RECE0110T01 - Inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual del Principado de Asturias
Obtener la inscripción o modificación en el Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual del Principado de Asturias.
1. Se inscribirán en el Registro autonómico de prestadores:
- Los prestadores de servicios de comunicación audiovisual, de titularidad pública o privada de ámbito autonómico, sometidos a la jurisdicción española.
- Los titulares de participaciones significativas, entendiendo por tales las así definidas por la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, o normativa que la sustituya.
2. De conformidad con la legislación mercantil, se considerarán poseídas o adquiridas por una misma persona física o jurídica las acciones u otros valores poseídos o adquiridos por las entidades pertenecientes a un mismo grupo de sociedades de forma concertada o formando una unidad de decisión, o por personas que actúen en nombre propio pero por cuenta de aquella.
- Inscripciones de alta a instancia de los interesados:
- Se practicarán cuando la condición de prestador del servicio de comunicación audiovisual o, en su caso, la condición de titular de una participación significativa, se adquiera en virtud de negocio jurídico o por cualquier otra forma admitida en derecho. Deberán ser comunicadas en el plazo de un mes desde que se hubieren producido el acto, hecho o negocio jurídico que da lugar a la inscripción, utilizando el modelo de formulario disponible en la sede electrónica.
- Se practicarán cuando la condición de prestador del servicio de comunicación audiovisual o, en su caso, la condición de titular de una participación significativa, se adquiera en virtud de negocio jurídico o por cualquier otra forma admitida en derecho. Deberán ser comunicadas en el plazo de un mes desde que se hubieren producido el acto, hecho o negocio jurídico que da lugar a la inscripción, utilizando el modelo de formulario disponible en la sede electrónica.
- Inscripciones de modificación:
- Cualquier hecho o acto que suponga modificar o añadir alguno de los datos que deben ser objeto de inscripción deberá ser comunicado por la persona inscrita en el Registro como prestataria de un servicio de comunicación audiovisual, en el plazo de un mes desde que se produzca o formalice, utilizando el modelo de formulario disponible en la sede electrónica.
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace "Tramitación Registro Electrónico" de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.
Servicio de Telecomuniciaciones.
El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones sobre las solicitudes de inscripción o de toma de razón en el Registro será de 3 meses.
Contra la resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición de recurso potestativo de reposición conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de Administración, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual
- Decreto 22/2021, de 30 de abril, por el que se regulan los servicios de comunicación audiovisual y el Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual del Principado de Asturias.
- Resolución de 9 de agosto de 2021, de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad, por la que se crea el sello electrónico y se regulan las actuaciones administrativas automatizadas dentro del ámbito de competencias de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad.
- Resolución de 22 de noviembre de 2021, de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad, por la que se regula la organización y el régimen de funcionamiento del Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual del Principado de Asturias.
SERVICIOS RELACIONADOS
- Solicitud de alta o modificación de la actividad en modelo normalizado.
- Documentación acreditativa de la participación del prestador del servicio de comunicación audiovisual y/o de sus socios en el capital o en los derechos de voto de otros prestadores.
- Documentación acreditativa de los actos y negocios jurídicos que impliquen la transmisión, disposición o gravamen de las acciones, participaciones o títulos equivalentes que tengan por efecto la adquisición directa o indirecta de las acciones de una empresa cuyo objeto sea la prestación de servicios de comunicación audiovisual.
- Documentación acreditativa de la representación. Deberá aportarse siempre que la representación no se acredite a través de un poder notarial o si el poder notarial no dispone de Código Seguro de Verificación-CSV o disponiendo de éste se haya ejercido el derecho de oposición a su consulta.
- Documentación acreditativa de la constitución de la persona jurídica.
- Documentación acreditativa de la composición de los órganos de administración de la sociedad y modificaciones posteriores.
- Memoria económica anual a que se refiere el artículo 31.1.del Decreto 22/2021, de 30 de abril.
- Informe del servicio de intervención de la entidad, referido en el artículo 36.b) del Decreto 22/2021, de 30 de abril.
- Documento acreditativo de la identidad de la persona/s firmante/s de la solicitud.
- Documento acreditativo del Número de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.
- Poder notarial, en caso de representación por poder notarial.
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente".
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