AYUD0421T01 - Ayudas a la Rehabilitación a Nivel de Barrio del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (MRR)

Finalidad:

Obtener ayudas para la ejecución de actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, a través de la financiación de la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios de uso predominantemente residencial y viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares, y de urbanización o reurbanización de espacios públicos, dentro de ámbitos de actuación denominados Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP), previamente delimitados en municipios de cualquier tamaño de población.

Quien lo puede presentar:

Están legitimados los Ayuntamientos del Principado de Asturias que cumplan y acrediten los siguientes requisitos:

1. Para el reconocimiento de las ayudas el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada (ERRP)

a) Tratarse de un barrio o zona delimitada territorialmente por acuerdo de la administración autonómica o local correspondiente. Podrá ser continuo o discontinuo.

b) Al menos un 50 % de la superficie construida sobre rasante, pudiéndose excluir las plantas bajas o plantas inferiores destinadas a otros usos compatibles, existente dentro del ERRP o de la edificabilidad resultante según el planeamiento vigente, deberá tener como uso principal el residencial de vivienda.

2. El ERRP debe ser un ámbito ejecutable dentro de los plazos estipulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por ello, se considerará que la actuación es viable en ERRP, aquella que en una misma Fase, no supere el tamaño de actuación de 300 viviendas, o de 40 portales, o que el importe de la actuación de rehabilitación de edificios no supere los 9 millones de euros.

En caso de no cumplir alguna de las anteriores condiciones, deberá justificarse de forma adecuada para consideración de la Comisión de Valoración y de la Comisión Bilateral de Seguimiento entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Principado de Asturias.

Las actuaciones subvencionables con cargo a este programa son:

a) Las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda con los límites establecidos en la presente resolución, siempre que se obtenga una reducción al menos del 30 % del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética.

En edificios situados en las zonas climáticas C, D y E, según la clasificación climática del Código Técnico de la Edificación, debe asimismo conseguirse una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda unifamiliar o del edificio, según corresponda, de al menos:

  • Zonas climáticas D y E: un 35 %
  • Zona climática C: un 25 %

Los edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, en los que estén limitadas las actuaciones sobre los elementos que componen la envolvente térmica no tendrán que cumplir con la reducción de demanda establecida en el punto anterior. No obstante, aquellos elementos de la envolvente sobre los que se pueda intervenir deben cumplir con los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en la tabla 3.1.1.a ¿ HE1 y 3.1.3.a ¿ HE1, del Documento Básico DB HE de Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación.

Asimismo, en los edificios en los que se hayan realizado en los últimos cuatro años intervenciones de mejora de la eficiencia energética en las que pueda acreditarse que se redujo la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración en un porcentaje igual o superior al establecido anteriormente en esta misma letra, quedan eximidos del cumplimiento del requisito de reducción de demanda energética anual global de calefacción y refrigeración. Cuando en dichas intervenciones, no se alcance una reducción igual o superior al porcentaje establecido, podrá considerarse satisfecho el requisito si con la consideración conjunta de las actuaciones realizadas en las citadas intervenciones y las que se realicen en la actuación objeto de la solicitud, se alcanzara el correspondiente porcentaje de reducción de demanda establecido, lo que deberá acreditarse mediante la correspondiente certificación de eficiencia energética.

b) Las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico en el ámbito delimitado por el ERRP complementarias al desarrollo de las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en los edificios residenciales.

c) La prestación de servicios de oficina de rehabilitación, tipo «ventanilla única» que facilite la gestión y el desarrollo de las actuaciones programadas en el ERRP.

Entre las actuaciones subvencionables se incluirán aquellos gastos necesarios para el desarrollo del conjunto de actuaciones anteriores, incluyendo los de la gestión inherente al desarrollo de las actuaciones y los gastos asociados, los de honorarios de los profesionales intervinientes, los de redacción de los proyectos y dirección de obra, certificados e informes técnicos, los derivados de la tramitación administrativa, actuaciones de realojo temporal de ocupantes, acompañamiento social y otras similares, vinculadas a las actuaciones de desarrollo del ERRP. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.

No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.

Plazos de presentación:

Desde: 29/11/2022 00:00

Hasta: 29/12/2022 23:59

Presentación:

Las solicitudes se podrán presentar:

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do  
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano gestor:

Servicio de Promoción y Financiación de la Vivienda.

Plazo de resolución:

Seis meses.

Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:

Recurso potestativo de reposición.

