AUTO0350T01 - Autorización de concentración parcelaria mediante permuta de fincas
Obtener la autorización de concentración parcelaria mediante la permuta de fincas rústicas con alguna de las siguientes finalidades:eliminación de parcelas enclavadas, supresión de servidumbres o una mejor reestructuración de las explotaciones agrarias.
Quienes reúnan los siguientes requisitos:
- Cumplir alguna de las finalidades previstas legalmente.
- Ser uno de los permutantes titular de una explotación agrícola o ganadera y profesional de la agricultura.
- Tener la titularidad dominical de las fincas a permutar. En caso de que el solicitante no sea propietario de las fincas: ser titular de un derecho de uso con fines agrarios y contar con el consentimiento expreso y compromiso de permuta del propietario.
Todo el año
Presentación presencial
- Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace "Tramitación Registro Electrónico" de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.
Comisión Regional del Banco de Tierras
3 meses
Recurso de alzada
- Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.BOPA 21 de agosto de 1989, BOE 7 de septiembre de 1989
- Decreto 80/1997, de 18 de diciembre, por el que se establece el procedimiento de la concentracion parcelaria de caracter privado.BOPA 9 de enero de 1998
- Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal. BOPA 3 de diciembre de 2004
- Ley 6/2010, de 29 de octubre, de primera modificación de la Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de montes y ordenación forestal.BOE 26 de enero de 2011
Exenciones fiscales
- Las permutas autorizadas por la Administración del Principado de Asturias, gozarán de las exenciones fiscales previstas en el artículo 12 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, para las explotaciones que obtengan la calificación de prioritarias y en el texto refundido del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
Gastos
- Los correspondientes al otorgamiento de las escrituras e inscripciones registrales serán a cargo de la Administración.
SERVICIOS RELACIONADOS
- Solicitud en modelo normalizado
- Escrituras o títulos de adquisición de las fincas.
- Último recibo del Régimen de Trabajadores Autónomos por la actividad agraria del solicitante agricultor
- Última declaración de la renta del solicitante agricultor
- Copia del último recibo del impuesto de bienes inmuebles (IBI) de naturaleza rústica de los permutantes propietarios.
- Consentimiento expreso del propietario para permutar las fincas
- Acreditación del derecho de uso por inscripción en un registro público o administrativo
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, de los propietarios permutantes.
- Certificación catastral de las parcelas a permutar.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
-
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