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AYUD0425T01 - Subvención para el desarrollo de proyectos de I+D+i en el área de Energía e Hidrógeno Renovable en el Principado de Asturias (MRR)
Obtener ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a consorcios integrados por distintos agentes del Sistema Asturiano de Ciencia y Tecnología para desarollar proyectos de I+D+i en el área de Energía e Hidrógeno Renovable en el Principado de Asturias, en alguna o varias de las siguientes líneas de actuación:
- Generación de hidrógeno verde a baja temperatura a partir de energía renovable
- Usos de hidrógeno en el sector industrial de combustión
- Usos de hidrógeno en el sector industrial para reducción de emisiones de CO2 y como agente químico
Todo ello en el marco de la componente 17, inversión 1 (C17.I1), del «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU».
Esta línea de ayudas tiene por finalidad la transformación del paradigma energético actual y minimizar la emisión de gases efecto invernadero. Ayudas enmarcadas en el Objetivo CID 258, cuyo objetivo es la firma de cuatro convenios con las Comunidades Autónomas por el Ministerio de Ciencia e Innovación para la aplicación de los , que permitirán la coordinación estratégica y la consecución de sinergias entre las Estrategias de Especialización Inteligente estatal y autonómicas.
- Consorcios integrados por distintos agentes del sistema asturiano de ciencia y tecnología, para el desarrollo de proyectos de I+D+i, en el área de Energía e Hidrógeno renovable.
- Dichos Consorcios deberán estar formados al menos por dos empresas no vinculadas entre sí y por una de las entidades de los apartados a) a f) de la base reguladora 4.8. teniendo todos los miembros del Consorcio la consideración de beneficiarios.
- El representante del Consorcio será uno de los sujetos integrantes del Consorcio el cual deberá cumplir con las obligaciones indicadas en la base reguladora 5.
Desde: 04/01/2023 00:00
Hasta: 20/02/2023 23:59
Presentación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Servicio de I+D+i.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 6 meses, a contar desde el día siguiente al de conclusión del plazo para presentar solicitudes.
Recurso potestativo de reposición.
- Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias
- Decreto 71/1992, de 26 de octubre, sobre régimen general de concesión de subvenciones
- Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias.
- Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE 18 de noviembre de 2003
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Artículos 107 a 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
- Reglamento (UE) n °651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 , por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés
- Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.
- Decreto 87/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad.
- RDL 36/2020, de 30 de diciembre, por el que e aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
- Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia
- Ley 4/2021, de 27 de diciembre de 2021, de Medidas Administrativas Urgentes, del Principado de Asturias
- Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad, por la que se
aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones a consorcios integrados por distintos agentes del sistema asturiano de ciencia y tecnología, para el desarrollo de proyectos de I+D+i en el Área de Energía e Hidrógeno
Renovable durante el período 2023 a 2025. - Extracto de la Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones a consorcios integrados por distintos agentes del sistema asturiano de ciencia y tecnología, para el desarrollo de proyectos de I+D+i en el Área de Energía e Hidrógeno Renovable durante el período 2023 a 2025.
- Resolución de 27 de enero de 2023, de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria de subvenciones destinadas a consorcios integrados por distintos agentes del sistema asturiano de ciencia y tecnología, para el desarrollo de proyectos de I+D+i en el Área de Energía e Hidrógeno Renovable durante el período 2023 a 2025, en el marco del «Plan de Recuperación,Transformación y Resiliencia ¿financiado por la Unión Europea¿ NextGenerationEU».
- Extracto de la Resolución de 27 de enero de 2023, de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad, de ampliación del plazo de presentación de solicitudes para subvenciones destinadas a consorcios integrados por agentes del sistema asturiano de ciencia y tecnología, para el desarrollo de proyectos de I+D+i en el Área de Energía e Hidrógeno Renovable durante el período 2023 a 2025, en el marco de
1. GASTOS SUBVENCIONABLES:
- Financiados por parte del MRR:
- Gastos de personal limitados a la contratación nueva de personal temporal y a los costes de personal indefinido para actividades de I+D+i directamente relacionadas con la ejecución del proyecto.
- Gastos de adquisición de equipamiento nuevo que sea necesario para la ejecución del proyecto.
- Gastos de obras civiles limitada a obras de acondicionamiento necesarias para la puesta en marcha de equipamiento adquirido con cargo a los proyectos.
- Otros gastos: entendiéndose por tales, aquellos gastos no recurrentes y estrictamente relacionados con la ejecución de los proyectos que no se corresponden a costes de personal y equipamiento incluyendo, ente otros, costes de fungible y subcontrataciones hasta el límite permitido por la LGS.
- Costes indirectos: hasta un 15% de la suma de los costes directos debidamente justificados en los términos establecidos en la LGS y en el RD 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba su reglamento.
- No se podrán imputar costes financieros ni impuestos indirectos, tales como el IVA.
- No se financiarán gastos presupuestarios ordinarios y recurrentes. Todos los gastos deberán responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad I+D+i seleccionada para la concesión de la subvención.
