AYUD0426T02 - Ayudas para la realización de instalaciones de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público (MRR)
Obtener ayudas para la realización de instalaciones de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público, con el fín de contribuir a la descarbonización de los sectores, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
De acuerdo con el artículo 16.3 del Real Decreto 1124/2021,de 21 de diciembre (Modificado por el Real Decreto 377/2022, de 17 de mayo), serán destinatarios últimos de las ayudas los siguientes sujetos, siempre que no realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado:
- Las entidades locales territoriales previstas por el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local o cualquier otra Entidad local o supralocal, distinta de las anteriores, legalmente constituida y dotada de personalidad jurídica propia.
- Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.
- Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras del punto anterior, con o sin personalidad jurídica.
Desde: 30/08/2022 00:00
Hasta: 31/07/2024 23:59
Las solicitudes se podrán presentar:
- Preferentemente, a través del formulario específico al que se accede a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página. En este caso no es necesario adjuntar solicitud normalizada del procedimiento ni ficha de acreedores, cuya información está integrada en el propio formulario web.
-
Los sujetos no obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrán también en las Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.
Recurso potestativo de reposición.
- Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Real Decreto 377/2022, de 17 de mayo, por el que se amplía la tipología de beneficiarios del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y del Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Extracto de la Resolución de 19 de agosto de 2022, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se procede a la apertura del plazo de presentación de solicitudes a la convocatoria de subvenciones correspondientes a los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Principado de Asturias.
- Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que modifica la Resolución de 19 de agosto de 2022 de la entonces Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se procedió a la apertura del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria de subvenciones correspondientes a los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, financiada por la Unión Europea -NextGenerationEU- en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el Principado de Asturias
- Los requisitos que debe cumplir el Programa de incentivos 2 aparecen recogidos en el anexo I del RD 1124/2021, regulador de esta convocatoria.
- De acuerdo con el artículo 21.3 del RD 1124/2021, regulador de esta convocatoria, las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos. Se creará una lista de reserva provisional de solicitudes, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria.
- La cuantía de las ayudas se incluye en el anexo III del RD 1124/2021, regulador de esa convocatoria.
- Se podrá solicitar el anticipo de la ayuda concedida en las condiciones establecidas en las bases y en la convocatoria.
JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE NO CAUSAR DAÑO SIGNIFICATIVO AL MEDIO AMBIENTE (DNSH)
- Para las actuaciones que no superen los 100 kW:
- Se aportará declaración responsable del cumplimiento por el proyecto del principio de no causar daño significativo a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, utilizando el modelo disponible en el apartado "Documentación relacionada".
- Para las actuaciones que superen los 100 kW:
- Se aportará justificación del cumplimiento por el proyecto del principio de no causar daño significativo (DNSH) a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. Para ello se puede consultar la guía publicada en la página web del IDAE a través del siguiente enlace
DERECHO DE OPOSICIÓN A LA CONSULTA
- Los interesados podrán ejercer su derecho de oposición a la consulta de documentación a través del formulario disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias al que se puede acceder a través del siguiente enlace: AUTO0016T01 - Ejercicio derecho de oposición a la consulta de documentación elaborada por cualquier administración
FICHA DE ACREEDORES
La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores
- Solicitud en modelo normalizado. No será necesaria su aportación en el caso de presentación de la solicitud a través del enlace "Tramitación Registro Electrónico".
- Declaración responsable para proteger los intereses financieros de la Unión, utilizando el modelo disponible en el apartado "Documentación relacionada".
- Justificación del cumplimiento del principio de no causar daño significativo al medio ambiente (DNSH) teniendo en cuenta lo recogido en el apartado "Información adicional".
- Declaración responsable de no realizar ninguna actividad económica por la que se ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
- Declaración responsable de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), utilizando el modelo disponible en el apartado "Documentación relacionada".
- Proyecto o memoria técnica donde se describan adecuadamente las actuaciones a realizar y la situación de partida, suscrita por técnico competente o instalador, en su caso. En el proyecto o memoria técnica además se contemplará: 1. Para las actuaciones de biomasa, se deberán incluir: a. Declaración de que todos los combustibles que se van a utilizar tienen un valor por defecto de reducción de emisiones de GEI del 80 % o superior. b. Combustible: Para instalaciones menores de 1 MW, información del combustible a utilizar y para instalaciones mayores o iguales a 1 MW, de no ser un combustible recogido en dicha norma, deberá describirse. c. Si se incluyen aparatos de calefacción local o calderas de menos de 1 MW para usos no industriales, deberá presentar una acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos. d. Si incluyen aparatos de calefacción local o calderas de menos de 1 MW para usos no industriales, deberán presentar una declaración por parte del beneficiario comprometiéndose a utilizar exclusivamente combustibles que dispongan de un certificado otorgado por una entidad independiente acreditada. Igualmente se comprometerá a mantener, durante un plazo de 5 años, un registro documental, con los albaranes o facturas de venta del biocombustible que permita acreditar lo anterior. e. En su caso potencia y combustible empleado en los equipos sustituidos.
- Ficha de acreedores. No será necesaria su aportación en al caso de presentación de la solicitud a través del enlace "Tramitación Registro Electrónico".
- Documentación acreditativa de la representación (Deberá aportarse siempre que la representación no se acredite a través de un poder notarial o si el poder notarial no dispone de Código Seguro de Verificación-CSV o disponiendo de éste se haya ejercido el derecho de oposición a su consulta)
- Presupuesto de la empresa que realizará la ejecución de las actuaciones, desglosado, de fecha posterior a la publicación RD 1124/2021, de 21 de diciembre («BOE» núm. 305, de 22 de diciembre de 2021)
- Podrá sustituirse por el borrador de los pliegos de licitación correspondientes.
- Al menos, tres ofertas de diferentes proveedores.
- Memoria que justifique razonablemente dicha elección.
- Informe que incluya: 1.Un plan estratégico donde se indique el origen o lugar de fabricación de los componentes de la instalación, así como el efecto tractor sobre PYMEs y autónomos que se espera que tenga el proyecto. Deberá incluir, además, estimaciones de su impacto sobre el empleo local y sobre la cadena de valor industrial. 2.La acreditación correcta del cumplimiento de la valorización del 70% de los residuos de construcción y demolición generados en las obras civiles realizadas, en caso que hubiera, mediante la presentación de una memoria resumen donde se recoja la cantidad total de residuo generado.
- Declaración responsable firmada por un técnico competente o empresa instaladora que estime que el consumo anual de energía por parte del consumidor o consumidores asociados a la instalación sea igual o mayor al 80% de la energía anual generada por la instalación.
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, de la persona solicitante.
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, de la persona representante.
- Poder Notarial, en caso de representación por poder notarial.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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