AYUD0409T01 - Ayudas urgentes, segunda convocatoria, a personas trabajadoras autónomas, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes explotadoras de locales de ocio nocturno afectados por la crisis de la COVID-19

Finalidad:

Obtener ayudas urgentes para compensar los gastos inherentes a la suspensión de la actividad económica en establecimientos de ocio nocturno derivada del Acuerdo de 24 de diciembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en el territorio del Principado de Asturias, así como los relativos a  la adaptación de las actividades económicas a desarrollar en éstos a los condicionantes fijados en el mentado Acuerdo u otros de índole sanitaria que se pudieran establecer, para contribuir a su reactivación y al mantenimiento de la actividad y del empleo a ella vinculado, en el escenario económico y social derivado de la COVID-19 que se establece en el primer trimestre de 2022.

Quien lo puede presentar:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas:

  • Trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes explotadores de locales de ocio nocturno, afectadas por la crisis de la COVID-19, con domicilio fiscal en el territorio del Principado de Asturias y cuyas actividades se hayan visto suspendidas como consecuencia de la aplicación del Acuerdo de 24 de diciembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en el territorio del Principado de Asturias, que cumplan los siguientes requisitos:
    • Desarrollar una actividad de las que seguidamente se citan, en el ámbito de los grupos I HOSTELERÍA, N ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS AUXILIARES y R ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, RECREATIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril:

CÓDIGO CNAE 2009

TÍTULO CNAE 2009

5630

 ESTABLECIMIENTOS DE BEBIDAS

9329

 OTRAS ACTIVIDADES RECREATIVAS Y DE   ENTRETENIMIENTO

9004

 GESTIÓN SALAS DE ESPECTÁCULOS

9001

 ARTES ESCÉNICAS

9002

 ACTIVIDADES AUXILIARES A LAS ARTES ESCÉNICAS

    • En defecto de la mentada adscripción, se considerará el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) que se considere equivalente:
      • IAE E672 - Servicios en cafeterías
      • IAE E673 - Servicios en cafés y bares, con y sin comida.
      • IAE E674 - Servicios especiales de restaurante, cafetería y café-bar.
      • IAE E675 - Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos, situados en mercados o plazas de abastos, al aire libre en la vía pública o jardines.
      • IAE E965.1 - Espectáculos en salas y locales, (excepto espectáculos taurinos).
      • IAE E969.1 - Salas de baile y discotecas.
      • IAE 965.4 - Empresas de espectáculos.
    • La verificación de la adscripción a los CNAES, o en su defecto IAE, considerará la fecha de 1 de diciembre de 2021 o anterior.
    • Explotar locales con la consideración de ocio nocturno, en virtud y conforme a lo dispuesto en la Resolución de la Consejería de Sanidad de 10 de junio de 2021, de medidas especiales de carácter extraordinario urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid -19 - Anexo, capítulo VI, Condiciones para la prestación del servicio en los locales de hostelería, restauración y ocio nocturno. "1. A estos efectos se entenderá por local de ocio nocturno el que venga calificado como tal por su licencia de actividad y, muy particularmente, atendiendo a su horario autorizado de apertura."
    • Estar en situación de alta como trabajador/a en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en el supuesto de personas trabajadoras por cuenta propia o miembros de comunidades de bienes o sociedades civiles, y en el caso de las empresas estar legalmente constituidas, a fecha 1 de diciembre  de 2021.
    • Tener su domicilio fiscal en el territorio del Principado de Asturias.
    • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración General del Estado y frente a la Seguridad Social y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles, subvenciones solicitadas, así como las concedidas con la misma finalidad y haber justificado las ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.
    • No resultar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • En el caso de comunidades de bienes, sociedades civiles o personas jurídicas únicamente podrá ser beneficiaria de la ayuda la entidad titular, debiendo solicitar la subvención única y exclusivamente uno de sus miembros a nombre de ésta, indicando expresamente esta circunstancia en la solicitud.

No podrán tener la consideración de personas beneficiarias:

  • Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación, ni las que formen parte de una comunidad de bienes, sociedad civil, así como las que sean socias o miembros de órganos de entidades con personalidad jurídica (sociedades de capital, sociedades cooperativas, sociedades civiles, etc).
  • Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, comunidades de bienes, sociedades civiles y personas jurídicas cuyo número de trabajadores contratados por cuenta ajena exceda de 249.
  • Las entidades públicas, sociedades públicas y cualquier entidad o sociedad participada con fondos públicos.
Plazos de presentación:

Desde: 01/03/2022 00:00

Hasta: 15/03/2022 00:00

Hasta el 15/03/2022 23:59

Presentación:

Las solicitudes se podrán presentar:

  • Preferentemente, a través del formulario específico al que se accede a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página. En este caso no es necesario adjuntar solicitud normalizada del procedimiento ni ficha de acreedores, cuya información está integrada en el propio formulario web.
  • En las Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Órgano gestor:

Servicio de Promoción Desarrollo y Sostenibilidad Turística.