- Financiados por el Principado de Asturias:
- Gastos de personal funcionario, laboral fijo y estatutario según lo define el Real Decreto Legislativo 5/2012, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, siempre que se pueda acreditar documentalmente su dedicación al programa, pudiendo ser objeto de cofinanciación con cargo a fondos regionales de la Unión Europea
- Gastos de amortización de equipamiento estrictamente relacionado con la ejecución del proyecto y acreditados por un sistema de seguimiento e imputación de horas y financiado con fondos propios. Dichos gastos deben ajustarse a los límites fijados en el artículo 25.3.b) y 25.3.c) del Reglamento (UE) 651/2014.
- Otros gastos: Impuesto sobre el Valor Añadido en la parte no recuperable del impuesto que se haya imputado, y justificado debidamente, a gastos relacionados con el proyecto financiado.
- Costes indirectos: hasta un 15% de la suma de los costes directos debidamente justificados en los términos establecidos en la LGS y en el RD 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba su reglamento.
2. CRITERIOS DE VALORACIÓN:
Para la valoración de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
- Características de la propuesta de actuación asignándose como máximo 60 puntos a los siguientes apartados:
- Definición y calidad del proyecto:
- Objetivos y tareas a realizar.
- Impacto esperado de la propuesta sobre la línea/s científica/s en la que se encuadra
- Análisis del estado del arte de I+D+i de la tecnología e innovación de la línea/s científica/s en la que se encuadran
- Plan de trabajo y cronograma, con desglose de actividades a desarrollar por cada miembro del consorcio y los recursos a emplear
- Presupuesto de la propuesta.
- Justificación y nivel de concreción de que los elementos del proyecto implican a diferentes disciplinas, sectores y actores innovadores.
- Indicadores, hitos y entregables de cada fase de desarrollo del proyecto.
- Viabilidad técnica: adecuación de las tareas planteadas a la consecución de los objetivos: hasta 5 puntos
- Viabilidad económica. Se valorará la proporcionalidad del presupuesto a los objetivos del proyecto: hasta 5 puntos
- Resultados esperados a medio y largo plazo: Nivel de concreción y previsibilidad: hasta 5 puntos
- Nuevas aportaciones al estado actual del conocimiento científico-tecnológico: hasta 5 puntos
- Exploración de nuevos nichos de mercado y oportunidades de negocio generadas para empresas regionales: hasta 5 puntos
- Definición y calidad del proyecto:
- Características del consorcio: 40 puntos, asignándose un máximo de 10 puntos a cada uno de los siguientes apartados:
- Adecuación del tamaño y composición del consorcio para desarrollar las actuaciones planteadas.
- Capacidad y experiencia del representante del consorcio en la gestión y/o coordinación en proyectos y actuaciones en I+D+i
- Capacidad y experiencia de todos los miembros del consorcio en el sector energético
- Distribución de las tareas a realizar entre los diferentes miembros, adecuación del papel que desempeña cada uno y su contribución al desarrollo del proyecto, equilibrio y complementariedad.
3. PERÍODO SUBVENCIONABLE
El periodo subvencionable de los gastos comprenderá desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 d marzo de 2025.
4. IMPORTE SUBVENCIÓN
El importe máximo de la subvención que podrá recibir el beneficiario con cargo al presupuesto de la convocatoria no podrán, con carácter general, superar los porcentajes máximos establecidos en las bases.
5. DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
La documentación justificativa de ejecución de la actuación la presentará el representante del Consorcio, en las siguientes fechas:
- Para las actividades y gastos realizados del 1 de enero de 2023 al 30 de octubre de 2023, ambos inclusive, hasta el 20 de noviembre de 2023
- Para las actividades y gastos realizados de 1 de noviembre de 2023 al 30 de octubre de 2024, ambos inclusive, hasta el 20 de noviembre de 2024
- Para las actividades y gastos realizados del 1 de noviembre de 2024 al 30 de marzo de 2025, hasta el 20 de abril de 2025
- Solicitud, en modelo normalizado.
- Acuerdo de funcionamiento interno del consorcio.
- Declaración responsable de cesión y tratamiento de datos (PRTR), en modelo normalizado (Anexo III-A).
- Declaración responsable de cumplimiento de principios transversales (PRTR), en modelo normalizado (Anexo III-B).
- Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), en modelo normalizado (Anexo III-C).
- Declaración responsable de adecuación al principio de no causar daño significante, en modelo normalizado (Anexo III-D).
- Autoevaluación acreditativa del cumplimiento de las actuaciones propuestas con la legislación y política ambiental, en modelo normalizado (Anexo III-E).
- Declaración responsable, en modelo normalizado (Anexo III-F).
- Documento de colaboración entre los miembros del consorcio.
- Copia de la resolución de la concesión de la misma.
- Memoria descriptiva de la actuación.
- Presupuesto desglosado.
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, de la persona representante.
- Poder notarial, en caso de representación por poder notarial.
- Tarjeta de identificación fiscal.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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