AUTO0350T01 - Autorización de concentración parcelaria mediante permuta de fincas
Finalidad:
Obtener la autorización de concentración parcelaria mediante la permuta de fincas rústicas con alguna de las siguientes finalidades:eliminación de parcelas enclavadas, supresión de servidumbres o una mejor reestructuración de las explotaciones agrarias.
Quien lo puede presentar:
Quienes reúnan los siguientes requisitos:
- Cumplir alguna de las finalidades previstas legalmente.
- Ser uno de los permutantes titular de una explotación agrícola o ganadera y profesional de la agricultura.
- Tener la titularidad dominical de las fincas a permutar. En caso de que el solicitante no sea propietario de las fincas: ser titular de un derecho de uso con fines agrarios y contar con el consentimiento expreso y compromiso de permuta del propietario.
Plazos de presentación:
Todo el año
Presentación:
Presentación presencial
- En las Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano gestor:
Comisión Regional del Banco de Tierras
Plazo de resolución:
3 meses
Efecto del silencio administrativo:
Estimatorio
Recursos:
Recurso de alzada
Normativa básica:
Información adicional:
Exenciones fiscales
- Las permutas autorizadas por la Administración del Principado de Asturias, gozarán de las exenciones fiscales previstas en el artículo 12 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, para las explotaciones que obtengan la calificación de prioritarias y en el texto refundido del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
Gastos
- Los correspondientes al otorgamiento de las escrituras e inscripciones registrales serán a cargo de la Administración.
Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
- Solicitud en modelo normalizado
- Copia de las escrituras o títulos de adquisición de las fincas.
Cuando el solicitante no sea propietario:
- Consentimiento expreso del propietario para permutar las fincas
- Acreditación del derecho de uso por inscripción en un registro público o administrativo
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, de los propietarios permutantes.
- Identificación catastral de las parcelas objeto de la permuta (ficha catastral, cédula de propiedad o plano catastral).
- Copia del último recibo del impuesto de bienes inmuebles (IBI) de naturaleza rústica de los permutantes propietarios.
- Ultima declaración de la renta del solicitante o agricultor
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado
Documentos aportados
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
-
Tramitación Registro ElectrónicoSeleccione como desea identificarse:
Comprueba los requisitos técnicos para realizar la solicitud
Verifica aquí que tu equipo tiene la configuración técnica necesaria para la firma en la solicitud de este servicio.
Área Personal
Si no estás registrado hazlo, todo son ventajas. Podrás consultar tus expedientes y realizar tus trámites desde la web.
Contacta
- Llámanos al 985 27 91 00 o al 012
(985 27 91 00 desde fuera de Asturias)
Acceso a la información sobre el coste de la llamada - Escríbenos al buzón ciudadano
- Ven a vernos a nuestras oficinas
- Solicita cita previa