AYUD0279T02 - Subvención para la realización de acciones de formación, dirigidas a trabajadores desempleados, conducentes a la obtención de certificado de profesionalidad

Finalidad:

Obtner ayudas destinadas a entidades de formación públicas para la realización de acciones de formación para el empleo conducentes a la obtención de certificado de profesionalidad dirigidas prioritariamente a los/as trabajadores/as desempleados/as.

Quien lo puede presentar:

Las entidades de formación públicas o privadas, inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de Formación, para las especialidades formativas objeto de la formación, ya sea en la modalidad presencial , teleformación o mixta, y con presencia en el Principado de Asturias, debiendo disponer en dicho ámbito de instalaciones debidamente inscritas que permitan la impartición de las especialidades formativas solicitadas.

Plazos de presentación:

Desde: 17/07/2023 00:00

Hasta: 04/08/2023 23:24

Presentación:

Las solicitudes se podrán presentar:

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do  
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano gestor:

Servicio de Programación, Gestión y Seguimiento de la Formación para el Empleo.

Plazo de resolución:

4 meses a partir de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:

Recurso de alzada.

Información adicional:
  • Solo podrá presentarse una única solicitud por cada entidad.
  • Las entidades que dispongan de más de un censo acreditado deberán indicar en su solicitud el censo o censos en donde se impartirán cada una de las acciones formativas.
  • Las entidades formativas deberán estar autorizadas en el sistema informático de gestión de la formación SINTRAFOR.
  • Las entidades que no estén autorizadas en SINTRAFOR, podrán realizar el trámite en los 10 días siguientes a la publicación de esta convocatoria. Para realizar este trámite es necesario presentar la solicitud de alta en el sistema y de incorporación al mismo de las especialidades para las que cuenta con acreditación.
  • Esta solicitud estará disponible en la web www.sintrafor.asturias.es y se presentará por Registro dirigida al Servicio de Programación, Gestión y Seguimiento de la Formación para el Empleo del SEPEPA.
  • A esta solicitud deberá acompañar la resolución emitida por el SEPE o por el Servicio de Empleo Autonómico competente, en el que se autorice la acreditación de las especialidades para las que va a solicitar subvención
  • No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora aquellas personas o entidades que  concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Asimismo, tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, tampoco podrán obtener tal condición, aquellas personas físicas o jurídicas que hayan sido excluidas del acceso a beneficios por la comisión de infracciones reguladas en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. La justificación de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias se efectuará mediante declaración responsable, en el momento de presentación de la solicitud de subvención.
  • De conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, así como la normativa autonómica referida a la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras, los centros y entidades solicitantes deben ser accesibles.
  • La subvención máxima a obtener por una entidad será de 1.075.000 €.
  • En todo caso, las entidades no podrán solicitar una subvención 1,5 veces superior al mayor importe que hayan ejecutado de entre las convocatorias dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desempleados/as, publicadas y ejecutadas entre los ejercicios 2018 a 2022, o al establecido para las de nueva creación si aquel fuera inferior a este. Si la ejecución de las convocatorias correspondiera a otras Administraciones Públicas, estas deberán acreditar esta ejecución mediante certificación del formulario normalizado que figura como anexo.
  • Las entidades que no hayan concurrido en los ejercicios anteriormente indicados, únicamente podrán presentar solicitudes por importe no superior al volumen anual de facturación y gestión de actividades de formación referido al ejercicio de mayor volumen de los indicados en el párrafo anterior, o al establecido para las de nueva de nueva creación si aquel fuera inferior a este. El volumen anual de facturación de las entidades se acreditará por medio de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el registro mercantil o registro oficial en que deban estar inscritas.
  • Cuando por la fecha de constitución de la entidad no fuera posible aplicar los anteriores criterios, se fija como límite máximo de la solicitud la cantidad de 80.000 euros.

