PSPM0034T02 - Alojamiento temporal de personas mayores en establecimientos residenciales

Finalidad:

Solicitar el alojamiento, en régimen de estancia temporal, en una plaza residencial del Organismo Autónomo ERA.

 

Quien lo puede presentar:

Quienes cumplan los siguientes requisitos:

  1. No padecer transtornos de conducta que puedan perturbar gravemente la normal convivencia en el establecimiento residencial
  2. Tener un estado de salud que no requiera asistencia continuada en instituciones sanitarias ni la adopción de medidas de salud pública.
  3. PERSONAS DISCAPACITADAS:
    • Tener incapacidad física o psíquica.
    • Que sus circunstancias personales, familiares o sociales, aconsejen su estancia temporal.
    • Residir en el ámbito del Principado de Asturias desde al menos tres años.
  4. PERSONAS MAYORES:
    • Residir en el ámbito del Principado de Asturias desde al menos los dos años anteriores a la presentación de la solicitud de ingreso, y tres años para pensionistas mayores de 50 años.
Plazos de presentación:

Todo el año.

Presentación:

Presentación presencial

  • Servicios sociales municipales. Centros sanitarios o albergues en donde exista un trabajador social.
  • Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Presentación telemática

Las solicitudes se podrán presentar:

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do  
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano gestor:

Área de Dependencia y Programas de la Gerencia del ERA.

Plazo de resolución:

2 días.

Efecto del silencio administrativo:
No procede
Recursos:

Recurso de alzada.

Información adicional:

CIRCUNSTANCIAS QUE ACONSEJAN LA ESTANCIA TEMPORAL

  • Ausencia de familiares o personas que puedan prestar al solicitante cuidados post-hospitalarios para la inmediata incorporación a su medio habitual.
  • Enfermedad o internamiento hospitalario de la persona a cuyo cuidado se encontraba el solicitante.
  • Ausencias justificadas en el medio familiar de la persona responsable de la atención al solicitante.
  • Periodos vacacionales o de descanso.
  • Precisar tratamiento, seguimiento o atenciones especiales durante un periodo limitado que aconseje este recurso.
  • Cualquier otra análoga a las anteriores, siempre que resulte acreditada su naturaleza de temporalidad.

EXCEPCIONES

  • Podrán eximirse del requisito de residencia cuando existan especiales circunstancias de carácter social, así como en el caso de asturianos emigrantes o que residan en otras Comunidades Autónomas, y que deseen retornar al Principado de Asturias. Asímismo, podrá eximirse de este requisito a aquellos solicitantes que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de los Convenios suscritos con la Administración del Estado, o los que el Principado de Asturias celebre en materia de asistencia al emigrante.

DURACIÓN MÁXIMA DE LA ESTANCIA

  • Mínima 1 día, máxima 60 días al año. Excepcionalmente y previa justificación de la necesidad, podrá autorizarse la prórroga de la estancia por el tiempo inicialmente concedido.

RÉGIMEN GENERAL DE ABONO

  • El usuario deberá abonar mensualmente el precio público vigente (ver tributos). No obstante, si careciera de recursos económicos suficientes abonará mensualmente a cuenta el 75% de sus ingresos o rentas totales que por cualquier contexto pudiera percibir. En ambos casos es obligatorio antes del ingreso la firma del correspondiente contrato de hospedaje.

AUTORIZACIÓN

  • La autorización de estancia temporal estará supeditada siempre a la existencia de plaza vacante para este tipo de estancias.

SERVICIOS RELACIONADOS 

 

Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado.
  • Acreditación de los recursos económicos
  • Compromiso escrito de un familiar o representante del usuario referido a que una vez finalizado el periodo de la estancia temporal, el mismo abandonará de inmediato el establecimiento residencial
  • Informe médico del estado de salud
  • Informe social, en modelo normalizado, comprensivo de la situación personal y socio-familiar del solicitante, valorando la necesidad social del alojamiento
  • Justificación de las circunstancias que aconsejan la estancia temporal
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente".

Comprueba los requisitos técnicos para realizar la solicitud

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