AYUD0408T01 - Ayudas por nacimiento o adopción
Obtener ayudas económicas por nacimiento o adopción, nacional e internacional, de hijos.
Las personas físicas que residan en el Principado de Asturias y que tengan menores a su cargo por nacimiento exista una convivencia efectiva y demostrable con el menor, y que cumplan los siguientes requisitos:
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Haber tenido un hijo/a durante el año 2024 o haber adoptado un menor durante este año. En el caso de ser segundo o tercer hijo acreditar dicho hecho.
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Estar empadronado en algún concejo del Principado de Asturias durante al menos los últimos 12 meses ininterrumpidos anteriores a la fecha de solicitud.
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La suma de los ingresos fiscales anuales de la unidad familiar no sea superior a 45.000€.
El plazo de presentación de solicitudes estará abierto todo el año. Se iniciará el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria y hasta dos meses después del nacimiento o adopción a excepción de:
- Para los nacidos o adoptados entre el 1 de enero de 2024 y la fecha de publicación de esta convocatoria cuyo plazo será de dos meses después de la fecha de publicación.
- Para los nacidos o adoptados en el mes de diciembre de 2024 el plazo finalizará el 31 de enero de 2025.
Presentación presencial
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Presentación telemática
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico al final de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Servicio de Impulso Demográfico.
6 meses desde la fecha del vencimiento de presentación de la solicitud.
Recurso potestativo de reposición.
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Sólo será aceptada una solicitud por cada hijo, siendo desestimadas todas aquellas presentadas con posterioridad a una solicitud anterior que reúna los requisitos exigidos en las presentes bases. En ningún caso podrán ser beneficiarios los progenitores privados total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos, o cuya tutela haya sido asumida por una institución pública.
FICHA DE ACREEDORES
- La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores.
SERVICIOS RELACIONADOS
- Solicitud. Se recuerda para la cumplimentación de la solicitud, el uso obligatorio del modelo normalizado. Enlace de descarga al final.
- Certificado de Empadronamiento histórico Individual o Colectivo
- Documentación acreditativa del nacimiento del hijo/a o que ha tenido lugar la adopción durante el año 2024.
- En caso de solicitarse para segundo hijo o posteriores, documentación acreditativa del nacimiento o adopción de todos los hijos.
- Ficha de Acreedores, firmada y sellada por la entidad bancaria o bien firmada electrónicamente. Se recuerda uso obligatorio de modelo normalizado. Enlace de descarga al final.
- En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los progenitores, se deberá de presentar el convenio regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio.
- Documento nacional de identidad o documento del número de identidad de extranjeros.
- Declaración de la renta del último ejercicio disponible o certificado de no declarante emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de los progenitores.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente".
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Tramitación Registro ElectrónicoSeleccione como desea identificarse:
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