FICHA DE ACREEDORES

La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores

SERVICIOS RELACIONADOS

Documentos a presentar:
Documentos requeridos
    Documentación administrativa:
    • Solicitud en modelo normalizado.
    • Poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante. (Deberá aportarse siempre que la representación no se acredite a través de un poder notarial o si el poder notarial no dispone de Código Seguro de Verificación-CSV o disponiendo de éste se haya ejercido el derecho de oposición a su consulta).
    • Estatutos de la entidad solicitante debidamente legalizados.
    • Ficha de acreedor debidamente cumplimentado por la entidad bancaria, solo en caso de no pertenecer a la Base de Terceros del Principado de Asturias o desear modificar la cuenta bancaria dada de alta en su día.
    • Informe escrito explicativo de la fórmula o método de imputación futura de los costes indirectos (asociados) a la acción formativa.
    En el supuesto de que la entidad solicitante se trate de una persona física:
    • Declaración de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.
    En el caso de que no se haya presentado con anterioridad:
    • Certificado de accesibilidad para el centro de formación, emitido por el profesional competente, en el que se indicará que cumple la normativa autonómica (Decreto 37/2003, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Principado de Asturias 5/1995, de 6 de abril, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras, en los ámbitos urbanístico y arquitectónico) y, subsidiariamente, la Estatal (RDL 1/2013 de 29 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social). Este Certificado estará Visado por el correspondiente colegio profesional o acompañado de Informe del Colegio Oficial correspondiente que manifieste que, en el momento de emitir el certificado de accesibilidad, el técnico no está incurso en procedimiento disciplinario.
    Documentación técnica:
    • Métodos y criterios de realización de las acciones de evaluación y control de la calidad de la formación.
    • Relación priorizada, por familia profesional, de la totalidad de acciones formativas para las que solicita financiación, con indicación, para cada una de ellas, del importe de subvención solicitado y número de censo de las instalaciones en las que se pretenden impartir.
    • Indicación del número total de acciones formativas para las que cuenta con capacidad instalada para impartir de forma individual por cada familia profesional y para el conjunto de familias profesionales, en el periodo establecido en esta convocatoria. Ambas suponen una limitación respecto al número de acciones formativas que se le puedan adjudicar.
    • Número de alumnado para los que se solicita financiación.
    Documentación acreditativa de los aspectos a valorar (la documentación no presentada supondrá la asignación de 0 puntos en el criterio correspondiente):
    • Valoración del ítem "Ejecución de la formación" (Referido a convocatorias publicadas y ejecutadas entre las anualidades 2018 y 2022). Indicación de la experiencia de impartición de acciones relacionadas con las familias profesionales para las que la entidad solicita subvención. En este sentido deberá indicar en su solicitud según el formulario normalizado que figura en el anexo "Ejecución de la formación" las familias profesionales en las que desea ser valorada, las acciones formativas que acreditan su experiencia en la misma, así como las convocatorias a las que corresponden. En todo caso, se deberá acreditar el importe de concesión y el porcentaje del presupuesto ejecutado. Cuando las convocatorias hayan sido realizadas por otras administraciones públicas distintas al SEPEPA, deberán aportar certificado expedido por la administración convocante en conformidad con lo establecido en el citado anexo.
    • Valoración del ítem de "Participación en convocatorias con compromiso de contratación". La acreditación de acciones de formación con compromiso de contratación se efectuará aportando el documento emitido por la Administración competente en el que se identifiquen el cumplimiento de dicho compromiso, conforme al modelo normalizado "Anexo Participación en convocatorias de subvenciones con compromiso de contratación publicadas por el SEPEPA" Si se tratara de convocatorias del propio SEPEPA bastará con que el solicitante las identifique para proceder a su valoración.
    • Valoración del ítem "Inserción". En el caso de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas desempleadas impartidas en convocatorias públicas no realizadas por el SEPEPA, deberá aportar certificación de la inserción laboral de alumnos que han finalizado con evaluación positiva acciones formativas dirigidas a personas desempleadas (excluidas acciones con compromiso de contratación) finalizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año entre 2018 a 2021, entendiendo por inserción lo recogido en el apartado f) de los criterios de valoración. La certificación será única por año, se realizará teniendo en cuenta todos los cursos finalizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año y culminará en una única cifra por año. (Anexo "Inserción laboral de alumnos/as"). En caso de que tal Resolución hubiera sido dictada por el SEPEPA bastará la indicación a la misma y su fecha, sin que se necesario en este caso su aportación
    • Valoración del ítem ¿Porcentaje de abandono¿. Cuando se trate de acciones formativas impartidas en convocatorias del SEPEPA los datos para su valoración se obtendrán de oficio. En el caso de convocatorias de otras administraciones se aportará certificación de la Administración convocante conforme al formulario que figura como anexo.
    Valoración ítems " Sistema de calidad" y "Responsabilidad social", se aportará:
    • Certificados que deban ser objeto de valoración. En el supuesto de planes de igualdad registrados, deberán estarlo conforme a lo establecido en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se indicará además la dirección del sitio de internet donde esté publicado. En el supuesto de los planes de igualdad y planes de conciliación se indicará la dirección del sitio de internet donde esté publicado.
    • Declaración responsable del solicitante indicando el número de trabajadores con discapacidad y el porcentaje que representa respecto al total de la plantilla referido a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el BOPA, así como el compromiso de mantener ese porcentaje hasta la finalización de las acciones formativas.
    • Certificados emitidos por el órgano competente para el reconocimiento de la discapacidad.
    • Informe de Trabajadores en Alta de la Seguridad Social.
    • Informe de Vida Laboral de la Empresa.
    Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    • Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, de la persona representante de la entidad solicitante.
    • Tarjeta de identificación fiscal de la entidad.
    • Poder notarial, en caso de representación por poder notarial.
    • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
    • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
    • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
    • Certificado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
    • Certificado acreditativo de domicilio fiscal expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
    Documentos aportados
    • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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