AYUD0062T02 - Subvención a entidades locales para la financiación de los gastos de inversión en museos y colecciones museográficas de titularidad municipal
Obtener ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, por las entidades locales para la financiación de los gastos de inversión en museos y colecciones museográficas.
Entidades Locales y organismos autónomos locales del Principado de Asturias.
Desde: 11/03/2025 00:00
Hasta: 25/03/2025 23:59
Quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Las actuaciones subvencionables deberán llevarse a cabo entre el día 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
La justificación de la realización del gasto subvencionado deberá realizarse antes del día 31 de enero de 2026.
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Servicio de Instituciones Culturales.
3 meses
Potestativo de reposición.
Información adicional:
Será necesario formular una solicitud de subvención individualizada por cada línea de subvención. La solicitud deberá acompañarse de la documentación exigida en las bases séptima y octava de la Resolución de 2 de diciembre de 2021 y que no resulte posible consultar electrónicamente, según la línea de subvención de que se trate.
APORTACIÓN DE DOCUMENTOS
La inscripción en el registro de documentación administrativa de entidades locales dispensará a las entidades solicitantes de aportar la documentación vigente y anotada en el mismo.
Si los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 53, letra d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los términos previstos en el artículo 28.3 del citado cuerpo legal.
ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES
- Realización de obras, la adquisición de equipamientos y de fondos, y la restauración de fondos.
- Redacción de proyectos arquitectónicos y proyectos museográficos.
CRITERIOS DE VALORACIÓN
- La urgencia y la necesidad de la intervención en relación con la conservación y custodia de los fondos, hasta un máximo de 30 puntos con el siguiente desglose:
- Actuaciones de máxima urgencia que deberá ser acreditada por el peticionario: 30 puntos
- Actuaciones que sean necesarias y convenientes, sin que se justifique la urgencia en la intervención por parte del peticionario: 20 puntos
- En las ocasiones en que la actuación propuesta pudiera resultar inadecuada o incompatible para la conservación y custodia de los fondos albergados en el museo o colección museográficas: 0 puntos.
- Las medidas que faciliten la accesibilidad y participación de las personas con limitaciones físicas, sensoriales o cognitivas: 30 puntos.
- En las ocasiones en que la actuación propuesta pudiera resultar inadecuada o incompatible para la conservación y custodia de los fondos albergados en el museo o colección museográficas: 0 puntos.
- El grado de elaboración, detalle y concreción del proyecto presentado, hasta un máximo de 25 puntos, con el siguiente desglose:
- Suficiente grado de elaboración, detalle del proyecto que permita un conocimiento básico del mismo (con un contenido mínimo del objeto, desarrollo, calendario y agentes que participan): 15 puntos
- Máximo grado de elaboración y detalle del proyecto que incluya los apartados anteriores e incorpore un análisis más detallado de la propuesta y su incidencia en el territorio/población y/o en el desarrollo del proyecto museístico: 25 puntos.
- Horario de apertura: se asignará la puntuación en función de la media anual de horas de apertura semanales correspondiente a cada convocatoria, según el siguiente baremo, hasta un máximo de 15 puntos:
- hasta 20 horas/semana: 10 puntos.
- más de 20 horas/semana: 15 puntos. El cálculo se realizará conforme a la siguiente fórmula: a+b/2 (a= horas semana horario de invierno; b= horas semana horario de verano).
Cuando los equipamientos no dispongan de un horario regular y continuado en ambos períodos del año, produciéndose su apertura exclusivamente en verano, Semana Santa, puentes, algunos fines de semana del resto del año o menos de ocho meses anuales, se le asignará 10 puntos. En caso de que haya varios equipamientos, unos con horarios menores de 20 horas y otros de más de 20 horas, se calculará la media horaria de los mismos y al resultado se le aplicarán los puntos que correspondan de los indicados anteriormente, siendo esta la puntuación final de este epígrafe.
Solamente podrán recibir subvención aquellos proyectos que sean valorados con una puntuación igual o superior a 45 puntos.
FICHA DE ACREEDORES
- Se debe presentar "Ficha de acreedor" debidamente cumplimentada, en caso de haberse modificado el número de cuenta bancaria a la que se realizará la transferencia. En el caso de constar varias cuentas en la tesorería de esta administración, deberá indicarse cuál es la cuenta en la que deberá realizarse el pago.
- Solicitud
- Proyecto detallado de la actividad para la que se solicita la ayuda. Cuando se prevea explotación económica del objeto subvencionado, deberá aportarse plan de comercialización
- Presupuesto detallado de ingresos y gastos de la actividad para el que se solicita la ayuda, con especificación de la aportación del solicitante en cada una de las actuaciones para las que se solicita la ayuda. En el caso de que los gastos correspondan a varios centros deberá presentarse presupuesto desglosado para cada uno de ellos.
- Memoria, firmada por persona responsable, explicativa de los objetivos y actividades desarrollados en el año 2024, que incluya relación básica o una descripción detallada de sus fondos actualizada a 31 de diciembre de 2024, relación de personal y ejecución del presupuesto de ingresos y gastos imputados a la colección museográfica en el ejercicio 2024, la descripción de los servicios prestados por el centro, visitantes del año 2024, así como el desglose de las horas mensuales de apertura durante el ejercicio 2024, el horario vigente para 2025 (se especificarán las diferencias estacionales si las hubiera) y precio de entrada en vigor.
- Memoria anual (firmada por el responsable) así como los estadillos de visitantes correspondientes al año 2024 y a los meses completos anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria si no obra ya en la Administración (según los modelos establecido en la Resolución de 16 de abril de 2012 de la Consejería de Cultura y Deporte por la que se modifica la Resolución de 7 de marzo de 1988, por la que se aprueban las normas estadísticas y de remisión de información de archivos y museos. modelos nº 1 y 2); horario vigente para 2025 (se especificará las diferencias estacionales si las hubiera); precio de entrada en vigor.
- Proyecto arquitectónico, aprobado por la entidad local, el cual debe tener un resumen con descripción pormenorizada de las obras, con todos los datos que resulten necesarios para la definición de las mismas.
- Presupuesto detallado por capítulos y partidas, especificando costes de materiales y mano de obra.
- Proyecto detallado firmado por técnico competente así como acreditación de haber dado traslado del proyecto a la Dirección General de Cultura y Patrimonio al objeto de que se inicien, en su caso, las actuaciones que sean exigibles.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
- Documentos aportados en virtud del art. 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
-
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