecto, cuyo contenido mínimo se detalla en el Anexo I (4.3) de la convocatoria.
  • Documentación acreditativa de la titularidad jurídica del objeto de actuación y/o de su disponibilidad para la ejecución de la obra o servicio previstos.
En caso de titularidad privada:
  • Escritura pública de cesión para uso público por un plazo no inferior a veinticinco años.
Cuando el titular de los bienes sea una de las entidades señaladas en la base reguladora segunda o así lo estime el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias por el carácter social de la obra o servicio a realizar:
  • Autorización de los titulares para la actuación del Taller de Empleo, durante todo el período de actuación del proyecto.
Exclusivamente para el caso de Entidades Locales:
  • Anexo relativo a la financiación del proyecto.
Si se realiza aportación municipal y ésta proviene de recursos propios:
  • Informe de la intervención municipal adjuntando la documentación prevista en el Anexo II del Decreto 68/2014,de 10 de julio, por el que regula el procedimiento para la obtención de los informes previstos en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Cuando se trate de agrupaciones de ayuntamientos el informe se referirá a cada una de las entidades que las integren.
  • Informe de la intervención municipal que acredite la financiación de aquella parte del coste del proyecto que no subvencione el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.
Sólo en caso de no pertenecer a la Base de Terceros del Principado de Asturias o desear modificar la cuenta bancaria dada de alta en su día:
  • Fichero de acreedor debidamente cumplimentado por la entidad bancaria.
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estosdocumentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, de la persona representante.
  • Tarjeta de identificación fiscal.
  • Poder notarial, en caso de representación por poder notarial.
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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