Plazo de resolución:
  • El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de cuatro meses, que se computará desde el día siguiente a la publicación de la Convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado resolución, la solicitud de subvención podrá entenderse desestimada.
  • La resolución de concesión de la subvención será notificada a las personas interesadas mediante su publicación en el BOPA.
Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:

Potestativo de reposición y contencioso administrativo.

Información adicional:

Cuantía de la subvención

  • La cuantía de la subvención estará determinada por el número de trabajadores asalariados que tenga el autónomo, comunidad de bienes, sociedad civil o pyme.
  • Se determinará el importe de la ayuda acorde a los siguientes tramos:
    • Autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles o  pymes con entre 0 y 5 trabajadores contratados por cuenta ajena: Cuantía única de DIEZ MIL EUROS (10.000 €).
    • Autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles o  pymes que tengan  más de 5 trabajadores contratados por cuenta ajena: Cuantía única de VEINTICINCO MIL EUROS (25.000 €).

 Obligaciones de los beneficiarios

  • Justificar ante el órgano o entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos o autorizar su comprobación al órgano instructor del procedimiento.
  • Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse de manera inmediata a su conocimiento.
  • Comunicar al órgano concedente cualquier modificación que se produzca respecto a las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como respecto a los compromisos y obligaciones asumidas por el beneficiario.
  • Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión por el órgano concedente, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor del Principado por deudas vencidas, líquidas y exigibles.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida.
  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la presente convocatoria y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • En el caso de trabajadores autónomos, comunidades de bienes y sociedades civiles sin trabajadores, el mantenimiento de la actividad hasta el 31 de marzo de 2022. Para dicha verificación se tendrá en cuenta el mantenimiento de actividad en un IAE correspondiente a un CNAE válido de la convocatoria.
  • En el caso de pymes, trabajadores autónomos, comunidades de bienes y sociedades civiles con trabajadores, para el período de tiempo considerado entre la fecha fin de presentación de solicitudes y hasta el 31 de marzo de 2022, deberán mantener el nivel de plantilla alcanzado en el mes de diciembre.

Para el cómputo de la plantilla se tomarán en consideración los Informes de Plantilla Media de Trabajadores en alta expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social de los meses de diciembre 2021 y marzo 2022.

  • En general, cualquiera otra de las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el cumplimiento de sus obligaciones en materia de transparencia conforme a lo dispuesto en la Ley 8/2018, de 14 de septiembre de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.

FICHA DE ACREEDORES

La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores

Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado. No será necesaria su aportación en el caso de presentación de la solicitud a través del enlace "Tramitación Registro Electrónico".
  • Licencia de apertura y/o actividad en vigor a fecha 1 de diciembre de 2021, otorgada por el ayuntamiento correspondiente, incardinable en las categorías de discoteca, sala de baile o fiestas, local con música amplificada, tablao flamenco o café teatro de acuerdo con lo previsto en la Ley del Principado de Asturias 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas
  • Ficha de acreedores. No será necesaria su aportación en al caso de presentación de la solicitud a través del enlace "Tramitación Registro Electrónico".
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, de la persona solicitante.
  • Poder notarial, en caso de representación por poder notarial.
  • Documento acreditativo del Número de Identificación Fiscal.
  • Certificado acreditativo de domicilio fiscal expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Certificado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
  • Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al último ejercicio.
  • Documento acreditativo de la situación censal de la actividad económica.
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
  • Certificado de estar dado de alta en la Seguridad Social a fecha concreta.
  • Informe de vida laboral del solicitante.
  • Certificado de estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  • Informe de la vida laboral de la empresa.
  • Informes de Plantilla Media de Trabajadores en alta de los meses de diciembre 2021 y marzo 2022.
  • Declaración responsable sobre las ayudas recibidas en relación con el límite de régimen de mínimis.
  • Declaración responsable de no estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de subvenciones y ayudas.
  • Declaración responsable sobre concesiones de otras subvenciones y ayudas.
  • Autorización para verificar con las entidades financieras las cuentas bancarias suministradas con el fin de hacer efectiva la ayuda.
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente".

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