Información adicional:
  • Las actuaciones objeto de financiación a través de este Programa deberán estar finalizadas antes del día 30 de junio de 2026.
  • Los ERRP que procedan de áreas de rehabilitación definidas en planes estatales de vivienda podrán utilizar de base la documentación aportada al plan estatal, siempre que se justifiquen los requisitos establecidos para este programa y, en particular, los relativos a la mejora de la eficiencia energética.
  • La documentación acreditativa de la finalización de las actuaciones y del cumplimiento del objeto de la subvención deberá ser aportada al Principado de Asturias con anterioridad al 30 de septiembre de 2026, siendo dicha documentación la indicada en el apartado "Documentos a presentar"
  • El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá exigir la presentación de cualesquiera otros informes o documentos justificativos que, de acuerdo con la normativa europea o nacional, resulten exigibles en el marco del PRTR, así como el suministro de información que sea solicitada para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del plan, incluyendo la posibilidad de tener que sumar nuevos elementos de monitorización por parte de las instituciones europeas, e informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema y las aplicaciones informáticas que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos.

FICHA DE ACREEDORES

La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores

Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado.
  • Delimitación cartográfica del ERRP en formato digital, a ser posible, en un fichero «shape» georreferenciado y una relación que permita identificar inequívocamente a todos los inmuebles incluidos en el ERRP sobre los que se va a actuar, incluyendo el número de viviendas beneficiadas por las actuaciones de accesibilidad en las obras de infraestructuras.
  • Memoria-programa en la que constarán, al menos, los siguientes documentos: 1.º Un diagnóstico sobre la situación demográfica, social, económica y ambiental del ERRP. 2.º Un programa de actuaciones que incluya la descripción de las actuaciones subvencionables, su idoneidad técnica y las formas de su ejecución y gestión, así como su programación temporal. Se incluirán también las medidas complementarias propuestas en los ámbitos social, económico y ambiental, especificando de forma pormenorizada las instituciones públicas y privadas implicadas y los compromisos establecidos para su puesta en marcha, desarrollo y seguimiento. En dicho programa se deberá indicar si las actuaciones propuestas implican dar continuidad y/o finalizar a Áreas de Regeneración y Renovación Urbana y Rural (ARRU) desarrolladas en los últimos años con cargo a los Planes Estatales de Vivienda, y/o que su ejecución esté pendiente de conclusión, siempre que las actuaciones ya desarrolladas hayan tenido un componente de ahorro energético mediante actuaciones en la envolvente de los edificios, y las que faltan por desarrollar cumplan los requisitos exigidos en la resolución de la convocatoria. Asimismo, será necesario que el Ayuntamiento solicitante señale si se compromete o no a ejecutar actuaciones mediante la figura del agente rehabilitador, de conformidad con lo indicado en la cláusula 12.2 de la convocatoria. También se deberá indicar, el plazo de inicio de ejecución de los proyectos y puesta en marcha de la oficina de rehabilitación y selección del agente rehabilitador y el plazo al que se comprometen para la concesión de licencias. Así como las mejoras que en el procedimiento administrativo y/o las medidas de incentivación desde el ámbito municipal, pretenden incorporar, de conformidad con lo indicado en la cláusula 12.3, apartados a) y b) de la convocatoria.
  • Memoria de viabilidad técnica, que contenga las propuestas de rehabilitación edificatoria integral y que acredite su compatibilidad con la ordenación urbanística y otra de viabilidad económica, que analizará la rentabilidad y el equilibrio entre los beneficios y las cargas derivadas de la actuación para los propietarios. Dicha memoria permitirá puntuar las solicitudes, de conformidad a lo indicado en la cláusula 12.3, apartado c) de la convocatoria.
  • Memoria técnica en la que se identifiquen los objetivos energéticos y medioambientales de la propuesta de actuación.
En su caso:
  • Plan de realojo temporal y retorno, con indicación de los plazos y costes de los realojos y de las medidas sociales complementarias previstas para la población afectada.
Documentación acreditativa de la finalización de las actuaciones y del cumplimiento del objeto de la subvención:
  • Certificado expedido y suscrito por el Secretario Municipal del Ayuntamiento, que certifique la finalización completa de las actuaciones objeto de la subvención con pronunciamiento expreso de su realización, conforme a las exigencias del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En este certificado se relacionarán los importes de la inversión efectivamente ejecutada por partidas y los importes correspondientes a las ayudas recibidas, acreditando la veracidad en términos contables y presupuestarios.
  • Verificación de la mejora en términos de eficiencia energética. Esta verificación del cumplimiento de los requisitos de mejora establecidos en el artículo 14.1.a) del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de reducción del consumo de energía primaria no renovable, reducción de la demanda global de calefacción y refrigeración, y/o de la mejora de la calificación energética, según corresponda, se realizará tanto ex ante como ex post, mediante la comparación del certificado de eficiencia energética de cada edificio o vivienda antes y después de la actuación. Estos certificados, regulados por el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, deben haberse realizado con el mismo programa reconocido de certificación y estar registrados en el órgano competente de la comunidad autónoma que también realiza su inspección y control, y serán emitidos por técnicos competentes. Se deberán incluir los porcentajes de contribución al etiquetado verde y digital a los que darían cumplimiento los proyectos y remitir la documentación justificativa, haciendo hincapié en el cumplimiento de la normativa europea y nacional aplicable, especialmente, en materia de fraude, conflictos de intereses, corrupción, doble financiación y ayudas de Estado.
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente".

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